TEMA 6: COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Los accidentes se producen en un lugar concreto y en una situación muy concreta. Los
AT se producen normalmente, cuando hay varios empresarios en un centro de trabajo
y la coordinación de la actividad preventiva entre estos empresarios y sus trabajadores
no es correcto. (8/10 AT se producen por incumplimientos de este tipo)
Aplicación normativa: 24 LPRL, RD 171/2004. Para el sector de la construcción hemos
de cumplir el RD 1627/1997. Hablaremos de la perspectiva de la no construcción.
Índice
Empresario titular del centro de trabajo Art. 2 RD 171/2004 – A los efectos de
la obligación, es aquel empresario titular de los centros de trabajo que subcontrate
su propia actividad con una tercera empresa para desarrollar en el centro de
trabajo del que es titular. Subcontrata su core business, su propia actividad.
Cuando en materia preventiva aparece la figura del empresario principal, la norma
exige que éste vigile el cumplimiento de la norma preventiva por las empresas
subcontratadas y sus trabajadores.
o Obligación de informar
o Obligación de dar instrucciones
Empresarios concurrentes coordinación. Los concurrentes son los que están, las
que comparten, concurren. Aquellas que cuando actúan, interactúan, es decir, hay
trabajadores compartiendo trabajo y espacio físico y temporal con los de otras.
Empresario principal vigilancia
Cuando hay un AT se analiza que obligación se ha incumplido y quien era el sujeto
obligado a cumplir.
Ejemplo 1:
Empresa automoción (= Mot). Tiene un centro de trabajo de producción de coches en
Martorell, y en este momento la limpieza de baños, suelo, etc. se la encarga a la
empresa Limp. Se ha de informar al titular, porque éste tiene la obligación de informar
de los riesgos. Mot es la empresa titular. Informa de las salidas de emergencia, si
tienes que limpiar te informo de que no limpies en la planta 7 que están actuando
electricistas.
Si resulta que la parte del centro de trabajo donde trabaja Limp ocupa solo la primera
planta o una zona determinada solo le informamos de la zona que le corresponde y
solo de los riesgos de esa zona. 8/10 AT son muy graves porque no se ha llevado a
cabo esta translación de información de la titular.
En este caso, ambas son empresas concurrentes, porque todos están en el centro. Si
van a limpiar a Mot, lo normal es que haya gente de Mot trabajando allí.
Cuando hay una concurrencia de trabajadores en la empresa, si hay un único centro de
trabajo es factible que lo tengamos controlado. La obligación es estricta. Si Limp solo
actúa en un trozo y no se mueve de ese trozo y en otro trozo tenemos a Z, no hace
falta que nos juntemos todos, Mot se coordina con Limp y paralelamente con Z. No
hace falta a hacer una reunión Mot, Limp y Z, si Limp y Z no interactúan.
Los accidentes se producen en un lugar concreto y en una situación muy concreta. Los
AT se producen normalmente, cuando hay varios empresarios en un centro de trabajo
y la coordinación de la actividad preventiva entre estos empresarios y sus trabajadores
no es correcto. (8/10 AT se producen por incumplimientos de este tipo)
Aplicación normativa: 24 LPRL, RD 171/2004. Para el sector de la construcción hemos
de cumplir el RD 1627/1997. Hablaremos de la perspectiva de la no construcción.
Índice
Empresario titular del centro de trabajo Art. 2 RD 171/2004 – A los efectos de
la obligación, es aquel empresario titular de los centros de trabajo que subcontrate
su propia actividad con una tercera empresa para desarrollar en el centro de
trabajo del que es titular. Subcontrata su core business, su propia actividad.
Cuando en materia preventiva aparece la figura del empresario principal, la norma
exige que éste vigile el cumplimiento de la norma preventiva por las empresas
subcontratadas y sus trabajadores.
o Obligación de informar
o Obligación de dar instrucciones
Empresarios concurrentes coordinación. Los concurrentes son los que están, las
que comparten, concurren. Aquellas que cuando actúan, interactúan, es decir, hay
trabajadores compartiendo trabajo y espacio físico y temporal con los de otras.
Empresario principal vigilancia
Cuando hay un AT se analiza que obligación se ha incumplido y quien era el sujeto
obligado a cumplir.
Ejemplo 1:
Empresa automoción (= Mot). Tiene un centro de trabajo de producción de coches en
Martorell, y en este momento la limpieza de baños, suelo, etc. se la encarga a la
empresa Limp. Se ha de informar al titular, porque éste tiene la obligación de informar
de los riesgos. Mot es la empresa titular. Informa de las salidas de emergencia, si
tienes que limpiar te informo de que no limpies en la planta 7 que están actuando
electricistas.
Si resulta que la parte del centro de trabajo donde trabaja Limp ocupa solo la primera
planta o una zona determinada solo le informamos de la zona que le corresponde y
solo de los riesgos de esa zona. 8/10 AT son muy graves porque no se ha llevado a
cabo esta translación de información de la titular.
En este caso, ambas son empresas concurrentes, porque todos están en el centro. Si
van a limpiar a Mot, lo normal es que haya gente de Mot trabajando allí.
Cuando hay una concurrencia de trabajadores en la empresa, si hay un único centro de
trabajo es factible que lo tengamos controlado. La obligación es estricta. Si Limp solo
actúa en un trozo y no se mueve de ese trozo y en otro trozo tenemos a Z, no hace
falta que nos juntemos todos, Mot se coordina con Limp y paralelamente con Z. No
hace falta a hacer una reunión Mot, Limp y Z, si Limp y Z no interactúan.