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Notas apuntes/Prevención Riesgos Laborales

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Notas apuntes/Prevención Riesgos Laborales

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TEMA 3: Deberes vertebrales de la PRL

Índice:
 Deber/derecho a la información y formación en PRL  18 y 19 LPRL
 Vigilancia de la salud  22 LPRL
 Trabajadores especialmente sensibles  arts. 25 a 27 LPRL
o Maternidad
o Menores de edad
o TES
 CT y ETT
 Otros supuestos: trabajo a turnos y trabajo nocturno

Información y formación en PRL
Información  Art.18 LPRL
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas
las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente Ley (medidas de emergencia).
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a
que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a
cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o
función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

*Nota: En cuanto al apartado a), hablamos de información integral, todos los riesgos
en todos los puestos de trabajo. b) actividades para protegerse. c) ej: hay un extintor
en tu clase, las salidas de emergencia están aquí, el profesor debe de tener esta
información. Es una locura que RRHH deba gestionar todo esto, medidas para cada
riesgo de cada puesto de trabajo. Los representantes pueden aparecer a partir de 6
trabajadores. Es posible ver una empresa con muy buenas condiciones económicas
donde no hay representación de trabajadores y están muy bien. Para un laboralista es
mejor que haya representantes de los trabajadores, éste genera incomodidades, pero
para pactar con muchos trabajadores va mejor.
Por mucho que tenga el título, no quiere decir que sepa los riesgos, se le ha de
informar. Nos exige la norma, que les contemos al trabajador los riesgos que conlleva
ocupar su puesto de trabajo. Es obligatorio informar al trabajador, pero hacerlo bien.
Enviarle un documento de 23473 páginas no es información.
Es diferente para un trabajador que está en una empresa, en un centro de trabajo con
la misma titulación que en otro centro de trabajo con otras complicaciones = no es lo
mismo ser de la limpieza en Upf del mar (cosas biólogicas) que Upf ciutadella. La

, información no tiene que ser la misma, puede ser el mismo centro pero la información
puede cambiar en el mismo puesto de trabajo si es de mañana o si es de noche.

Formación: art.19 LPRL
 Información v. formación  una gran confusión
Art. 19 LPRL
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que
cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la
modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones
que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con
el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá
impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios
ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

*Nota: La mayoría de los accidentes de trabajo se producen por dos situaciones:
1) Incumplimiento del deber de información: personas que tienen un accidente por no
conocer los riesgos del trabajo.
2) Personas formadas e informadas pero que tienen una actuación negligente. Tienen
una vigilancia incorrecta. Aquel que ya está formado e informado desde hace muchos
años hay que vigilarlo bien, que lo que ha de hacer, lo haga.
Formación en materia de prevención, formación no es información. La mayoría de las
empresas en las que os vais a encontrar, la materia que te hacen en prevención no es
formación es información. Estás obligado a informar en los puestos de trabajo y a
formarle, que es poder probar que has comprobado que el trabajador ha asumido, que
sabe y conoce los riesgos y las medidas preventivas y eso sólo se hace examinando.
Cuando hay un AT, lo primero que hay que preguntar es si en los últimos años han
hecho repetir alguna formación. ¿Me podéis decir a alguien a quien hayáis hecho
repetir el curso? ¿O haya suspendido? Si no lo han hecho es información no formación.
España es un país donde una punta de accidentes de trabajo es porque ni está
formado ni informado. El hecho de que vienes con la formación y ya los conoces es
algo habitual pero no es así.
La titulación, los riesgos de mi profesión, los vemos en un powerpoint (información
básica). El riesgo es asumir que el trabajador ya está informado e formado.

Vigilancia de la salud laboral

VS v. RM: art. 22.1 LPRL 1/3
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

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Studie
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5 januari 2021
Aantal pagina's
12
Geschreven in
2018/2019
Type
College aantekeningen
Docent(en)
Manuel luque
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