PROBATORIO
algunos dicen que es el núcleo de todo proceso, ya que todos tienen etapa probatorio, la
sentencia se debe basar en pruebas, si no se puede probar, el juez no se convence de fallar
a favor (tanto vale tener un D cómo probarlo)
¿QUE SE PUEDE PROBAR?
desarrollado por el objeto de prueba. objeto abstracto
todo aquello posible de transmitirse a la mente del juez, es decir, los hechos, no la
pretensión, ni el D (la norma jurídica, el juez debe conocer la ley, sólo excepcionalmente se
prueba). se prueban:
● hechos. pueden ser pasados, presentes y futuros
○ los pasados se reconstruyen
○ los presentes se constatan
○ los futuros se deducen (ej: lucro cesante)
normalmente se prueban los pasados y presentes, excepcionalmente los futuros
los hechos pueden ser provocados por el hombre o naturaleza.
○ si son por el hombre, no importa si son o no voluntarios
■ pueden ser de ejecución inmediata o sucesivos
○ si son por naturaleza pueden ser eximentes de resp. se puede probar la
existencia de la persona, su estado mental, el medio ambiente, etc
● se prueba la norma en casos de norma jurídica escrita pero que rige solo en un
sector del país, no en todo el territorio (si es de todo el país, no se debe probar). se
prueban con documento (copia de la norma, el CPC exigía que fuera auténtica,
ahora puede ser informal)
● la norma escrita y extranjera, se prueba con copia de la norma, y si es distinta al
castellano, para su eficacia (ya probada) debe traducirse (traductor oficial) o se
prueba con dictamen pericial (nuevo del CGP)
● ley no escrita, como la costumbre, son actos públicos reiterados socialmente
aceptado no en la ley. la costumbre puede ser:
○ nacional
■ nacional general
● se prueba con:
○ testimonios. bastan 2 testigos comerciantes
inscritos(antes eran 5)
○ documentos (ahora puede ser informal. ahora todo doc
puede ser copia informal, con el CGP)
■ certificacion de la cam com
■ 2 providencias judiciales que hayan acogido la
costumbre en los últimos 5 años
, ej: pago del canon de arrendamiento, es
al comienzo del mes ante el silencio de
las partes
ej: el que vende el inmueble (no
propietario) si es urbano gana el 3%,
rural es 5%
ej:check in. check out
■ regional. con la cam com del lugar, de resto es igual
○ extranjera. la que rige en un país
■ testimonios (también 2?)
■ dictamen pericial
■ certificado de entidad similar a una cam com en ese país
○ internacional
■ certificado de cam com internacional
■ 2 sentencias o laudos que la hayan acogido (temporalidad de 5 años?
seguramente)
■ dictamen pericial
¿QUE SE DEBE PROBAR?
desarrollado por el tema de prueba
los hechos que se investigan concretamente en un determinado proceso de manera
puntual. objeto puntual
salen de las partes (por la dda y contestación), ellas delimitan los hechos que se deben
probar. se deben probar los hechos que las partes le lleven al juez ya que es un sistema
dispositivo, se demuestran en:
● dda:
○ pretensiones
○ hechos
○ pruebas
■ se prueban los hechos concretos anunciados en la dda, planteados
por el ddte
■ el ddte pone el tema de prueba
● contestación
○ excepciones de mérito (debe haber para que se nutra el tema de prueba)
○ hechos. ataca la pretensión pero se defiende con los hechos
○ pruebas. se nutre el tema de prueba si se proponen excepciones de mérito,
si no, no
,una vez está que se debe probar, se deben cumplir unos ppios
congruencia (ppio del D procesal)
la sentencia tenga armonía con los hechos, pretensiones y excepciones, si se sale
de ese marco, viola el ppio, si se sale de los hechos, viola la defensa (extra -por
fuera-, ultra -más allá-, infra -menos-)
pertinencia de la prueba (ppio del D probatorio)
el medio probatorio tiene que estar direccionado a esclarecer el hecho investigado,
no otros, no se puede salir de los hechos investigados
conducencia de la prueba (ppio del D probatorio)
cuando la ley señale el medio probatorio que se debe usar, deben ser esos para ser
conducente (el medio idóneo señalado por ley). si no hay norma que limite, no hay
conducencia, solo pertinencia
se puede ser pertinente pero inconducente o viceversa
ej: Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador
demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del
contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de éste
hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera
sumaria.
en ese caso. cualquier otro medio de prueba es pertinente pero inconducente
ej: promesa de C/V, por escrito
si la ley no dice nada sobre que tipo de prueba se debe aplicar, se tiene libertad
probatoria, ergo, no hay conducencia, pero igual debe haber pertinencia
hay hechos que no se deben probar (por RG los hechos tema de prueba se deben probar),
aún cuando sean tema de prueba:
● sentencia de plano (=/= sentencia anticipada)
se notifica al ddo de la dda, si guarda silencio, los hechos se presumen ciertos pero
se pueden desvirtuar, consecuencia de conducta omisiva (norma general). salvo que
la ley atribuya otro efecto (norma especial), como cuando la ley exige sentencia de
plano, cómo:
, ○ restitución de inmueble arrendado, hay sentencia de plano si el ddo guarda
silencio
○ entrega material del inmueble al adquirente
○ pago por consignación
○ rendición de cuentas
● hechos notorios
aquellos que son conocidos por la generalidad de los ciudadanos de mediana
cultura, por la época y lugar que se manifiestan en un determinado proceso, por
causa humana o natural
○ generalidad: no necesariamente todos, es conocido por la generalidad
cuando es divulgado por las noticias
○ mediana cultura: normalidad de los ciudadanos
○ época y lugar: clasificación de los hecho notorios, se traslapan entre épocas
y lugares
■ época
● permanentes: aquellos que no se olvida, siempre estarán en la
mente de esa generalidad, sin importar cuando ocurrió
respecto al momento en que se aleguen en el proceso,
siempre es notorio
○ ej: accidentes geográficos
○ ej: guerras mundiales
● transitorios: con el tiempo se olvidan, cuando se alegue en el
proceso, aún debe ser recordado para ser eximido de prueba
○ ej: accidentes
○ ej: se desbordan quebradas
■ lugar
● mundial: conocido en el mundo
● nacional: conocido en el país pero no necesariamente en otros
países
*en estos 2 casos, no importa el lugar del mundo o del país donde se
alega, el hecho se conoce
● regional: conocido en el lugar, no necesariamente en otras
regiones, se debe alegar en ese lugar para que sea notorio, si
es por fuera se debe probar
algunos dicen que así no se alegue, el juez lo puede declarar de oficio, ya que
puede declarar de oficio excepciones de mérito (excepto prescripción, nulidad
relativa y compensación). otros creen que igualmente debe alegarse por la parte
porque se exime solo de probarse (esta gana), es decir, la parte debe alegarse pero
no probarse. alegarse pero no probarse
algunos dicen que es el núcleo de todo proceso, ya que todos tienen etapa probatorio, la
sentencia se debe basar en pruebas, si no se puede probar, el juez no se convence de fallar
a favor (tanto vale tener un D cómo probarlo)
¿QUE SE PUEDE PROBAR?
desarrollado por el objeto de prueba. objeto abstracto
todo aquello posible de transmitirse a la mente del juez, es decir, los hechos, no la
pretensión, ni el D (la norma jurídica, el juez debe conocer la ley, sólo excepcionalmente se
prueba). se prueban:
● hechos. pueden ser pasados, presentes y futuros
○ los pasados se reconstruyen
○ los presentes se constatan
○ los futuros se deducen (ej: lucro cesante)
normalmente se prueban los pasados y presentes, excepcionalmente los futuros
los hechos pueden ser provocados por el hombre o naturaleza.
○ si son por el hombre, no importa si son o no voluntarios
■ pueden ser de ejecución inmediata o sucesivos
○ si son por naturaleza pueden ser eximentes de resp. se puede probar la
existencia de la persona, su estado mental, el medio ambiente, etc
● se prueba la norma en casos de norma jurídica escrita pero que rige solo en un
sector del país, no en todo el territorio (si es de todo el país, no se debe probar). se
prueban con documento (copia de la norma, el CPC exigía que fuera auténtica,
ahora puede ser informal)
● la norma escrita y extranjera, se prueba con copia de la norma, y si es distinta al
castellano, para su eficacia (ya probada) debe traducirse (traductor oficial) o se
prueba con dictamen pericial (nuevo del CGP)
● ley no escrita, como la costumbre, son actos públicos reiterados socialmente
aceptado no en la ley. la costumbre puede ser:
○ nacional
■ nacional general
● se prueba con:
○ testimonios. bastan 2 testigos comerciantes
inscritos(antes eran 5)
○ documentos (ahora puede ser informal. ahora todo doc
puede ser copia informal, con el CGP)
■ certificacion de la cam com
■ 2 providencias judiciales que hayan acogido la
costumbre en los últimos 5 años
, ej: pago del canon de arrendamiento, es
al comienzo del mes ante el silencio de
las partes
ej: el que vende el inmueble (no
propietario) si es urbano gana el 3%,
rural es 5%
ej:check in. check out
■ regional. con la cam com del lugar, de resto es igual
○ extranjera. la que rige en un país
■ testimonios (también 2?)
■ dictamen pericial
■ certificado de entidad similar a una cam com en ese país
○ internacional
■ certificado de cam com internacional
■ 2 sentencias o laudos que la hayan acogido (temporalidad de 5 años?
seguramente)
■ dictamen pericial
¿QUE SE DEBE PROBAR?
desarrollado por el tema de prueba
los hechos que se investigan concretamente en un determinado proceso de manera
puntual. objeto puntual
salen de las partes (por la dda y contestación), ellas delimitan los hechos que se deben
probar. se deben probar los hechos que las partes le lleven al juez ya que es un sistema
dispositivo, se demuestran en:
● dda:
○ pretensiones
○ hechos
○ pruebas
■ se prueban los hechos concretos anunciados en la dda, planteados
por el ddte
■ el ddte pone el tema de prueba
● contestación
○ excepciones de mérito (debe haber para que se nutra el tema de prueba)
○ hechos. ataca la pretensión pero se defiende con los hechos
○ pruebas. se nutre el tema de prueba si se proponen excepciones de mérito,
si no, no
,una vez está que se debe probar, se deben cumplir unos ppios
congruencia (ppio del D procesal)
la sentencia tenga armonía con los hechos, pretensiones y excepciones, si se sale
de ese marco, viola el ppio, si se sale de los hechos, viola la defensa (extra -por
fuera-, ultra -más allá-, infra -menos-)
pertinencia de la prueba (ppio del D probatorio)
el medio probatorio tiene que estar direccionado a esclarecer el hecho investigado,
no otros, no se puede salir de los hechos investigados
conducencia de la prueba (ppio del D probatorio)
cuando la ley señale el medio probatorio que se debe usar, deben ser esos para ser
conducente (el medio idóneo señalado por ley). si no hay norma que limite, no hay
conducencia, solo pertinencia
se puede ser pertinente pero inconducente o viceversa
ej: Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador
demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del
contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de éste
hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera
sumaria.
en ese caso. cualquier otro medio de prueba es pertinente pero inconducente
ej: promesa de C/V, por escrito
si la ley no dice nada sobre que tipo de prueba se debe aplicar, se tiene libertad
probatoria, ergo, no hay conducencia, pero igual debe haber pertinencia
hay hechos que no se deben probar (por RG los hechos tema de prueba se deben probar),
aún cuando sean tema de prueba:
● sentencia de plano (=/= sentencia anticipada)
se notifica al ddo de la dda, si guarda silencio, los hechos se presumen ciertos pero
se pueden desvirtuar, consecuencia de conducta omisiva (norma general). salvo que
la ley atribuya otro efecto (norma especial), como cuando la ley exige sentencia de
plano, cómo:
, ○ restitución de inmueble arrendado, hay sentencia de plano si el ddo guarda
silencio
○ entrega material del inmueble al adquirente
○ pago por consignación
○ rendición de cuentas
● hechos notorios
aquellos que son conocidos por la generalidad de los ciudadanos de mediana
cultura, por la época y lugar que se manifiestan en un determinado proceso, por
causa humana o natural
○ generalidad: no necesariamente todos, es conocido por la generalidad
cuando es divulgado por las noticias
○ mediana cultura: normalidad de los ciudadanos
○ época y lugar: clasificación de los hecho notorios, se traslapan entre épocas
y lugares
■ época
● permanentes: aquellos que no se olvida, siempre estarán en la
mente de esa generalidad, sin importar cuando ocurrió
respecto al momento en que se aleguen en el proceso,
siempre es notorio
○ ej: accidentes geográficos
○ ej: guerras mundiales
● transitorios: con el tiempo se olvidan, cuando se alegue en el
proceso, aún debe ser recordado para ser eximido de prueba
○ ej: accidentes
○ ej: se desbordan quebradas
■ lugar
● mundial: conocido en el mundo
● nacional: conocido en el país pero no necesariamente en otros
países
*en estos 2 casos, no importa el lugar del mundo o del país donde se
alega, el hecho se conoce
● regional: conocido en el lugar, no necesariamente en otras
regiones, se debe alegar en ese lugar para que sea notorio, si
es por fuera se debe probar
algunos dicen que así no se alegue, el juez lo puede declarar de oficio, ya que
puede declarar de oficio excepciones de mérito (excepto prescripción, nulidad
relativa y compensación). otros creen que igualmente debe alegarse por la parte
porque se exime solo de probarse (esta gana), es decir, la parte debe alegarse pero
no probarse. alegarse pero no probarse