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administrative procedural law

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PROCESAL ADMINISTRATIVO

CPACA libro 2: desde el art 103. el libro 1 se ocupa del procedimiento admin (da las reglas
para expedir actos admin), el 2 del proceso admin, (cómo se litiga)

OBJETO Y PPIOS 103
objetivos
se acude a la juris admin para:
1. hacer valer un D subjetivo reconocido por la CN o ley
2. defender el ordenamiento jurídico en abstracto

los medios de control admin buscan esos objetivos (ej: reparación directa; nulidad; nulidad y
reparación; nulidad ktual; nulidad electoral)

para saber los objetivos de la jurisdicción se debe saber cómo se manifiesta el E ya que la
JCA controla esas manifestaciones, estas son:
● ejecutivo
○ produce actos (es voluntario del E)
■ pueden ser actos administrativos (manifestación unilateral de la admin
encaminada a producir efectos jurídicos). los controles son:
● la nulidad.
● nulidad con restablecimiento del D.
● nulidad por inconsti.
● nulidad de carta de naturaleza (acto por el cual se otorga la
ciudadanía colombiana)
■ actos políticos o de gobierno
● nulidad simple
● nulidad por inconstitucionalidad
■ actos electorales
● mediante nulidad electoral
○ produce ctos, el control es:
■ controversia Ktual
○ actúa mediante hechos (no es un acto porque no es voluntario del E). control:
■ reparación directa
○ realiza operación admin. control:
■ reparación directa

● legislativo
○ hacer leyes
○ hacer AL
○ las manifestaciones anteriores del ejecutivo

controles:
○ la acción de cumplimiento (para hacer valer la ley y aa).
■ ej: curules de víctimas

, ○ responsabilidad del E por el hecho del legislador (si una ley no
inconstitucional hace daño a una persona y el daño es antijurídico, está no
tiene porque asumirlo).
■ ej: si un agente diplomático hace un daño en Col, el que sufre no
puede perseguir a ese embajador ni al E en la jurisdicción de
colombia sino en ese E, ya que la V no tiene porque soportar ese
daño por la imposibilidad de reclamar el perjuicio sufrido, puede
demandar al E colombiano
○ proceso de pérdida de investidura, conlleva a muerte política

● judicial
○ producir autos
○ producir sentencia
○ expedir laudos
○ los anteriores del ejecutivos

controles a la JCA
○ recursos
■ ordinarios contra autos
● reposición
● apelación
● súplica
● queja
■ extraordinarios contra sentencias de la JCA
● revisión
● unificación de jurisprudencia
● especial de revisión de pérdida de investidura de congresistas
■ anulación del laudo arbitral, si una parte es el E o entidad estatal
(corresponde a la jurisdicción contenciosa)

○ reparación directa. control sobre providencias de otras jurisdicciones ya que
estas pueden generar daños antijurídicos, no importa la jurisdicción del juez

el objeto de la JCA es controlar esas controversias donde es parte el E, para ello están los
medios de control, algunos propios de la JCA y otros constitucionales

ppios
● serán los del D procesal y constitucional

● todo cambio de jurisprudencia deberá estar suficientemente motivado en la
providencia que lo contenga. o sea, cuando una sentencia redefina el alcance de
una norma, debe estar suficientemente motivada, cumpliendo cargas de
argumentación (explicar el porqué del cambio) y transparencia (cómo se cambia, el
antes y después), está regla la debe cumplir el CE como órgano de cierre

, ● quien acuda a la jurisdicción con el objetivo de defender el ordenamiento jurídico en
abstracto, el ddte debe cumplir las cargas procesales (gastos del proceso) y
probatorias (probar lo que argumenta)

QUE CONOCE LA JCA
procesos de la JCA
se estudian las controversias relativas a actos, Ktos, hechos, operaciones admin, etc.
sujetos al D admin donde intervenga una entidad pública o un particular que cumpla
funciones públicas

ENTIDAD PÚBLICA: para los efectos de éste código, será entidad pública todo
órgano, organismo o entidad estatal. también las empresas donde el E tenga más
del 50% del capital

también conocerá de los siguientes casos:
● resp extracontractual de las entidades
● controversias contractuales del E
● las controversias contencioso-laborales
○ cuando hay relaciones laborales entre el E y sus trabajadores, relaciones
legales o reglamentarias (vinculación legal o reglamentaria; empleado
público)
● las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno
● los procesos ejecutivos que deban tramitarse con ocasión de:
○ sentencias o condenas de la JCA
○ con origen de una conciliación aprobada en la JCA
● recursos extraordinarios, específicamente de anulación del laudo arbitral cuando en
el tribunal que profirió el laudo, tuvo parte estatal

ese listado es descriptivo, no taxativo

excepciones
● controversias de resp extracontractual y ktual de instituciones financieras vigiladas
por la superfinanciera cuando correspondan al giro ordinario de sus negocios
(incluyendo los ejecutivos). cabe el banco de la república cuando la pelea sea contra
un banco normal, pero no encaja en la excepción si la controversia no gira en casos
extra ni Ktuales (ej: resoluciones)

● providencias judiciales emitidas por entidades admin (ya que actúa como juez en
ejercicio de funciones jurisdiccionales y no como entidad admin; profiere providencia
judicial y no aa), sin perjuicios de la competencia de los recursos contra esas
decisiones, no se mezclan esas decisiones con decisiones admin aún si ambas
tratan del mismo asunto
○ se distingue el aa de la providencia judicial de la entidad admin, cuando se
trate de una providencia, la entidad la identificará cómo lo hacen los jueces
en lo precedente a la parte resolutiva (“impartiendo justicia en nombre de la
república” o similares). de resto será aa

, ● decisiones proferidas en juicios de policías regulados especialmente por la ley (no
juicios de ​la​ policía). estas son decisiones de procesos policivos que se resuelven en
la jurisdicción ordinaria (decisión con carácter jurisdiccional), ej: proceso posesorio

● conflictos laborales entre entidades públicas y sus trabajadores oficiales (vinculación
Ktual, su caso se resuelve cómo los trabajadores normales)

COMPOSICIÓN DE LA JCA
existen 3 rangos de jueces.
● los jueces admin. se asimila a un juez de circuito
● tribunales admin. normalmente hay uno por departamento; en la jurisdicción
ordinaria, va a estar sujeto a una ciudad normalmente; no hay tribunal admin de
Bogotá
● el CE cómo órgano de cierre

normalmente todos los jueces admin de un circuito pueden recibir una dda sin importar de
qué trata, pero en Bogotá están divididos por secciones. igual con los tribunales admin, el
tribunal de cundinamarca es el que se divide en secciones, las secciones de Bogotá y
Cundinamarca son:

1. residual (ej: controversias ambientales, electorales, marcas y patentes, resp fisc)
2. asuntos laborales
3. temas de responsabilidad del E (ktual y extra)
4. asuntos tributarios

el CE al igual que el juzgado de Bogotá y el tribunal de Cundinamarca se divide en
secciones, pero éste tiene 2 grandes salas que lo dividen:

● consulta y servicio civil. no resuelven ddas sino consejos (4 magis)

● sala plena de lo contencioso admin, no emiten consejos sino sentencias. trabaja por
5 secciones especializadas (27 magis)

1. sala residual (4 magis). las decisiones se toman con mayorías de 3, en
empate se sortea conjuez (igual secciones 4 y 5)

2. resuelve asuntos laborales (6 magis). tiene 2 subsecciones, si disienten
deben unir en sala plena para unificar jurisprudencia, emitiendo sentencias
de unificación

3. resuelven temas de responsabilidad del E ktual y extra (9 magis), trabajan en
3 subsecciones (mismo trámite que la sección 2)

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