D. ADMINISTRATIVO GENERAL
Carlos Mauricio Lopez Cardenas
NOCIONES BÁSICAS
génesis y evolución del DA
condiciones de existencia debe existir el E de D para que exista un DA; el DA
surge como una forma de legitimación del poder público
E organización política que puede ejercer el monopolio de la fuerza legítimamente;
dominación de hombres sobre hombres en medio de una violencia legítima
E de D su existencia requiere de
● ppio de legalidad
● separación de poderes con pesos y contrapesos
● tutela jurisdiccional efectiva (el E garantiza mecanismos para la
protección de los Ds)
● no necesariamente debe tener constitución
E gendarme control mínimo del E, solo interviene para salvaguardar el orden
exterior e interior, la prestación de servicios está a cargo de los particulares
E intervencionista el E debe garantizar condiciones mínimas de vida, por
medio de servicios públicos, se crean empresas que los garantizan (surge el
DA). el E se sobrecarga y quiebra, sin contar que no hay libertad de
competencia
E regulador los servicios públicos vuelven a los particulares pero el E los
regula, entre más competencia hay menos regulación, busca eficiencia en la
prestación de servicios. el E aún puede prestar servicios directamente
poder y dominación el poder es imponer su voluntad incluso con resistencia,
dominación es encontrar obediencia en los súbditos del E
el poder legitimado es en el cual hay legitimidad por quien domine. hay varias formas
de legitimación
carismática líder que detenta el poder organizado en sociedad según
mandatos. el poder surge por un valor apreciado por la sociedad
tradicional se basa en la fuerza del pasado, el linaje, hay una sucesión
automática del poder
cooptación el líder elige a quien lo reemplaza, o entre ellos se
reemplazan
legal-racional quien manda es porque así lo señala la ley. el pueblo elige a
sus gobernantes. surge el E de D (aquel que está sometido a la ley) y con él,
el DA (el cual surge como una forma de legitimación del poder legal-racional)
caracterización del DA
presupuestos de existencia
● político diferenciar la función administrativa, la cual solo se da por la
separación de poderes
, ● jurídico sometimiento del DA a la ley. tutela jurisdiccional efectiva por el DA
procesal
objeto del DA
● dinámico hallar la función del DA
● estático asimila el DA con los organismos de organización pública
● relación con ciudadanos prevalencia del interés general sobre el particular
definición del DA
1. orion el DA es un ordenamiento jurídico, propio y específico de la admin
pública, consistente en normas y ppios exorbitantes para conciliar el interés
general y particular
2. libardo conjunto de ppios y reglas jurídicas, que buscan regular la
organización de la admin pública y la actividad admin y de las personas
privadas que participan en esa actividad o están relacionados
rasgos distintivos del DA
● es diferente al que manejan los particulares
● régimen de excepción del régimen privado
● impone cargas que no soportan los particulares
● otorga prerrogativas que no tienen los particulares
○ potestad reglamentaria medio para que la admin pueda crear
normas con sujeción a la ley
○ autotutela declarativa la admin puede crear, modificar o extinguir Ds
y O sin necesidad de un juez o consentimiento de la contraparte
○ autotutela ejecutiva las decisiones de la admin pueden ser
impuestas coactivamente sin aprobación procesal ni el
consentimiento del destinatario
○ potestad sancionatoria la admin puede imponer sanciones sin
jueces, si está permitido por la ley
○ potestad expropiatoria la admin adquiere coactivamente bienes
pertenecientes a los particulares, conforme a un proceso determinado
en las leyes, mediante el pago de una justa indemnización previa
○ potestad demanial O general de la administración de proteger y
defender su patrimonio y los bienes demaniales a partir de normas de
excepción o sanciones. los bienes que protege son:
■ uso público no se venden, no se embargan, ni se adquieren
por prescripción
■ fiscales sí están en comercio y están regidos a los
particulares, son enajenables
limitaciones de la admin
ppio de legalidad la admin solo puede hacer lo que le permite la ley, si no, no se
puede extralimitar
DDHH se deben respetar y garantizar, lo que puede llevar a la inaplicación de una
ley
procedimientos de la admin las actuaciones admin están sometidas a
procedimientos formales
reclutamiento personal la ley define los requisitos para cada cargo de la admin y
las funciones
, selección de contratistas las leyes dicen cómo se contrata entre los contratistas y
la administración
disposición de los bienes la ley señala cómo se gastan los recursos por medio del
plan de desarrollo nacional y la ley de presupuesto
características del DA
autonomía tiene su propio régimen de responsabilidad y un juez especial
subordinación al…
D constitucional este señala la forma del E y su régimen
D internacional el E puede adquirir compromisos u O internacionales que
debe cumplir el DA
mutabilidad el DA no es inalterable, se modifica con cada cambio constitucional
complejidad el DA varía según cada E
frontera se nutre de otras áreas del D
refleja la concepción del E viendo el DA del país, se refleja la realidad del E, pues
aquel refleja la situación de este
HISTORIA DEL DA
E absolutista el rey no se equivoca, no tiene superior ni igual por ser soberano (Bodan),
era el titular de todas las aptitudes. sí el monarca la cagaba los súbditos no podrán
solicitarle responsabilidad (no tutela jurisdiccional efectiva)
1205 carta magna Juan ST es O a someterse a la ley preexistente. el papa la anula
1297 se vuelve a firmar la carta magna, el rey se hace responsable
doble personalidad del E el E puede manifestarse cómo entidad soberana (acto político;
dictados O) o jurídica (acto de gestión; capaz de adquirir D y O; el E se asimila a un
particular). solo los actos de gestión son controlables
francia. justicia retenida la propia admin es juez de sí misma surge el CE cómo consultor
del soberano, parte de la rama ejecutiva, origen del DA.
justicia delegada parcial: fallo blanco con el fallo blanco el CE se vuelve jurisdiccional en
lo contencioso admin y surge el DA (pasa a rama judicial), solo en asuntos definidos por ley,
de resto soluciona la admin. o sea, con el fallo blanco, el juez admin resuelve problemas del
E, los daños de SP distintos al D privado. las relaciones entre el E y particulares no son
iguales qué entre particulares
justicia delegada total: fallo cadot el CE es juez de D común de la admin. todos los litigios
admin pueden ser llevados al CE sin necesidad de acudir antes a la admin
tránsito
● no hay normas a la admin, adapta el D civil y comercial a la admin, o sea, no había
un D especializado
, ● no existe poder de policía, solo el legislador puede restringir Ds
● el E gendarme solo protege la seguridad publica
E intervencionista surge el servicio público (SP) y con él, el DA, el legislador dice qué es
SP
● publicatio declaración de una actividad cómo SP, lo decide el legislador, el SP tiene
un régimen especializado para la admin, permite diferenciar las normas aplicables a
la admin y a particulares
○ régimen complejo cada SP tendrá sus normas diferentes. los precios
cambian por tasas sometidas a lo regulado por el E
○ admin pública el E comienza a agrandarse porque el legislador considera
muchas actividades cómo SP sometido a tasas. el E crea establecimientos
públicos qué prestan SP el cual se debe prestar a toda la población
el E empieza a crear tributas y se endeuda
se crea la JCA, un juez especializado para la admin
surgen prerrogativas y jurisdicción a favor de la admin, son establecidos por el
legislador. relación asimétrica entre particular y admin
● organización centralista las decisiones de la admin se toman en el centro del
poder jerarquizado
● actuaciones unilaterales la admin imponer decisiones sin consultar
● régimen de resp el E es resp de la falla en el servicio (inadecuada o inoportuna)
el E se agranda y endeuda tanto qué se quiebran y se hacen ineficaces. interfieren las
corrientes constitucionalistas qué exigen la protección material de Ds. además, nadie le
presta al E
*una de las prerrogativas de la admin, además de la juris coactiva, son las cláusulas
exorbitantes:
● terminación unilateral
● modificación unilateral
● interpretación unilateral
● caducidad del kto unilateral (el ktista queda inhabilitado)
● cláusula de reversión (en ktos de concesión los bienes qué sirvieron para cumplir el
kto, al terminar, se devuelven al E)
● sometimiento a leyes del E local
consenso de Washington. E regulador el E debe ser intervencionista y no regular los
precios. privatización. los establecimientos públicos vuelven a los particulares pero con
cargas del E, se amplía el concepto de legalidad
Carlos Mauricio Lopez Cardenas
NOCIONES BÁSICAS
génesis y evolución del DA
condiciones de existencia debe existir el E de D para que exista un DA; el DA
surge como una forma de legitimación del poder público
E organización política que puede ejercer el monopolio de la fuerza legítimamente;
dominación de hombres sobre hombres en medio de una violencia legítima
E de D su existencia requiere de
● ppio de legalidad
● separación de poderes con pesos y contrapesos
● tutela jurisdiccional efectiva (el E garantiza mecanismos para la
protección de los Ds)
● no necesariamente debe tener constitución
E gendarme control mínimo del E, solo interviene para salvaguardar el orden
exterior e interior, la prestación de servicios está a cargo de los particulares
E intervencionista el E debe garantizar condiciones mínimas de vida, por
medio de servicios públicos, se crean empresas que los garantizan (surge el
DA). el E se sobrecarga y quiebra, sin contar que no hay libertad de
competencia
E regulador los servicios públicos vuelven a los particulares pero el E los
regula, entre más competencia hay menos regulación, busca eficiencia en la
prestación de servicios. el E aún puede prestar servicios directamente
poder y dominación el poder es imponer su voluntad incluso con resistencia,
dominación es encontrar obediencia en los súbditos del E
el poder legitimado es en el cual hay legitimidad por quien domine. hay varias formas
de legitimación
carismática líder que detenta el poder organizado en sociedad según
mandatos. el poder surge por un valor apreciado por la sociedad
tradicional se basa en la fuerza del pasado, el linaje, hay una sucesión
automática del poder
cooptación el líder elige a quien lo reemplaza, o entre ellos se
reemplazan
legal-racional quien manda es porque así lo señala la ley. el pueblo elige a
sus gobernantes. surge el E de D (aquel que está sometido a la ley) y con él,
el DA (el cual surge como una forma de legitimación del poder legal-racional)
caracterización del DA
presupuestos de existencia
● político diferenciar la función administrativa, la cual solo se da por la
separación de poderes
, ● jurídico sometimiento del DA a la ley. tutela jurisdiccional efectiva por el DA
procesal
objeto del DA
● dinámico hallar la función del DA
● estático asimila el DA con los organismos de organización pública
● relación con ciudadanos prevalencia del interés general sobre el particular
definición del DA
1. orion el DA es un ordenamiento jurídico, propio y específico de la admin
pública, consistente en normas y ppios exorbitantes para conciliar el interés
general y particular
2. libardo conjunto de ppios y reglas jurídicas, que buscan regular la
organización de la admin pública y la actividad admin y de las personas
privadas que participan en esa actividad o están relacionados
rasgos distintivos del DA
● es diferente al que manejan los particulares
● régimen de excepción del régimen privado
● impone cargas que no soportan los particulares
● otorga prerrogativas que no tienen los particulares
○ potestad reglamentaria medio para que la admin pueda crear
normas con sujeción a la ley
○ autotutela declarativa la admin puede crear, modificar o extinguir Ds
y O sin necesidad de un juez o consentimiento de la contraparte
○ autotutela ejecutiva las decisiones de la admin pueden ser
impuestas coactivamente sin aprobación procesal ni el
consentimiento del destinatario
○ potestad sancionatoria la admin puede imponer sanciones sin
jueces, si está permitido por la ley
○ potestad expropiatoria la admin adquiere coactivamente bienes
pertenecientes a los particulares, conforme a un proceso determinado
en las leyes, mediante el pago de una justa indemnización previa
○ potestad demanial O general de la administración de proteger y
defender su patrimonio y los bienes demaniales a partir de normas de
excepción o sanciones. los bienes que protege son:
■ uso público no se venden, no se embargan, ni se adquieren
por prescripción
■ fiscales sí están en comercio y están regidos a los
particulares, son enajenables
limitaciones de la admin
ppio de legalidad la admin solo puede hacer lo que le permite la ley, si no, no se
puede extralimitar
DDHH se deben respetar y garantizar, lo que puede llevar a la inaplicación de una
ley
procedimientos de la admin las actuaciones admin están sometidas a
procedimientos formales
reclutamiento personal la ley define los requisitos para cada cargo de la admin y
las funciones
, selección de contratistas las leyes dicen cómo se contrata entre los contratistas y
la administración
disposición de los bienes la ley señala cómo se gastan los recursos por medio del
plan de desarrollo nacional y la ley de presupuesto
características del DA
autonomía tiene su propio régimen de responsabilidad y un juez especial
subordinación al…
D constitucional este señala la forma del E y su régimen
D internacional el E puede adquirir compromisos u O internacionales que
debe cumplir el DA
mutabilidad el DA no es inalterable, se modifica con cada cambio constitucional
complejidad el DA varía según cada E
frontera se nutre de otras áreas del D
refleja la concepción del E viendo el DA del país, se refleja la realidad del E, pues
aquel refleja la situación de este
HISTORIA DEL DA
E absolutista el rey no se equivoca, no tiene superior ni igual por ser soberano (Bodan),
era el titular de todas las aptitudes. sí el monarca la cagaba los súbditos no podrán
solicitarle responsabilidad (no tutela jurisdiccional efectiva)
1205 carta magna Juan ST es O a someterse a la ley preexistente. el papa la anula
1297 se vuelve a firmar la carta magna, el rey se hace responsable
doble personalidad del E el E puede manifestarse cómo entidad soberana (acto político;
dictados O) o jurídica (acto de gestión; capaz de adquirir D y O; el E se asimila a un
particular). solo los actos de gestión son controlables
francia. justicia retenida la propia admin es juez de sí misma surge el CE cómo consultor
del soberano, parte de la rama ejecutiva, origen del DA.
justicia delegada parcial: fallo blanco con el fallo blanco el CE se vuelve jurisdiccional en
lo contencioso admin y surge el DA (pasa a rama judicial), solo en asuntos definidos por ley,
de resto soluciona la admin. o sea, con el fallo blanco, el juez admin resuelve problemas del
E, los daños de SP distintos al D privado. las relaciones entre el E y particulares no son
iguales qué entre particulares
justicia delegada total: fallo cadot el CE es juez de D común de la admin. todos los litigios
admin pueden ser llevados al CE sin necesidad de acudir antes a la admin
tránsito
● no hay normas a la admin, adapta el D civil y comercial a la admin, o sea, no había
un D especializado
, ● no existe poder de policía, solo el legislador puede restringir Ds
● el E gendarme solo protege la seguridad publica
E intervencionista surge el servicio público (SP) y con él, el DA, el legislador dice qué es
SP
● publicatio declaración de una actividad cómo SP, lo decide el legislador, el SP tiene
un régimen especializado para la admin, permite diferenciar las normas aplicables a
la admin y a particulares
○ régimen complejo cada SP tendrá sus normas diferentes. los precios
cambian por tasas sometidas a lo regulado por el E
○ admin pública el E comienza a agrandarse porque el legislador considera
muchas actividades cómo SP sometido a tasas. el E crea establecimientos
públicos qué prestan SP el cual se debe prestar a toda la población
el E empieza a crear tributas y se endeuda
se crea la JCA, un juez especializado para la admin
surgen prerrogativas y jurisdicción a favor de la admin, son establecidos por el
legislador. relación asimétrica entre particular y admin
● organización centralista las decisiones de la admin se toman en el centro del
poder jerarquizado
● actuaciones unilaterales la admin imponer decisiones sin consultar
● régimen de resp el E es resp de la falla en el servicio (inadecuada o inoportuna)
el E se agranda y endeuda tanto qué se quiebran y se hacen ineficaces. interfieren las
corrientes constitucionalistas qué exigen la protección material de Ds. además, nadie le
presta al E
*una de las prerrogativas de la admin, además de la juris coactiva, son las cláusulas
exorbitantes:
● terminación unilateral
● modificación unilateral
● interpretación unilateral
● caducidad del kto unilateral (el ktista queda inhabilitado)
● cláusula de reversión (en ktos de concesión los bienes qué sirvieron para cumplir el
kto, al terminar, se devuelven al E)
● sometimiento a leyes del E local
consenso de Washington. E regulador el E debe ser intervencionista y no regular los
precios. privatización. los establecimientos públicos vuelven a los particulares pero con
cargas del E, se amplía el concepto de legalidad