CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES
El D es lenguaje, si este lenguaje es ambiguo significa que tiene más de 2 significados,
significa que la misma palabra tiene distintos significados. También puede ser vago, en cuyo
caso ocurren ciertas opciones:
por grados: intermedios entre los extremos, el juez decide ciertas condiciones para
la creación de negocios y decide sobre esas palabras ambiguas, ya que la vaguedad
da flexibilidad y poca seguridad
por condiciones necesarias y suficientes o por ingredientes: las condiciones
que se debe tener en cuenta para usar una palabra, ej:
si el deudor incumple su O, el acreedor puede:
● terminar el contrato + perjuicios
● ejecución forzosa + perjuicios
● perjuicios
es una opción del acreedor insatisfecho la resolución, pero el incumplimiento
debe ser:
● grave
● frustra el fin económico del contrato
● reiterado
● causa perjuicios graves
● pierde la confianza (ej: 973 CCo)
CONTRATO es un término ambiguo, varía el significado según se usa como un
documento papel físico
soporte soporte físico donde constan acuerdos de voluntades
acuerdo donde está efectivamente el contrato
tipo es una construcción social y abstracta, estructurada mediante normas, existen
en a medida que los humanos existen, 3 tipos de normas para crear un contrato
● constitutivas: definen la institución y establecen las condiciones para que
los sujetos puedan celebrar ejemplare de la institución
● consecuencias efectos por el cumplimiento o incumplimiento
● extinción maneras de dar por terminados los ejemplares
ejemplo manifestaciones de tipos de contratos en la vida diaria, ubicación de la
estructura en el tiempo y espacio, en colombia hay varios contratos, en materia civil
y comercial, la teoría general de los contratos varía al igual que los regímenes
especiales
, estos se rigen por ciertas normas
TIPOS DE CONTRATOS:
típico corresponden a un tipo especial y se les aplica el régimen especial + la teoría general
atipico mixto cuando correspondan a más de un régimen especial, a cada O se le aplica el
régimen especial a la que corresponda el tipo y si se tiene que hacer analogía, el juez
escoge desde cuales normas y a cuales (recordar que el 822 remite a la teoría general del
contrato civil, no a los regímenes especiales). en definitiva sería la teoría general del
contrato + el régimen correspondiente a cada O.
*la manera de exonerarse de responsabilidad en un contrato de transporte es la causa
extraña, en uno de prestación de servicios es el actuar prudente
típico puro si el caso no corresponde a ninguno de los regímenes especiales, aplica la
teoría general de los contratos en materia correspondiente (civil o comercial)
en cualquiera de los 3 casos, se puede usar analogía cuando no basten los regímenes
generales
*1ero se paga a los trabajadores, luego al fisco, y se paga con todo el patrimonio, hasta el
bien prendado
leasing pagar cierto tiempo por algo y si quiere comprarlo se paga el canon residual, si no
se devuelve el bien, ya que es un arrendamiento con un pago periódico donde se va
comprando la cosa, el locatario es quien recibe el bien, el banco da la cosa y cobra
intereses por el canon, donde incluye el uso de la cosa, se abona al precio y se cobran
intereses
significado de “contrato” las definiciones del CC y el CCo no son coherentes entre sí, por
lo que su división solo crea confusión, hay situaciones que no corresponden ni encajan en la
definición del contrato pero se les aplica el régimen de estos
CONTRATOS PREPARATORIOS existen periodos del contrato, la etapa pre contractual,
precontractual y contractual, todo lo que no es contractual, es extra contractual
precontractual
en cuanto a la oferta y aceptación la jurisprudencia creó este régimen en materia
civil, la metieron en el CCo y se le da un trato especial
oferta y aceptación
ante una oferta hay 4 opciones por parte del destinatario
● aceptarla (se forma el contrato)
● rechazarla (no se forma el contrato)
● guardar silencio (silencio negativo)
, ○ en ciertos casos, es un silencio positivo, estas son:
■ la ley lo dice
■ existen costumbres en los respectivos temas
■ por las relaciones entre las partes (ya había un manejo así)
■ cuando se pacta en un contrato marco
● aceptación condicional o extemporánea
○ cuenta como contraoferta
el contrato se crea cuando el oferente recibe la aceptación, no se puede probar en
contra de la recepción alegando la no información, se presume que llegó la
aceptación si se comprueba que la envió (presunción desvirtuable, solo se puede
probar que no la recibió, la recepción no es una presunción de información)
responsabilidad extracontractual se crea la categoría precontractual para regular
conductas que eventualmente pueden llevar a daños, busca regular
comportamientos antes que se celebre el contrato
se indemniza el interés negativo, esto es los costos en los que se incurre en el
periodo de negociación y eventualmente la pérdida de oportunidad de celebrar otro
contrato. el interés positivo solo en los contratos estatales, esto es la utilidad que
hubiera obtenido de haberse dado el contrato
antes de darse un contrato pueden darse situaciones que se pueden regular por los sujetos
por medio de un contrato preparatorio, los preparatorios se celebran para coordinar la
eventual celebración de otro contrato o para O celebrar otro contrato
coordinan la eventual celebración de otro contrato
confieren un D a una de las partes en el evento que se vaya a celebrar otro contrato,
ya que regulan las negociaciones de otro contrato y sus resultados, dentro de estos
están:
confieren un D a una de las partes si se va a dar el contrato
pueden ser por un contrato o una cláusula contractual
pacto de preferencia 862 CCo
una de las partes de O a preferir a la otra en caso que aquella vaya a
realizar otro contrato. el otro se O a no contratar con otro sin haberle
informado al 1ero y este rechace. el plazo máximo en que debe
preferirlo es 1 año
si B (preferido) tiene la misma oferta que C, A debe preferir a B, si la
oferta de C es mejor, A debe permitir que B iguale la oferta sino
puede contratar con C
en caso de incumplimiento, será difícil declarar la nulidad o algo así
ya que no da seguridad, lo mejor puede ser unas cláusulas penales
, donde se den Ds $. el pacto puede tener precio determinado o
determinable
cuando el pacto de preferencia estaba en una cláusula de un
contrato, se tendrá un año contado desde la terminación del contrato
en el que estaba la cláusula, si todo ese contrato es nulo, la cláusula
también lo es salvo ciertos casos:
● la ley lo establece
● las partes lo pactan
si la O nació del contrato hay responsabilidad contractual, aunque
este ya haya dejado de existir
contratos que regulan la negociación de otro contrato (contrato de
negociación)
2 partes tienen más control en el periodo de formación de un contrato. se
regulan las O para negociar otro contrato, los elementos y las cláusulas, no
se O a contratar sino a tener la potestad de modificarlo, para garantizar la
seriedad de la negociación, se pactan cláusulas penales en el contrato actual
regulan la coordinación de la negociación del eventual contrato, el contrato
de negociación no O a celebrar un contrato, sino a realizar determinadas
conductas específicas si se va a dar el otro contrato
regulan ciertos efectos de la negociación de ciertos contratos
las partes acuerdan como se van a llevar los efectos jurídicos dados en otros
contratos en sus temas ppales
contratos donde las partes parten del hecho que se iba a dar otro contrato, el
1ero se incorpora en el 2ndo si este se llega a dar, de lo contrario, el 1ero
pierde validez
durante el periodo de negociación se celebran contratos válidos, pero su
validez está sujeta a la celebración de otro contrato
contratos que O a celebrar otro contrato (contrato de promesa de contrato):
se entiende que oferta y propuesta son lo mismo (generan responsabilidad
extracontractual 845 CCo). contrato, convenio y acuerdo son lo mismo, convenio en
contratos estatales es una unión de contratos. la promesa es un contrato para
celebrar otro
le da a los particulares el aseguramiento de otro contrato sin celebrarlo
inmediatamente. condiciones de validez (1611 CC):
● escrito (lo hace un contrato solemne, en el D mercantil es consensual
-libertad de formas- excepto la promesa de sociedad, la cual también es
solemne)
El D es lenguaje, si este lenguaje es ambiguo significa que tiene más de 2 significados,
significa que la misma palabra tiene distintos significados. También puede ser vago, en cuyo
caso ocurren ciertas opciones:
por grados: intermedios entre los extremos, el juez decide ciertas condiciones para
la creación de negocios y decide sobre esas palabras ambiguas, ya que la vaguedad
da flexibilidad y poca seguridad
por condiciones necesarias y suficientes o por ingredientes: las condiciones
que se debe tener en cuenta para usar una palabra, ej:
si el deudor incumple su O, el acreedor puede:
● terminar el contrato + perjuicios
● ejecución forzosa + perjuicios
● perjuicios
es una opción del acreedor insatisfecho la resolución, pero el incumplimiento
debe ser:
● grave
● frustra el fin económico del contrato
● reiterado
● causa perjuicios graves
● pierde la confianza (ej: 973 CCo)
CONTRATO es un término ambiguo, varía el significado según se usa como un
documento papel físico
soporte soporte físico donde constan acuerdos de voluntades
acuerdo donde está efectivamente el contrato
tipo es una construcción social y abstracta, estructurada mediante normas, existen
en a medida que los humanos existen, 3 tipos de normas para crear un contrato
● constitutivas: definen la institución y establecen las condiciones para que
los sujetos puedan celebrar ejemplare de la institución
● consecuencias efectos por el cumplimiento o incumplimiento
● extinción maneras de dar por terminados los ejemplares
ejemplo manifestaciones de tipos de contratos en la vida diaria, ubicación de la
estructura en el tiempo y espacio, en colombia hay varios contratos, en materia civil
y comercial, la teoría general de los contratos varía al igual que los regímenes
especiales
, estos se rigen por ciertas normas
TIPOS DE CONTRATOS:
típico corresponden a un tipo especial y se les aplica el régimen especial + la teoría general
atipico mixto cuando correspondan a más de un régimen especial, a cada O se le aplica el
régimen especial a la que corresponda el tipo y si se tiene que hacer analogía, el juez
escoge desde cuales normas y a cuales (recordar que el 822 remite a la teoría general del
contrato civil, no a los regímenes especiales). en definitiva sería la teoría general del
contrato + el régimen correspondiente a cada O.
*la manera de exonerarse de responsabilidad en un contrato de transporte es la causa
extraña, en uno de prestación de servicios es el actuar prudente
típico puro si el caso no corresponde a ninguno de los regímenes especiales, aplica la
teoría general de los contratos en materia correspondiente (civil o comercial)
en cualquiera de los 3 casos, se puede usar analogía cuando no basten los regímenes
generales
*1ero se paga a los trabajadores, luego al fisco, y se paga con todo el patrimonio, hasta el
bien prendado
leasing pagar cierto tiempo por algo y si quiere comprarlo se paga el canon residual, si no
se devuelve el bien, ya que es un arrendamiento con un pago periódico donde se va
comprando la cosa, el locatario es quien recibe el bien, el banco da la cosa y cobra
intereses por el canon, donde incluye el uso de la cosa, se abona al precio y se cobran
intereses
significado de “contrato” las definiciones del CC y el CCo no son coherentes entre sí, por
lo que su división solo crea confusión, hay situaciones que no corresponden ni encajan en la
definición del contrato pero se les aplica el régimen de estos
CONTRATOS PREPARATORIOS existen periodos del contrato, la etapa pre contractual,
precontractual y contractual, todo lo que no es contractual, es extra contractual
precontractual
en cuanto a la oferta y aceptación la jurisprudencia creó este régimen en materia
civil, la metieron en el CCo y se le da un trato especial
oferta y aceptación
ante una oferta hay 4 opciones por parte del destinatario
● aceptarla (se forma el contrato)
● rechazarla (no se forma el contrato)
● guardar silencio (silencio negativo)
, ○ en ciertos casos, es un silencio positivo, estas son:
■ la ley lo dice
■ existen costumbres en los respectivos temas
■ por las relaciones entre las partes (ya había un manejo así)
■ cuando se pacta en un contrato marco
● aceptación condicional o extemporánea
○ cuenta como contraoferta
el contrato se crea cuando el oferente recibe la aceptación, no se puede probar en
contra de la recepción alegando la no información, se presume que llegó la
aceptación si se comprueba que la envió (presunción desvirtuable, solo se puede
probar que no la recibió, la recepción no es una presunción de información)
responsabilidad extracontractual se crea la categoría precontractual para regular
conductas que eventualmente pueden llevar a daños, busca regular
comportamientos antes que se celebre el contrato
se indemniza el interés negativo, esto es los costos en los que se incurre en el
periodo de negociación y eventualmente la pérdida de oportunidad de celebrar otro
contrato. el interés positivo solo en los contratos estatales, esto es la utilidad que
hubiera obtenido de haberse dado el contrato
antes de darse un contrato pueden darse situaciones que se pueden regular por los sujetos
por medio de un contrato preparatorio, los preparatorios se celebran para coordinar la
eventual celebración de otro contrato o para O celebrar otro contrato
coordinan la eventual celebración de otro contrato
confieren un D a una de las partes en el evento que se vaya a celebrar otro contrato,
ya que regulan las negociaciones de otro contrato y sus resultados, dentro de estos
están:
confieren un D a una de las partes si se va a dar el contrato
pueden ser por un contrato o una cláusula contractual
pacto de preferencia 862 CCo
una de las partes de O a preferir a la otra en caso que aquella vaya a
realizar otro contrato. el otro se O a no contratar con otro sin haberle
informado al 1ero y este rechace. el plazo máximo en que debe
preferirlo es 1 año
si B (preferido) tiene la misma oferta que C, A debe preferir a B, si la
oferta de C es mejor, A debe permitir que B iguale la oferta sino
puede contratar con C
en caso de incumplimiento, será difícil declarar la nulidad o algo así
ya que no da seguridad, lo mejor puede ser unas cláusulas penales
, donde se den Ds $. el pacto puede tener precio determinado o
determinable
cuando el pacto de preferencia estaba en una cláusula de un
contrato, se tendrá un año contado desde la terminación del contrato
en el que estaba la cláusula, si todo ese contrato es nulo, la cláusula
también lo es salvo ciertos casos:
● la ley lo establece
● las partes lo pactan
si la O nació del contrato hay responsabilidad contractual, aunque
este ya haya dejado de existir
contratos que regulan la negociación de otro contrato (contrato de
negociación)
2 partes tienen más control en el periodo de formación de un contrato. se
regulan las O para negociar otro contrato, los elementos y las cláusulas, no
se O a contratar sino a tener la potestad de modificarlo, para garantizar la
seriedad de la negociación, se pactan cláusulas penales en el contrato actual
regulan la coordinación de la negociación del eventual contrato, el contrato
de negociación no O a celebrar un contrato, sino a realizar determinadas
conductas específicas si se va a dar el otro contrato
regulan ciertos efectos de la negociación de ciertos contratos
las partes acuerdan como se van a llevar los efectos jurídicos dados en otros
contratos en sus temas ppales
contratos donde las partes parten del hecho que se iba a dar otro contrato, el
1ero se incorpora en el 2ndo si este se llega a dar, de lo contrario, el 1ero
pierde validez
durante el periodo de negociación se celebran contratos válidos, pero su
validez está sujeta a la celebración de otro contrato
contratos que O a celebrar otro contrato (contrato de promesa de contrato):
se entiende que oferta y propuesta son lo mismo (generan responsabilidad
extracontractual 845 CCo). contrato, convenio y acuerdo son lo mismo, convenio en
contratos estatales es una unión de contratos. la promesa es un contrato para
celebrar otro
le da a los particulares el aseguramiento de otro contrato sin celebrarlo
inmediatamente. condiciones de validez (1611 CC):
● escrito (lo hace un contrato solemne, en el D mercantil es consensual
-libertad de formas- excepto la promesa de sociedad, la cual también es
solemne)