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contratos estatales

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apuntes sobre contratos estatales y su procedimiento

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CONTRATOS ESTATALES

CCS ESPECIALES
los CE tienen prerrogativas diferentes a los demás ktos civiles o comerciales. son por el
interés general y también por el gran tamaño de estos ktos. esas prerrogativas son:

reglado
un kto comercial nace de la libertad y se materializa en normas supletivas, mientras qué en
los CE el tema es reglado, limita el poder de los funcionarios y de las entidades públicas

*la ktacion debe ser abierta, participativa y transparente

equilibrio
la teoría de la imprevisión en ktos civiles o comerciales se trata que hay una situación
externa imprevisible qué afecta el kto o a las partes, las cuales pueden pactar algún
acuerdo para solucionarlo, o se puede terminar el kto, no están O a continuar el kto. sí el
hecho es interno, las partes lo asumen. en los CE están por encima lo intereses generales,
por eso, el E siempre buscará negociar. el E debe buscar satisfacer el interés general, aún
cuándo por un hecho externo e imprevisible, se haga más caro el cumplimiento del Kto

interés general
la resp del ktista es ayudarle al E al cumplimiento de sus fines. el ktista público entra a
buscar el bienestar general, por eso no cabe la excepción de kto no cumplido, el E admite
qué puede tardar en pagarle al ktista, pero éste no puede dejar de cumplir su parte por eso

la ley determina cómo debe ktar el E, no puede hacerlo de manera distinta

INTRODUCCIÓN
antes, lo qué buscaba el particular, era qué el rey lo protegiera, lo cual lo hacía a cambio de
los impuestos, sí ese deber de cuidado se incumplia no pasaba nada. cuándo nacen las CN
nace un E responsable, el deber de protección continua, pero sí se incumplia ese deber, el
particular podía reclamar y el E el deber de indemnizar

los serv pub pretenden satisfacer necesidades colectivas de forma general, permanente y
continua, mediante control del E para qué éste cumpla con sus fines

con el E responsable el interés general prima sobre el interés particular, ciertas facultades
qué este tenía, cómo la expropiación permite al afectado reclamar dinero, y sí no es lo justo,
puede pedir más. los actos de autoridad no pueden ser reprochados por el particular en
cuánto a la toma de la decisión, solo en lo económico. se diferencian de los actos de
gestión, dónde el E actúa cómo particular y aplica el D privado

el origen del D admin, es jurisprudencial no legal, ya qué el kto es diferente a los ktos civiles
o mercantiles, el cual es embestido de una potestad especial

,los aa son actos de autoridad, el E puede terminar un kto cuándo quiera por el interés
general, igualmente, tiene un marco reglado para evitar el abuso de la autoridad, y sí lo
hace, se le puede reclamar. el E tiene facultad unilateral de interpretar, modificar o terminar
el kto siempre qué lo haga buscando el interés general, y sí perjudica al particular le debe
pagar, y sí no es suficiente, éste puede ddar

según la política económica del E, éste se reserva algunas actividades, y algunos
mercados, la regula y presta ese mercado, todo según su poderío e interés, pero el E puede
equivocarse en esa prestación, el E no puede hacerlo todo porque lo puede hacer mal

¿las actividades qué le tocan al E se deben privatizar o estatizar? depende de la política
económica qué pretenda el E. también el E se empieza a preocupar por asuntos qué en
ppio no le corresponden pero lo hace por una finalidad política, ej: regalar casas

por eso nace el ESdeD, dónde el E solo se debía encargar de salud, educación y empleo.
porque es difícil e ineficiente abarcar más situaciones

los actos de gestión no son lo mismo qué los de autoridad. aquellos se rigen por el D
privado, tienen juez ordinario, no tienen facultades. los de autoridad o imperium, existe una
norma y juez especial, y el E puede usar sus facultades especiales (inter, modi, termin), las
ejerce mediante sus aa

la jurisprudencia francesa se miraban aspectos propios del particular cuándo ayuda al E al
cumplimiento de sus fines, y por eso le da mayores responsabilidades

war cases: los aspectos propios del serv pub se veían en la relación del E con el particular y
en el cambio de condiciones qué llevaban a la revisión del kto, teoría de la imprevisión,
dónde el E busca continuar con el negocio buscando el interés general, diferente al D
privado

el E puede ayudar a los particulares mediante los ktos, y mediante el título habilitante, el E
permite una actividad a un particular a cambio de dinero (ej: notarios). pero hay temas qué
no se sabe en qué tema se da, cómo en la explotación de recursos, hoy en día, el E lo
permite a cambio de dinero. la autorización se da mediante un TH, el cual se expide
mediante aa, dónde le concede la licencia

habían 2 tipos de ktos en francia, los qué protegían el serv pub (autoridad) y los qué no
(gestión). se clasificó mediante la jurisprudencia

el kto admin se celebra en el marco de los ktos de autoridad

ANTECEDENTES NACIONALES
siglo XX
en colombia, casi todo funcionaba con títulos habilitantes, dónde el E compraba lo qué
necesitaba

,con nuevas doctrinas en el siglo XX se pasó más al kto y menos cosas al título habilitante,
porque el kto es más claro, y el TH sería para otro tipo de actividades, cómo las
explotaciones mineras y petroleras

D-222/83

CASUÍSTICO
permitía organizar la repartición de necesidades del E. ese D daba procedimientos
sobre cómo debería ktar las entidades, por ej, en las concesiones, se pretendía un
mecanismo de construcción de obra, pagada de forma diferente

la entidad construye, opera y mantiene, y se asume la resp civil de lo qué pueda
ocurrir, se cobra el concesionario con el uso, y luego se devuelve al E. construir,
operar, mantener y revertir. el E pone un poco de dinero así qué también tiene
responsabilidad, el E permite el uso de la obra, pero el particular asume las resp

se diferencia de las APP en:
● iniciativa
● reversión
● responsabilidad del E
● anticipos

luego se hace otra concesión para operación y mantenimiento, y luego volver a
revertir

cada entidad ktaba de manera diferente, no había autonomía sino el imperio del E,
estaban los ktos admin y los privados de la admin, muchos trámites. por eso es
casuístico

DIVISIÓN
ese decreto divide en ktos admin y privados de la admin. similar a la división qué
hacía la juris francesa, aquellos son los símiles a los actos de autoridad, y estos a
los de gestión

esos ktos son para cumplir el interés general (ktos admin) y para el funcionamiento
de la entidades del E (ktos privados de la admin)

TRÁMITES
el kto tenía qué pasar por el consejo de min, de la firma del presidente y por el CE,
de la política del presidente (L o C) y del departamento, dependían varios proyectos
y la ideología del presi y gob. país muy centralista

posteriormente se buscó reducir el número de trámites

, cn de 1991
surgen el D de petición y la tutela, permitiendo qué los ciudadanos se acercaran más al E.
cambia admin el país, le permite a los muni y dep definir parte de la admin del gasto y los
recursos, podrán definir su propio presupuesto, cómo lo van a gastar

los gobernadores se eligen por voto popular, no por injerencia directa del presi. se vuelve
difusa la centralización

el gasto del E se divide entre los municipios, los dep y las entidades qué se derivan, no solo
desde el palacio de nariño

ley 1150/07
aclara el concepto de selección objetiva (solo lo qué favorezca a la entidad) y aumenta las
modalidades de selección:
● concurso de méritos
● licitación
● selección abreviada
● de mínima cuantía
● selección directa

otro elemento es la ktacion electrónica. la publicidad se desarrolla con el SECOP del art 3

ktos estatales vs especiales
los ktos estatales son los qué celebren las entidades públicas qué menciona la ley 80 y qué
está ley regula, se definen orgánicamente (por el ente público ktante), su juez es la JCA. a
estos se les llama propiamente tales, y en estos pueden usarse las facultades, en los otros
no

los especiales son un tipo de ktos estatales, tienen un régimen legal propio, normalmente
conoce la JCA, pues su celebración y ejecución hacen parte de la función admin. son los
ktos qué desde el punto de vista material y técnico formal, son todos los ktos qué celebren
entidades públicas, regidos por el RECA o regímenes especiales. no tienen las facultades

ley 80/93
define los CE cómo los AJ generadores de Os que celebren las entidades a que se refiere el
presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales

ppio de legalidad: el particular debe respetar la ley y CN, el funcionario, además, respetar y
cumplir sus funciones (cumplir decretos y reglamentos), el funcionario tiene un marco qué
limita el abuso de autoridad, pero también le permite tomar decisiones, marco normativo

el reglamento es cómo funciona la entidad, el D 222 permitía qué los reglamentos definieran
los términos de ktacion de la entidad, o sea, cada una tenía reglamentos diferentes. y cada
caso tendría particularidades diferentes

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8 januari 2021
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Docent(en)
David duque
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