PROCESAL LABORAL
tiene qué ver con el procedimiento laboral ante los jueces en materia de laboral y seguridad
social (SS). esos jueces son los de derecho laboral y de SS
la norma procesal laboral no regula todos los temas, en los qué no tiene regulados, se
remite al CGP. el juez laboral debe saber de constitucional porque la CN tiene normas qué
regulan el proceso laboral. también conocer normas internacionales sobre temas laborales o
de SS qué son vinculantes (a nivel legal o consti). las normas de D probatorio también
aplican aqui. debe conocer mucho sobre la SS. y obviamente conocer de D laboral
(individual y colectivo). todo el régimen y la teoría de las Os. de bienes eventualmente.
tambien un poco de D admin
detrás de cada problema que se le enfrente a un juez laboral, detrás hay una persona
natural, qué ve afectada su día a día
CONFLICTOS LABORALES
un conflicto es un enfrentamiento entre uno o varios con pretensiones diferentes
un conflicto laboral tiene qué ver con temas regulados por las normas de laboral y SS. los
conflictos laborales pueden ser:
● INDIVIDUAL enfrentamiento entre T y Em
● COLECTIVO el qué agrupa más de 2 personas en el conflicto
o también puede ser:
● JURÍDICOS previamente existe una norma sobre la cual las partes entran en
discusión
● DE INTERESES (ECONÓMICO) surge un conflicto, no hay norma aplicable y las
partes en disputa deben crear una regla para solucionar el conflicto. sí no la hay, las
partes deben reconocer la regla
*ej: el pliego de petición de un S debe ser negociado o se multa al T. para
llegar a una convención. la convención es la norma qué antes no existía
todo proceso de la jurisdicción ordinaria en temas laboral o de SS les aplica el código de
procedimiento laboral
la jurisdicción ordinaria en especialidades laboral y de SS conoce de:
● conflictos jurídicos qué se originen directa o indirectamente en el kto de trabajo. el
juez laboral no conoce de conflictos de intereses o económicos (estos se componen
por autocomposición, o sea, entre las partes. sí no llegan aún acuerdo, van a
arbitraje qué resuelvan en equidad o en D)
, entiéndase Ts las personas qur tienen una relación laboral con un Em. pero no toda
relación laboral tiene kto laboral, no por el kto de realidad, sino por los servidores
públicos, dónde hay una relación laboral pero no hay un kto laboral
las relaciones laborales entre particulares se regula por kto laboral (incluido el kto de
realidad).
pero en el E hay funcionarios de elección popular, donde el Em termina siendo el E,
pero no hay kto laboral, sí el funcionario elegido tiene un conflicto laboral con el E, el
juez qué soluciona es el juez admin porque no hay kto de trabajo
también están los empleados públicos (los de libre nombramiento y remoción. ej:
ministros, se nombran por decreto). y a ellos no les aplica el CST ni el CPL (código
procesal laboral)
también están los funcionarios qué se vinculan al E por carrera admin. es un cargo
permanente salvo renuncia, destitución o retiro forzoso. pero su vinculación al E es
por aa, no por kto laboral
también están los trabajadores oficiales. qué desempeñan funciones en el E
vinculados por medio de un Kto de trabajo, estos están en las sociedades de
economía mixta con 90% de capital del E y las EIyCdelE. sí estos ddan un tema
laboral, sí van al juez laboral. porque tienen kto laboral
los ktos laborales entre privados aplica el CST. los conflictos laborales por kto
laboral de trabajadores oficiales no se resuelven por el CST, sino por otras normas
● acciones sobre fuero S. sin importar la naturaleza de la relación laboral.
el fuero S es la protección de algunos Ts qué pertenecen a un S, para evitar qué el
Em los joda. para despedirlo, trasladarlo, desmejorarlo o bajarle salario el juez
laboral debe levantarle el fuero.
tienen éste fuero fundadores, adherentes, junta directiva, comisión estatutaria de
reclamos. sí no se levanta el fuero, estos ddan ante juez laboral el reintegro, sin
importar la naturaleza de la relación laboral, o sea, puede ser cualquiera (particular,
trabajador oficial, de libre nombramiento y remoción, de elección popular, etc)
● La suspensión, disolución, liquidación de S y la cancelación del registro S
un S se forma con el acta de constitución del S en una reunión dónde al menos 25
personas firman el acta de constitución. luego es preferible registrarlo pero no es O
para qué nazca el S. para disolver el S se debe ir a un juez laboral para pedir la
, disolución. los S solo se disuelven con sentencia de juez laboral (para proteger el D
a la asociación S). para ello se necesita dda de disolución de S
exposición:
causales taxativas y voluntarias:
● cumplirse los eventos qué indica el estatuto
● ⅔ del S lo deciden
● sentencia judicial
● reducción del número mínimo
● fusión de 2 o más S
● cierre de la empresa definitivo
● constantes violaciones del S al capitulo de prohibiciones
es un procedimiento abreviado. la liquidación es una sanción al S diferente a la
multa. una vez incurre en una causal de disolución, el S se liquida, se paga las
deudas del S, y lo qué sobre se devuelve según los aporte, sí no se puede, por
iguales
se cancela o suspende el registro S vía judicial, no por el Min Tra. mismas causales
de arriba
pueden ddar la disolución del S el empleador, el Min Tra y un tercero jurídicamente
interesado
● Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la SS que se susciten
entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los Em y las entidades administradoras o
prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con ktos.
se refiere a la prestación de servicios de SS (salud, pensiones y riesgos laborales)
los afiliados, beneficiarios las entidades (entre ellas), y el Em son los legitimados por
activa. las entidades prestadoras son las legitimadas por pasivas
tiene qué ver con el procedimiento laboral ante los jueces en materia de laboral y seguridad
social (SS). esos jueces son los de derecho laboral y de SS
la norma procesal laboral no regula todos los temas, en los qué no tiene regulados, se
remite al CGP. el juez laboral debe saber de constitucional porque la CN tiene normas qué
regulan el proceso laboral. también conocer normas internacionales sobre temas laborales o
de SS qué son vinculantes (a nivel legal o consti). las normas de D probatorio también
aplican aqui. debe conocer mucho sobre la SS. y obviamente conocer de D laboral
(individual y colectivo). todo el régimen y la teoría de las Os. de bienes eventualmente.
tambien un poco de D admin
detrás de cada problema que se le enfrente a un juez laboral, detrás hay una persona
natural, qué ve afectada su día a día
CONFLICTOS LABORALES
un conflicto es un enfrentamiento entre uno o varios con pretensiones diferentes
un conflicto laboral tiene qué ver con temas regulados por las normas de laboral y SS. los
conflictos laborales pueden ser:
● INDIVIDUAL enfrentamiento entre T y Em
● COLECTIVO el qué agrupa más de 2 personas en el conflicto
o también puede ser:
● JURÍDICOS previamente existe una norma sobre la cual las partes entran en
discusión
● DE INTERESES (ECONÓMICO) surge un conflicto, no hay norma aplicable y las
partes en disputa deben crear una regla para solucionar el conflicto. sí no la hay, las
partes deben reconocer la regla
*ej: el pliego de petición de un S debe ser negociado o se multa al T. para
llegar a una convención. la convención es la norma qué antes no existía
todo proceso de la jurisdicción ordinaria en temas laboral o de SS les aplica el código de
procedimiento laboral
la jurisdicción ordinaria en especialidades laboral y de SS conoce de:
● conflictos jurídicos qué se originen directa o indirectamente en el kto de trabajo. el
juez laboral no conoce de conflictos de intereses o económicos (estos se componen
por autocomposición, o sea, entre las partes. sí no llegan aún acuerdo, van a
arbitraje qué resuelvan en equidad o en D)
, entiéndase Ts las personas qur tienen una relación laboral con un Em. pero no toda
relación laboral tiene kto laboral, no por el kto de realidad, sino por los servidores
públicos, dónde hay una relación laboral pero no hay un kto laboral
las relaciones laborales entre particulares se regula por kto laboral (incluido el kto de
realidad).
pero en el E hay funcionarios de elección popular, donde el Em termina siendo el E,
pero no hay kto laboral, sí el funcionario elegido tiene un conflicto laboral con el E, el
juez qué soluciona es el juez admin porque no hay kto de trabajo
también están los empleados públicos (los de libre nombramiento y remoción. ej:
ministros, se nombran por decreto). y a ellos no les aplica el CST ni el CPL (código
procesal laboral)
también están los funcionarios qué se vinculan al E por carrera admin. es un cargo
permanente salvo renuncia, destitución o retiro forzoso. pero su vinculación al E es
por aa, no por kto laboral
también están los trabajadores oficiales. qué desempeñan funciones en el E
vinculados por medio de un Kto de trabajo, estos están en las sociedades de
economía mixta con 90% de capital del E y las EIyCdelE. sí estos ddan un tema
laboral, sí van al juez laboral. porque tienen kto laboral
los ktos laborales entre privados aplica el CST. los conflictos laborales por kto
laboral de trabajadores oficiales no se resuelven por el CST, sino por otras normas
● acciones sobre fuero S. sin importar la naturaleza de la relación laboral.
el fuero S es la protección de algunos Ts qué pertenecen a un S, para evitar qué el
Em los joda. para despedirlo, trasladarlo, desmejorarlo o bajarle salario el juez
laboral debe levantarle el fuero.
tienen éste fuero fundadores, adherentes, junta directiva, comisión estatutaria de
reclamos. sí no se levanta el fuero, estos ddan ante juez laboral el reintegro, sin
importar la naturaleza de la relación laboral, o sea, puede ser cualquiera (particular,
trabajador oficial, de libre nombramiento y remoción, de elección popular, etc)
● La suspensión, disolución, liquidación de S y la cancelación del registro S
un S se forma con el acta de constitución del S en una reunión dónde al menos 25
personas firman el acta de constitución. luego es preferible registrarlo pero no es O
para qué nazca el S. para disolver el S se debe ir a un juez laboral para pedir la
, disolución. los S solo se disuelven con sentencia de juez laboral (para proteger el D
a la asociación S). para ello se necesita dda de disolución de S
exposición:
causales taxativas y voluntarias:
● cumplirse los eventos qué indica el estatuto
● ⅔ del S lo deciden
● sentencia judicial
● reducción del número mínimo
● fusión de 2 o más S
● cierre de la empresa definitivo
● constantes violaciones del S al capitulo de prohibiciones
es un procedimiento abreviado. la liquidación es una sanción al S diferente a la
multa. una vez incurre en una causal de disolución, el S se liquida, se paga las
deudas del S, y lo qué sobre se devuelve según los aporte, sí no se puede, por
iguales
se cancela o suspende el registro S vía judicial, no por el Min Tra. mismas causales
de arriba
pueden ddar la disolución del S el empleador, el Min Tra y un tercero jurídicamente
interesado
● Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la SS que se susciten
entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los Em y las entidades administradoras o
prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con ktos.
se refiere a la prestación de servicios de SS (salud, pensiones y riesgos laborales)
los afiliados, beneficiarios las entidades (entre ellas), y el Em son los legitimados por
activa. las entidades prestadoras son las legitimadas por pasivas