Nota legal sobre el beneficio
de la exoneración del pasivo
insatisfecho
Instrumentos del Tráfico Mercantil T2
María González Rivodigo
, En términos de la conclusión concursal el articulo 178.bis1 de la Ley Concursal2
introduce una alternativa singular; el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho
o mecanismo de segunda oportunidad. Este responde a la situación de insolvencia de los
deudores consagrada en el artículo 1911 del Código Civil sobre el principio de
responsabilidad patrimonial universal del deudor u otros como el 19193 - 19204 del
Código Civil.
La rigidez del derecho de responsabilidad del articulo 1911 suponía a su vez un
atractivo de garantía para los acreedores en cuanto a asegurar el cumplimiento de
obligaciones pero a su vez desfavorecía a los deudores ya que aunque estos no pudieran
hacerle frente a su obligación esta seguía existiendo como una losa en cuanto a sus
expectativas de futuro.
Como respuesta a esta situación se desarrollaron medidas como la ley de apoyo a los
emprendedores5, el Real Decreto Ley de 2014 sobre medidas urgentes de refinanciación
y restructuración de la deuda empresarial6, la Recomendación de la Comisión Europea
en 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarial 7... Sin
embargo llego la segunda oportunidad, influenciada por la idea norteamericana del fresh
start, con el Real Decreto Ley 1/20158 modificado posteriormente por el Real Decreto
Ley 25/2015. En 2016 la UE redacto una Propuesta de Directiva sobre reestructuración
1
RDL 25/ 2015, de 28 de julio.
2
LC 22/ 2003, de 9 de julio.
3
Artículo 1919 CC: Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos
estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por
las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o
continuación del concurso.
4
Artículo 1920 CC: No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su
derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de
crédito no realizada.
5
LAE 14/ 2013, de 27 de septiembre. Poco efectiva ya que obligaba a satisfacer todos los créditos contra la masa y
los privilegiados además del 25% de los créditos ordinarios si no se había intentado un acuerdo extrajudicial de
pagos.
6
RDL 4/ 2014, de 7 de marzo.
7
Recomendación 2014/ 135 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia
y el fracaso empresarial.
8
RDL 1/2015, de 27 de febrero.
de la exoneración del pasivo
insatisfecho
Instrumentos del Tráfico Mercantil T2
María González Rivodigo
, En términos de la conclusión concursal el articulo 178.bis1 de la Ley Concursal2
introduce una alternativa singular; el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho
o mecanismo de segunda oportunidad. Este responde a la situación de insolvencia de los
deudores consagrada en el artículo 1911 del Código Civil sobre el principio de
responsabilidad patrimonial universal del deudor u otros como el 19193 - 19204 del
Código Civil.
La rigidez del derecho de responsabilidad del articulo 1911 suponía a su vez un
atractivo de garantía para los acreedores en cuanto a asegurar el cumplimiento de
obligaciones pero a su vez desfavorecía a los deudores ya que aunque estos no pudieran
hacerle frente a su obligación esta seguía existiendo como una losa en cuanto a sus
expectativas de futuro.
Como respuesta a esta situación se desarrollaron medidas como la ley de apoyo a los
emprendedores5, el Real Decreto Ley de 2014 sobre medidas urgentes de refinanciación
y restructuración de la deuda empresarial6, la Recomendación de la Comisión Europea
en 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarial 7... Sin
embargo llego la segunda oportunidad, influenciada por la idea norteamericana del fresh
start, con el Real Decreto Ley 1/20158 modificado posteriormente por el Real Decreto
Ley 25/2015. En 2016 la UE redacto una Propuesta de Directiva sobre reestructuración
1
RDL 25/ 2015, de 28 de julio.
2
LC 22/ 2003, de 9 de julio.
3
Artículo 1919 CC: Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos
estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por
las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o
continuación del concurso.
4
Artículo 1920 CC: No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su
derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de
crédito no realizada.
5
LAE 14/ 2013, de 27 de septiembre. Poco efectiva ya que obligaba a satisfacer todos los créditos contra la masa y
los privilegiados además del 25% de los créditos ordinarios si no se había intentado un acuerdo extrajudicial de
pagos.
6
RDL 4/ 2014, de 7 de marzo.
7
Recomendación 2014/ 135 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia
y el fracaso empresarial.
8
RDL 1/2015, de 27 de febrero.