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El delito de tortura en España

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18-01-2021
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La palabra tortura nos hace pensar en el pasado, podríamos decir por ejemplo en los tiempos de la inquisición, pero en realidad el último caso reconocido por condena europea en España se dio en 2018. Este TFG ofrece una nueva perspectiva sobre el delito de tortura en España. Puede parecer que los casos que se den actualmente sean la excepción a la norma general que es su prohibición pero en realidad es una conducta mas generalidad y extendida de lo que la población cree. Analizamos desde los inicios de la idea de tortura hasta llegar la actualidad y la perspectiva española y europea del asunto así como visualizar la jurisprudencia que ha llevado en los últimos 10 años al TEDH a condenar a España por este horrible delito.

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El delito de tortura en España
Las violaciones del Art 3 del CEDH




Trabajo de Fin de Grado

Curso 2020-2021, 1º semestre.

María González Rivodigo

NIUB: 18011136

Área Temática: Derecho Constitucional

Tutora: Mar Aguilera Vaqués




1

,Índice



1. Introducción .......................................................................................................................... 3
2. Antecedentes históricos y tipificación .................................................................................... 4
2.1. Nivel Internacional y europeo ............................................................................................ 4
2.2. Nivel nacional ................................................................................................................... 6
3. Consideraciones generales en lo referente a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes . 8
4. Bien jurídico protegido........................................................................................................ 10
5. Relación con la Tutela judicial efectiva .............................................................................. 13
5.1. Aspecto procesal: el deber de investigar .......................................................................... 15
6. Justificación ........................................................................................................................ 15
7. Análisis evolución jurisprudencial ....................................................................................... 17
 Caso Martínez Sala y otros contra España. Sentencia TEDH de 3 de noviembre de 2004.17
 Caso Iribarren Pinillos contra España. Sentencia TEDH de 8 de enero de 2009. ............. 18
 Caso San Argimiro Isasa c. España. Sentencia TEDH de 28 de septiembre de 2010. ....... 20
 Caso Beristain Ukar c. España. Sentencia TEDH de 8 de marzo de 2011. ....................... 21
 Caso B.S c. España. Sentencia TEDH de 24 de Julio de 2012. ......................................... 23
 Caso Otamendi Egiguren c. España. Sentencia TEDH de 12 de diciembre de 2012. ........ 25
 Caso Etxebarria Caballero c. España. Sentencia TEDH de 7 de octubre de 2014. ........... 26
 Caso Ataun Rojo c. España. Sentencia TEDH de 7 de octubre de 2014. ........................... 28
 Caso Arratibel Garciandia c. España. Sentencia TEDH de 5 de mayo de 2015. ............... 29
 Caso E.S. c. España. Sentencia TEDH de 26 de septiembre de 2017. .............................. 30
 Caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España. Sentencia TEDH de 13 de febrero de
2018. ...................................................................................................................................... 31
7.1 Comentario del marco de la jurisprudencia ........................................................................ 33
8. Conclusión .......................................................................................................................... 35
9. Fuentes ............................................................................................................................... 38
9.1 Bibliografía ...................................................................................................................... 38
9.2 Legislación....................................................................................................................... 41
9.3 Jurisprudencia .................................................................................................................. 43




2

,1. Introducción

El delito de tortura es una institución que ha sido objeto de varias terminologías y regulaciones
a lo largo de la historia jurídica con diferentes fines, desde castigar a conseguir confesiones. No
obstante, y a pesar de un panorama internacional durante los últimos años en que ha sido latente
la prevalecencia de los derechos humanos, al menos en lo que acontece a su teoría, la tortura o
tratos similares no son una evocación del pasado sino conductas que aunque de forma menos
visible aun hoy en día se practican. Sobre todo, y como mas adelante podremos ver se han
potenciado ante el miedo al terrorismo internacional convirtiéndose en un instrumento de los
Estados que les permite justificarse de vulnerar derechos fundamentales. En España el claro
ejemplo son las sentencias que llegaron hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
miembros de la banda terrorista ETA, donde de una forma u otra se ha reconocido violaciones
procesales o materiales de esta prohibición absoluta del ordenamiento jurídico internacional y
europeo.

A la luz de estos hechos, la duda que deseo resolver con este trabajo es saber si en España se
siguen cometiendo como tales actos de torturas u otros tratos vejatorios y en el supuesto de que
así fuera indagar en sus circunstancias, además de en los mecanismos de protección ante esta
mala praxis que supone una violación de los derechos humanos y su eficacia.


A lo largo de este escrito mediante una búsqueda cronológica y descriptiva analizaremos sus
orígenes y evolución hasta llegar a su tipificación como delito, precisando en su situación y
tratamiento judicial en España. La importancia de este crimen internacional radica no solo en el
resultado de su práctica sino también en el perpetrador de esta, ya que implicaría un abuso o
extralimitación de sus funciones como parte del Estado. Tras explicar el enfoque teórico del
delito de tortura pasaremos a analizar la evolución jurisprudencial o falta de esta ante Europa
por parte de España.


Este trabajo busca entender y analizar la respuesta del Gobierno Español ante circunstancias de
denuncias de torturas o malos tratos producidos por funcionarios públicos partiendo de la
convicción de que esta ha sido pasiva e indiferente. El sistema judicial actual en nuestro estado
democrático social y de derecho tiene como piedra angular la propia garantía que supone un
proceso justo, la carencia de este principio ha sido notoria, más allá de la propia realización de
las torturas, ante la falta de investigaciones para esclarecer los hechos y encontrar y castigar a
los responsables.




3

, 2. Antecedentes históricos y tipificación


2.1. Nivel Internacional y Europeo



La tortura ha existido desde tiempo inmemoriales, aunque por entonces recibía otras
denominaciones. En la Grecia antigua era aplicada a los esclavos o extranjeros al testificar en
juicios y se conocía como basanos. Durante el Derecho Romano se usaba tanto en esclavos
como en criminales bajo la expresión quaestio tormentorum para referenciar el martirio como
tal y el procedimiento de investigación tras este además del tribunal a cargo, siendo un concepto
que no solo abarcaba el castigo como tal sino también elementos conectados a este.

En la Edad Media, eran las ordalías o juicios de Dios donde se ponía a prueba la inocencia de
personas acusadas como traidores o desertores.

El termino de tormento, concepto que aparece en la denuncia del sistema penal de CESARE
BECCARIA1, era usado a partir del Antiguo Régimen, sobre todo reconocido como la forma de
castigo de los tribunales inquisidores en una época donde el Derecho Penal era cruel, arbitrario
y poco racional. A su vez el concepto incluía la investigación e interrogatorio del acusado a la
vez que su defensa.

Fue a partir del siglo XVIII con la aparición y desarrollo de la Ilustración, de ideas del
humanitarismo, de revoluciones liberales en lugares como Francia o las antiguas colonias
inglesas en el continente americano, que se extendió la controversia en torno a la preocupación
por las torturas y la dignidad humana. Un momento histórico muy importante fue la redacción
en 1789 de la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano2.

Ya en el siglo XX fue un momento clave la creación de las Naciones Unidas, que reconoció en
su carta fundacional en 19453 la dignidad inherente a todas las personas y el respeto universal de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en su Art 554. Tres años más tarde, en su
Declaración Universal de Derechos Humanos 5 consto en el Art 56 una prohibición expresa en lo
referente a la tortura incluyendo penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En 1949 el Art 37 del Tercer Convenio de Ginebra8 sobre la protección de victimas de
conflictos armados volvía a hacer hincapié en la tortura y sus tratos equiparables, referenciando

1
BECCARIA, CESARE. De los delitos y de las penas.
2
Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789.
3
Carta de las Naciones Unidas, 1945.
4
Art 55: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones
pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:... c. el respeto universal a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.”.
5
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
6
Art 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
7
Art 3: «en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las
Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo las
siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades…serán…tratadas con
humanidad…se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los
atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones,
los tratos crueles, la tortura y los suplicios»
8
Convenio tercero de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1929

4

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18 januari 2021
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Mar aguilera vaques
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