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Sumario Resumen sobre la reforma a la Ley de Amparo octubre de 2025

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Resumen y análisis sobre la reforma a la ley de Amparo en México, octubre 2025

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El pasado miércoles 16 de octubre se publicó, en edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación (DOF), el decreto propuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa. La reforma tiene tres objetivos centrales: modernizar el juicio de amparo mediante
el uso de herramientas digitales; hacerlo más eficiente y expedito evitando dilaciones y abusos
procesales y mantenerlo como el medio defensivo por excelencia frente a los actos de autoridad.

LEY DE AMPARO
Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en la Constitución
Federal. Específicamente, tiene por objeto resolver conflictos que se presenten por leyes o actos:
I. De las autoridades que violen garantías individuales.
II. De la autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los Estados o de la Ciudad
de México.
III. De estos últimos que afecten la competencia federal.

PARTES DEL JUICIO DE AMPARO
I. Persona quejosa o agraviado: inicia el juicio para reclamar un acto o ley de una autoridad
por presunta violación de garantías individuales o de distribución de competencias entre la
Federación y los Estados de la República.
II. Autoridad responsable: aquel órgano o funcionario al que la ley otorga facultades de
naturaleza pública, y que realiza actos que afectan las garantías individuales de las personas.
III. Tercero perjudicado: persona que tiene interés en que subsista el acto que se reclama.
Pueden serlo, por ejemplo, la contraparte del quejoso cuando el acto motivo del amparo
provenga de un juicio del orden civil, o la persona que tenga derecho a la reparación del
daño sufrido por la comisión de un delito. Cabe señalar que no en todos los casos existe
tercero perjudicado, por ejemplo, cuando se promueve un amparo en contra de una multa
en materia fiscal.
IV. Ministerio Público: es el representante social que vigila el correcto desarrollo del juicio, y
que puede intervenir si estima que el asunto reviste interés público.

SUJETOS QUE PUEDEN PROMOVER EL AMPARO
I. Personas físicas.
II. Personas morales de carácter privado, tales como las empresas mercantiles, las sociedades
y las asociaciones civiles.
III. Personas morales oficiales, siempre y cuando promuevan el amparo en contra de leyes o
actos que afecten sus intereses patrimoniales, situación en la que actuarán como
particulares y no como autoridades; entre ellas encontramos a la Federación, los Estados,
los Municipios, el Distrito Federal y las entidades paraestatales, tales como Pemex, el IMSS,
el Infonavit, Nacional Financiera, etcétera.
IV. Núcleos de población ejidal o comunal, también conocidos como ejidos y comunidades.




1

, Tipos de juicios de amparo
AMPARO INDIRECTO. Competencia: Juzgados de Distrito y, en algunos casos, los Tribunales
Unitarios de Circuito. Procede en contra de:
I. Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general,
que originen perjuicios a la persona quejosa es decir, que afecten o violen sus garantías
individuales.
II. Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por
ejemplo, una Secretaria de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Público, que
resulten violatorios de garantías individuales.
III. Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o
después de concluido.
IV. Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
V. Actos ejecutados dentro o fuera de un juicio, cuando afecten a personas que no hayan
intervenido en él.
VI. Leyes o actos de la autoridad federal que afecten la soberanía de los Estados o del Distrito
Federal; o por leyes o actos de estos últimos que vulneren la soberanía federal.
VII. Resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción
penal, es decir, cuando se determina no proceder penalmente en contra de alguien; o
contra actos relacionados con la reparación del daño o la responsabilidad civil, derivados de
la comisión de un delito.

AMPARO DIRECTO. Competencia: Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos casos, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Procede en contra de: Sentencias definitivas, laudos determinaciones
en materia laboral y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y en contra de los cuales no exista
algún otro medio de defensa por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto.


REFORMA
TRANSITORIO TERCERO (Reforma 9: 13 de marzo). Implicaba la retroactividad de la ley en juicios ya
iniciados, pero es el 15 de octubre, en la cámara revisora, que el diputado de Morena, Hugo Eric
Flores, presentó una reserva para establecer que las etapas procesales concluidas se rijan por las
disposiciones vigentes al inicio de su tramitación, y para etapas posteriores se apliquen las nuevas.
Se ha eliminado, esta reforma solo aplica a los juicios que comiencen después de su entrada en
vigor, no a los anteriores.

DIGITALIZACIÓN DEL TRÁMITE. Permite a la ciudadanía presentar y dar seguimiento a sus demandas
vía electrónica, lo que busca reducir costos, tiempo y uso de papel. Párrafo cuarto del artículo 3.

INTERÉS LEGÍTIMO. Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 5, fracción I. El interés legítimo
se mantiene, pero se precisa para evitar litigios abstractos y demandas carentes de sustento, pues
el amparo se estaba distorsionando, convirtiéndose en una herramienta de evasión y privilegio.



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