Derecho y Filosofía
La misión de la filosofía respecto al derecho es de permanente enjuiciamiento, de
puesta en cuestión de su naturaleza y legitimidad; a fin de indagar, de provocar
aquello que mejor conviene para la convivencia social. Permite acicatear, cuestionar
verdades jurídicas allí donde estas se dan por supuestas: ¿Qué es la justicia? ¿Qué
es la persona? ¿Qué es la dignidad? ¿Qué es la pena? ¿Qué es el delito? Etc. El
pensamiento filosófico potencia y desarrolla la capacidad de reflexión horitica del
abogado, lo cual, permite desempeñar un papel, de especial relevancia en el ámbito
de la epistemología jurídica y en la forma ética, jurídica y política de los abogados.
Derecho y Moral. Consideraciones
La teoría del mínimo ético: El derecho representa el mínimo del moral necesario
para que la sociedad pueda sobrevivir. El derecho no aparece como algo divorciado
de la moral, sino que es un aparte de esta protegida por garantías específicas.
El cumplimiento de las reglas sociales: La moral es el mundo de la conducta
espontanea, solo tenemos moral autentica cuando el individuo, por un movimiento
espiritual espontaneo, realiza el acto enunciado en la norma. No es posible concebir
acto moral fruto de la fuerza y de la coacción.
Derecho y coacción: La moral es incoercible y el derecho es coercible, Coercibilidad
es una expresión técnica que sirve para mostrar la plena compatibilidad que existe
entre el derecho y la fuerza.
Unilateralidad de la moral, Bilateralidad del Derecho-El derecho es bilateral
porque frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,
facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. Situación que no se
da con las normas morales.
Autonomía y heteronomía- Autonomía significa auto legislación,
reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
autodeterminación normativa.
La misión de la filosofía respecto al derecho es de permanente enjuiciamiento, de
puesta en cuestión de su naturaleza y legitimidad; a fin de indagar, de provocar
aquello que mejor conviene para la convivencia social. Permite acicatear, cuestionar
verdades jurídicas allí donde estas se dan por supuestas: ¿Qué es la justicia? ¿Qué
es la persona? ¿Qué es la dignidad? ¿Qué es la pena? ¿Qué es el delito? Etc. El
pensamiento filosófico potencia y desarrolla la capacidad de reflexión horitica del
abogado, lo cual, permite desempeñar un papel, de especial relevancia en el ámbito
de la epistemología jurídica y en la forma ética, jurídica y política de los abogados.
Derecho y Moral. Consideraciones
La teoría del mínimo ético: El derecho representa el mínimo del moral necesario
para que la sociedad pueda sobrevivir. El derecho no aparece como algo divorciado
de la moral, sino que es un aparte de esta protegida por garantías específicas.
El cumplimiento de las reglas sociales: La moral es el mundo de la conducta
espontanea, solo tenemos moral autentica cuando el individuo, por un movimiento
espiritual espontaneo, realiza el acto enunciado en la norma. No es posible concebir
acto moral fruto de la fuerza y de la coacción.
Derecho y coacción: La moral es incoercible y el derecho es coercible, Coercibilidad
es una expresión técnica que sirve para mostrar la plena compatibilidad que existe
entre el derecho y la fuerza.
Unilateralidad de la moral, Bilateralidad del Derecho-El derecho es bilateral
porque frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona,
facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. Situación que no se
da con las normas morales.
Autonomía y heteronomía- Autonomía significa auto legislación,
reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de
autodeterminación normativa.