RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
SALARIO MÍNIMO 2019, $102.68
TEMA 1.
- EL ARTÍCULO 123.
Menciona las normas mínimas que los trabajadores deben gozar durante su
jornada de trabajo, como algunos derechos y garantías. En el año de 1960 se
escinde el artículo 123 constitucional al agregarse el Apartado “B”, para quedar
dividido dicho artículo entre las normas laborales de los trabajadores de la
iniciativa privada y empresas descentralizadas y el apartado “B”, que regularía
a partir de ese momento las relaciones laborales entre los poderes de la unión y
sus trabajadores.
✓ ARTÍCULO 123, iniciativa privada.
✓ APARTADO B DEL ART 123, relaciones entre el Estado como patrón y
sus trabajadores.
- APARTADO “A”
En un inicio podían las legislaturas locales expedir las leyes en materia de trabajo
- APARTADO “B”
El presente apartado rige las relaciones que se suscitan entre el “Patrón
Estado”, y el trabajador
- DEFINICIÓN DE TRABAJO
La ley federal del trabajo define al trabajo de la siguiente manera:
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio. (artículo 8º , segundo párrafo)
- CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS LABORALES DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO (art. 2, LFT)
• Trabajo digno o decente, señalando que se respeta plenamente la dignidad
humana, que no existe discriminación por ninguna razón.AS
• Se tiene acceso a la seguridad social
,RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
• Se percibe un salario remunerador
• Se recibe capacitación
• Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene
• Respecto irrestricto a los derechos
• Se tutela la igualdad sustantiva
“Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad
humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario
remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de
trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de
contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando
las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.”
- RELACIÓN DE TRABAJO
Según la OIT, es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, existe cuando
una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a
cambio de una remuneración.
La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación
de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados.
Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance
de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.
- SEGÚN LA LEGISLACIÓN MEXICANA / CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO (ambos producen los mismos efectos)
Artículo 20 LFT. (define a la relación de trabajo y a su vez, al contrato individual
de trabajo)
,RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
Nuestra relación jurídica es anti contractualista (contrario al derecho civil)
La falta de contrato siempre es imputable al patrón.
“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los
mismos efectos.”
- APARTADO “B”
• Artículo 2º. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre
titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base
a su servicio.
• Coahuila:
“artículo 3º. La relación jurídica se entiende establecida entre las
dependencias y entidades de los poderes del estado y los trabajadores a su
servicio.”
Diferencias:
✓ La LFTSE solo se concreta a señalar que la relación queda establecida entre
el titular de la dependencia y los trabajadores a su cargo.
✓ La LFT es más precisa y señala que debe ser un servicio, de manera
personal, subordinado a cambio de un salario.
- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
* Trabajador. Es la persona que, mediante una retribución, presta un
servicio a otra. Necesariamente una persona física. Art. 8º.
“Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado.”
* Según la ley federal para los trabajadores al servicio del estado
reglamentaria del apartado “B”, del artículo 123 constitucional. Art. 3º.
(nombramiento, listas de raya o nómina)
, RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
- SEGÚN EL ESTATUTO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO DE COAHUILA.
• ARTICULO 10. Trabajador es toda persona física mayor de 14 años de edad que presta
un servicio físico, intelectual o de ambos géneros a los Poderes del Estado, en virtud de
nombramiento expedido legalmente o por figurar en las nóminas de trabajadores
temporales.
• Diferencias. La LFT es mas precisa ya que dispone que es quien presta un
servicio personal subordinado, debe ser persona física.
- PATRÓN.
Es quien emplea los servicios de uno o más trabajadores. A diferencia del
trabajador, el patrón sí puede ser persona física o moral. Art. 10º de la LFT
“Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.”
o Según el estatuto para los trabajadores al servicio del estado de
Coahuila. Art. 4º.
“ARTICULO 4o.- Siendo los titulares de las dependencias los representantes de las
mismas, exclusivamente para los efectos de esta Ley, se entenderá como titular:
I.- En el poder Legislativo: El Presidente de la Junta de Gobierno;
II.- En el Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado, los Secretarios del Ramo, el
Fiscal General del Estado y los directores de las Unidades considerados en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal;
III.- En el Poder Judicial: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente del
mismo, el Consejo de la Judicatura, los Magistrados Presidentes de las Salas, los
Magistrados de los Tribunales Especializados cualquiera que sea su denominación, los
Magistrados de los Tribunales Distritales, los Jueces de Primera Instancia y Letrados y
los titulares de los demás órganos jurisdiccionales.
IV.- En las Entidades Paraestatales: Su Director o el órgano equivalente, según el
instrumento jurídico por el que hayan sido creadas.”
o Diferencias. Para la LFT es simplemente la persona que utiliza los
servicios de uno o mas trabajadores, sin embargo, la LFTSE es
demasiada imprecisa, tanto que incluso no define directamente al
patrón o titular, como la misma le llama.
Art. 86, salario igualitario
SALARIO MÍNIMO 2019, $102.68
TEMA 1.
- EL ARTÍCULO 123.
Menciona las normas mínimas que los trabajadores deben gozar durante su
jornada de trabajo, como algunos derechos y garantías. En el año de 1960 se
escinde el artículo 123 constitucional al agregarse el Apartado “B”, para quedar
dividido dicho artículo entre las normas laborales de los trabajadores de la
iniciativa privada y empresas descentralizadas y el apartado “B”, que regularía
a partir de ese momento las relaciones laborales entre los poderes de la unión y
sus trabajadores.
✓ ARTÍCULO 123, iniciativa privada.
✓ APARTADO B DEL ART 123, relaciones entre el Estado como patrón y
sus trabajadores.
- APARTADO “A”
En un inicio podían las legislaturas locales expedir las leyes en materia de trabajo
- APARTADO “B”
El presente apartado rige las relaciones que se suscitan entre el “Patrón
Estado”, y el trabajador
- DEFINICIÓN DE TRABAJO
La ley federal del trabajo define al trabajo de la siguiente manera:
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio. (artículo 8º , segundo párrafo)
- CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS LABORALES DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO (art. 2, LFT)
• Trabajo digno o decente, señalando que se respeta plenamente la dignidad
humana, que no existe discriminación por ninguna razón.AS
• Se tiene acceso a la seguridad social
,RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
• Se percibe un salario remunerador
• Se recibe capacitación
• Se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene
• Respecto irrestricto a los derechos
• Se tutela la igualdad sustantiva
“Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad
humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones,
preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario
remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de
trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de
contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando
las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.”
- RELACIÓN DE TRABAJO
Según la OIT, es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, existe cuando
una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a
cambio de una remuneración.
La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación
de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados.
Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance
de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.
- SEGÚN LA LEGISLACIÓN MEXICANA / CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO (ambos producen los mismos efectos)
Artículo 20 LFT. (define a la relación de trabajo y a su vez, al contrato individual
de trabajo)
,RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
Nuestra relación jurídica es anti contractualista (contrario al derecho civil)
La falta de contrato siempre es imputable al patrón.
“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los
mismos efectos.”
- APARTADO “B”
• Artículo 2º. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre
titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base
a su servicio.
• Coahuila:
“artículo 3º. La relación jurídica se entiende establecida entre las
dependencias y entidades de los poderes del estado y los trabajadores a su
servicio.”
Diferencias:
✓ La LFTSE solo se concreta a señalar que la relación queda establecida entre
el titular de la dependencia y los trabajadores a su cargo.
✓ La LFT es más precisa y señala que debe ser un servicio, de manera
personal, subordinado a cambio de un salario.
- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
* Trabajador. Es la persona que, mediante una retribución, presta un
servicio a otra. Necesariamente una persona física. Art. 8º.
“Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado.”
* Según la ley federal para los trabajadores al servicio del estado
reglamentaria del apartado “B”, del artículo 123 constitucional. Art. 3º.
(nombramiento, listas de raya o nómina)
, RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO (LABORAL) KARIME NUZA
- SEGÚN EL ESTATUTO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO DE COAHUILA.
• ARTICULO 10. Trabajador es toda persona física mayor de 14 años de edad que presta
un servicio físico, intelectual o de ambos géneros a los Poderes del Estado, en virtud de
nombramiento expedido legalmente o por figurar en las nóminas de trabajadores
temporales.
• Diferencias. La LFT es mas precisa ya que dispone que es quien presta un
servicio personal subordinado, debe ser persona física.
- PATRÓN.
Es quien emplea los servicios de uno o más trabajadores. A diferencia del
trabajador, el patrón sí puede ser persona física o moral. Art. 10º de la LFT
“Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.”
o Según el estatuto para los trabajadores al servicio del estado de
Coahuila. Art. 4º.
“ARTICULO 4o.- Siendo los titulares de las dependencias los representantes de las
mismas, exclusivamente para los efectos de esta Ley, se entenderá como titular:
I.- En el poder Legislativo: El Presidente de la Junta de Gobierno;
II.- En el Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado, los Secretarios del Ramo, el
Fiscal General del Estado y los directores de las Unidades considerados en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal;
III.- En el Poder Judicial: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente del
mismo, el Consejo de la Judicatura, los Magistrados Presidentes de las Salas, los
Magistrados de los Tribunales Especializados cualquiera que sea su denominación, los
Magistrados de los Tribunales Distritales, los Jueces de Primera Instancia y Letrados y
los titulares de los demás órganos jurisdiccionales.
IV.- En las Entidades Paraestatales: Su Director o el órgano equivalente, según el
instrumento jurídico por el que hayan sido creadas.”
o Diferencias. Para la LFT es simplemente la persona que utiliza los
servicios de uno o mas trabajadores, sin embargo, la LFTSE es
demasiada imprecisa, tanto que incluso no define directamente al
patrón o titular, como la misma le llama.
Art. 86, salario igualitario