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Sumario Derecho Constitucional argentino SEGUNDO PARCIAL - FLORIO

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Derecho Constitucional argentino, Completo Segunda Parte Segundo Parcial ! UNLZ

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Constitucional argentino segundo parcial


Derecho Constitucional Argentino (Universidad Nacional de Lomas de Zamora)




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1
ORGANIZACIÓN FEDERAL
Se entiende que el Estado se conforma por tres elementos: territorio, población y gobierno.
Entendiéndose a la población como conjunto de habitantes que existen en un determinado
territorio; al territorio: que incluye el suelo, subsuelo, espacio aéreo, plataforma submarina;
aguas jurisdiccionales (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva), aguas
interiores; Y al gobierno como manifestación de poder o soberanía, si nos referimos al Estado
nacional.
Sabemos que el fin del Estado es el bien común y que para cumplirlo el Estado cumple
funciones, así la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, a cargo de los respectivos poderes
constituidos.
Conforme al art.1º de la Constitución, la Nación Argentina adopta a la democracia indirecta y el
sistema republicano como forma de gobierno. Entonces nuestra República se debe basar en la
división de funciones, la rendición de cuentas, contrapeso de poderes, responsabilidades de los
funcionarios, periodicidad de sus funciones y la publicidad de los actos de gobierno, basada en el
principio de soberanía del pueblo y garantizada por la independencia del poder judicial.

AUTONOMIA
El Estado federal argentino, reconoce autonomía a las provincias y a la ciudad de Bs.As. La
autonomía implica la potestad de dictar sus propias normas y elegir sus autoridades.
El art. 13º, admite la posibilidad de nuevas provincias y atribuye al Congreso la facultad de
crearlas en el art. 75º inc. 15.
El art.121º, admite la posibilidad de incorporación de una nueva provincia mediante un pacto.
La referencia era la provincia de Bs. As, que se incorporó en 1860. En esta norma, existiría un
crecimiento territorial, en el art. 13º el crecimiento es institucional, dentro del territorio
consolidado de la Nación.

SOBERANIA
Es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente
En el orden externo expresa independencia, no admite superior sobre sí, tienen poder supremo,
absoluto. El ente tiene potestades plenas. Se da su propio ordenamiento jurídico sin depender de
nadie
En el orden interno expresa las atribuciones del Estado Federal sobre personas y bienes
existentes en el territorio.
AUTARQUIA

Descentralización administrativa. Es la facultad de un ente para administrarse a sí mismo, pero
en virtud de normas que le vienen impuestas. Pueden elegir su propio gobierno.

RELACIONES DE SUBORDINACION, PARTICIPACION Y COORDINACION

UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN, conforme al art.5º, 31º y 128º de la Constitución
nacional. , Ello por establecerse en la Constitución Nacional la subordinación de lo local o
provincial a lo federal, la supremacía constitucional y los tratados incorporados a la misma.
Finalmente se afirma esta relación cuando se establece que los gobernadores son agentes
naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
UNA RELACIÓN DE PARTICIPACIÓN, mediante una representación igualitaria, en Cámara de
Senadores, independientemente de la cantidad de habitantes o la importancia económica de las
mismas.
El art. 121º, instituye el reparto de competencias, estableciendo como regla la competencia
provincial, siendo la competencia federal lo excepcional.
UNA RELACION DE COORDINACIÓN;
La relación de coordinación delimita las competencias propias del estado federal y de las
provincias. Se trata de distribuir o repartir las competencias que caen en el área del gobierno
federal y de los gobiernos locales.
EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS
, suele hacerse distinción entre a) competencias exclusivas del estado federal; b) competencias
exclusivas de las provincias; c) competencias concurrentes; d) competencias excepcionales del
estado federal y de las provincias; e) competencias compartidas por el estado federal y las
provincias.

a) Entre las competencias exclusivas del gobierno federal podemos citar

, lOMoARcPSD|4960449




2
provincia, sin intervención del gobierno federal"


ART. 5 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su
administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria

Art. 123 - Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5
asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.
En la organización federal argentina, LAS PROVINCIAS PUEDEN SANCIONAR SU PROPIA
CONSTITUCIÓN, pero en los art.5º y 123ºse les obliga a respetar el principio de supremacía
constitucional establecido en el art.31º. Las provincias se dan sus propias instituciones y eligen
sus autoridades. Si los actos realizados por las autoridades locales desconocen a la Constitución
Nacional, la justicia federal puede declarar su inconstitucionalidad.


ATRIBUCIONES DE LAS PROVINCIAS:
: Sancionar su legislación interna y códigos de procedimiento y la de poder establecer impuesto
directos, y también indirectos en forma concurrente con el Gobierno Federal.
- Ejercer el dominio originario de los recursos naturales
- Poder crear regiones para el desarrollo económico y social.
- Poder celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política
exterior nacional, no afecten las facultades delegadas ni el crédito público de la Nación.
- Poder someter a la Corte Suprema de Justicia, las cuestiones que se susciten entre ellas.
- Poder exigir la extradición de criminales a otras provincias.
- Poder indultar penas por delitos comunes, aplicando el derecho común cuando las cosas y o las
personas, estén en su jurisdicción.
Las provincias son autónomas y conservan el poder no delegado a través de la Constitución al
poder federal, conforme lo establece el art. 121.

 Artículo 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al
tiempo de su incorporación




LA LIBERTAD FISCAL Y EL PODER IMPOSITIVO

La libertad fiscal consagrada por la Constitución Nacional, impide toda manifestación del poder
impositivo que esté desprovista de una causa constitucional o que conduzca a la exacción y el
despojo.Es incorrecto considerar al ahorro obligatorio como un impuesto. Esta conclusión reviste
importancia ya que resultan inaplicables las reglas que regulan la materia tributaria. La libertad
fiscal que consagra la Constitución es incompatible con el régimen del ahorro forzoso.


ESTADO DE SITIO
estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en
particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano legislativo correspondiente a
ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por
ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión.
Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o
menor extensión, según las legislaciones.

ART 23: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el
ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado
de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando
suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el
presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso

respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas

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