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Tema 2 La constitución y el ordenamiento jurídico

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Apuntes del segundo tema de la asignatura, completos, copiado según lo que decía la profesora

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TEMA 2: LA CONSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. FUENTES DEL DERECHO


1.1 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DE DERECHO : EL CONCEPTO
• Derecho: conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre las
personas. Los conflictos afectan a las personas físicas y jurídicas.
• Norma jurídica (hay decenas de miles): todo aquel precepto que tenga como objetivo regular la convivencia
de una sociedad que cuando no se cumple se impone de manera obligatoria una sanción por parte del
Estado.



1.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

- Imperativos: toda norma jurídica manda o prohíbe hacer algo.

- Generales: se dirigen a categorías de personas (estudiantes) y no a personas en concreto.

- Abstractas: se dirigen a categorías de hechos y no a hechos concretos. Agrupan las normas en vez de
sancionar crimen por crimen
- Legitima: tiene que respetar los principios y valores recogidos en la constitución.

- Coercitivas: cuando no se cumplen se aplica una sanción.
• Ordenamiento jurídico: está compuesto por las normas jurídicas que organizan un estado, es una
estructura donde se recogen y se estructuran de manera ordenada y lógica todas las normas jurídicas,
cada una tiene un lugar determinado dentro del ordenamiento jurídico.
Posee tres características:
o Unidad: con independencia del ordenamiento de otros ordenamientos jurídicos, es autónomo de
cualquier otro ordenamiento y funciona por sí solo. En España hay 1 solo ordenamiento jurídico.
o Coherencia: el ordenamiento debe de dar soluciones a los supuestos que recogen, tienen que ser
claras y eficaces. No deben de crear incertidumbre a la ciudadanía, para que las puedan cumplir.
o Plenitud: para que un ordenamiento jurídico sea pleno y eficaz tiene que intentar dar solución a
los problemas que se planteen en la sociedad.
• Fuentes del derecho: categoría de normas a través de las cuales se manifiesta el proceso de creación y
aprobación del derecho (es decir, de las normas jurídicas). A cada tipo se le otorga un nombre en función
del órgano del que mana, es decir de quién lo ha credo o del procedimiento de su aprobación, de esta
manera obtenemos las fuentes del derecho. Cuando una norma jurídica se especifica obtenemos las
fuentes del derecho. ¿Quién hace la norma? El poder legislativo o el ejecutivo.

Hans Kelsen (establece la idea de que el orden jurídico se representa de forma piramidal).

, 1.3 FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

Art. 1.1 Código Civil: "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del
Derecho", al ser el código de 1889 hay que completarlo con la constitución de 1978, la cual dice que la norma suprema
del ordenamiento jurídico es la constitución, además establece cuales son las diferentes leyes del ordenamiento. La
constitución también se considera una fuente de derecho.

Criterio jerárquico:




CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO (EXISTEN MUCHAS)

• Aspecto formal
Fuentes escritas: constitución, leyes, normas legales y reglamentarias.
Fuentes no escritas: costumbre y principios generales del derecho.
• Organización territorial (en que territorio se aplica)
o Fuentes del derecho de la UE, son las que elabora la UE y que nos afectan
o Fuentes del derecho estatales (en su acción central): elaborado por el parlamento y el gobierno
español
o Fuentes del derecho autonómico: elaborados por las comunidades autonómicas.



1.4 FUENTES DEL DERECHO INDIRECTAS (ARTÍCULO 1.5 Y 1.6 DEL CÓDIGO CIVIL)

A pesar de no encontrarse en la pirámide del ordenamiento jurídico, se encargan de complementar las normas/fuentes
del derecho que si se encuentran.

• Tratados internacionales: acuerdos que se realizan en el ámbito del derecho internacional.
• Jurisprudencia TS/TC: decisiones jurisdiccionales, en España se refiere a las sentencias del tribunal
supremo y constitucional, tiene efectos para todos y todas las instituciones (erga omnes), se encargan de
interpretar las fuentes del derecho directas.



1.5 PRINCIPIOS QUE ESTRUCTURAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Articulan esta estructura y regulan la relación entre las distintas normas. Existen cuatro principios:

• Principio jerarquía normativa: la norma inferior obedece a la superior y así hasta la cúspide del
ordenamiento jurídico donde se encuentra la Constitución. Tendrá relación directa con la validez de las
normas, esto quiere decir que, si la norma inferior contradice a la norma superior, esta última anula a la
inferior y la expulsa del ordenamiento jurídico.
• Principio de competencia: Existen normas con el mismo valor jerárquico, de esta manera no se pueden
diferenciar según un valor superior o inferior respecto unas de otras. Para distinguirlas se utiliza las
materias que tienen asignados cada tipo de norma (las nomas se encargan de regular determinadas
materias /ámbitos que les son asignadas en exclusiva, ninguna otra norma puede interferir, si esto
sucediera, la norma será anulada por violar el principio de competencias). Un ejemplo sería la ley orgánica

, y la ley ordinaria, donde cada ley regula una norma distinta. En algunos casos se dividen las materias
(mueven el límite)
• Principio espacial: cada norma tiene validez en su ámbito territorial de aplicación. Ej: si una norma es
aprobada por el parlamento de Madrid, solo se podrá aplicarse en el territorio de la comunidad
autonómica de Madrid.
• Principio temporal: la norma posterior deroga la anterior, la anterior siendo de igual o de inferior rango
jerárquico siempre y cuando el contenido sea incompatible. La norma aprobada a posteriori será la que se
aplique. Teniendo en cuenta el principio de jerarquía (norma posterior de rango inferior NO deroga una
anterior de rango superior)

, 2. LA CONSTITUCIÓN ( EXCEPCIONAL, UNA ÚNICA NORMA LA CREO)


La Constitución es la norma suprema del sistema jurídico, recoge la separación de poderes, garantiza la libertad de las
personas, es la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico.

El término de constitución existe desde la época griega, pero el término actual fue establecido a finales del siglo 18
(revolución francesa), este significado aparecerá en el Art. 16 de la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y
del Ciudadano (1789):


- “Toda sociedad en la cual no este establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución”.

Este art. Dice que la Constitución se debe de encargar de la organización del poder del estado y los derechos de las
personas. Cuando la sociedad tiene una constitución es porque quiere garantizar la libertad de las personas.

La evolución histórica de la constitución, se estableció dos conceptos.

• Europa: durante la revolución francesa la constitución no era ley suprema. (excepto Gran Bretaña) se recoge en
un documento escrito, al ser un documento formal.

La idea de la revolución francesa establece la importancia de la soberanía popular (el poder en el pueblo), este poder se
manifiesta a través del parlamento (donde se reúnen representantes del pueblo) y su función es elaborar leyes (ley: norma
que plasma la voluntad de las personas) y debe ser ella quien esté en la cima del ordenamiento jurídico, para los franceses
(y el resto de Europa siglo 19) las normas elaboradas por el parlamento están en la cima, por tanto, la Constitución.

• EEUU: la revolución de EEUU 1776, coincide con la independencia de EEUU cuando es redactada y publica. En 1787
aprueba la primera Constitución. En 1803 Sentencia Marbury vs Marshall se reconoce la competencia de los
jueces y magistradas para controlar el respeto de las leyes al texto constitucional, este control se llama “control
de constitucional de las leyes”.

La concepción estadounidense de constitución se exporto en Europa donde comenzó a consolidarse en el periodo de
entre guerras (años 20 del siglo 20) uno de los grandes autores Hans Kelsen, supuso la idea universal en el mundo
democrático de la que la constitución era la norma suprema del ordenamiento jurídico. Se expande por el resto de Europa
después de la Guerra Mundial (1945)

La doble evolución de la constitución, provoco que en Europa fuese muy difícil durante décadas unificar su definición. Por
esto hay una concepción dualista (durante mucho tiempo)

• Constitución en sentido formal (texto escrito) que se diferencia del resto de normas jurídicas y que tiene un
proceso de elaboración y reforma especial, distinto al de cualquier norma jurídica (en comparación con el resto
de las normas del ordenamiento jurídico).

• Constitución en sentido material (referencia al contenido): que es la organización del estado, de sus relaciones
con las instituciones y la relación con la con ciudadanía.

Esta doble distinción no se debe de entender de manera estricta en la actualidad, debido a que ambas concepciones
deben de estar unidas por lo menos en los ordenamientos jurídicos europeos continental, para proteger el contenido
constitucional y dotarle de la supremacía necesaria hay que recogerlo en una norma que se aprueba y reforma según
un procedimiento distinto del resto de normas jurídicas. Por eso cuando estamos en una constitución con más
concepciones, decimos que es una norma fundamental rígida y suprema.

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Docent(en)
Cecilia rosado villaverde
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