TEMA 3: APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
1. LA A P LIC A C IÓ N D E L A S N O R M A S J U R Í D IC A S.
1 . 1 L A A P L IC A C IÓ N D E LA S N O R M A S J UR ÍD IC A S.
Aplicación.: Toda norma está compuesta por dos elementos, el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica. La concurrencia del
supuesto de hecho produce de inmediato los efectos previstos en la norma, ya sean prohibitivos, obligatorios, sancionadores, etc. En todo
caso, la aplicación de la norma exige una previa decisión sobre la inclusión del hecho dentro del presupuesto previsto por la norma, que
se denomina subsunción.
La norma se formula y aprueba desde el punto de vista abstracto y general; para su aplicación a un supuesto concreto es preciso
adoptar una decisión previa que es la selección de la norma o normas aplicables, ya que a veces son varias, y entonces examinar si
están vigentes o han sido modificadas, si resultan contradictorias con otras del ordenamiento, etc.
Las normas se aplican de forma habitual, normal, cuando sus destinatarios las cumplen. A diario el ordenamiento jurídico resulta aplicado
por los ciudadanos, y los poderes públicos (administraciones, funcionarios, jueces, etc.).
Cuando las normas no se aplican, el ordenamiento prevé la consecuencia para el incumplimiento de las mismas (puesto que la
coercibilidad es un elemento esencial de las normas), que puede producir distintos efectos: civiles (nulidad, responsabilidad, etc), o
penales, administrativos, etc. Surge entonces el conflicto, que puede o no desembocar en un litigo ante los Tribunales. En estos casos, es
determinante el establecimiento de los hechos en discusión. Es preciso determinar los hechos, acreditarlos, probarlos.
En todo caso, la aplicación de una norma presupuesta su previa selección y determinación del supuesto de hecho, también precisa una
labor de interpretación para encontrar cuál es el sentido de la norma.
INTERPRETACIÓN.
El CC contiene en el capítulo dedicado a la aplicación de las normas tres artículos (3-5), que se refieren a la interpretación, la analogía, y
la forma de cómputo de los plazos para el Derecho civil. En el presente tema estudiamos los problemas derivados de la interpretación,
analogía, y equidad.
La interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de los datos y signos mediante los que se manifiesta (sus palabras,
su letra).
Toda norma exige ser interpretada, aunque su sentido resulte de una simple lectura, entonces la interpretación será sencilla, pero
necesaria siempre (in claris non fit interpretatio). 240 Cc. mayoría de edad, vs. 811Cc.
¿Cuál es el objeto de la interpretación? Alcanzar el recto sentido de las normas indagando la voluntad del legislador que la promulgó, o la
voluntad de la ley, independiente de su autor (subjetiva/objetiva; voluntas legis/voluntas legislatoris). La voluntad predominante no es del
legislador que la dictó, sino del que la mantiene. Las leyes se hicieron en un momento determinado, y después se independizan de ese
momento y de ese autor. Tampoco la idea de buscar la voluntad del legislador sirve hoy día, no se puede adivinar cuál sea en los
procesos legislativos tan complejos (pactos, transacciones, etc), si bien a veces como veremos las exposiciones de motivos ofrecen
algunas ideas sobre el sentido de la norma.
Se trata de encontrar el sentido de la ley, más que la voluntad de quien la dictó, encontrar el espíritu, qué principio la inspira, aunque
como veremos la intención del legislador puede ser un elemento más que ayude a la interpretación de la norma.
Las normas deben siempre interpretarse de acuerdo a la Constitución (principios de interpretación de todo el ordenamiento de acuerdo
a la CE, art. 5 LOPJ).
El Código civil enumera los criterios o elementos de interpretación en el artículo 3.
ELEMENTO GRAMATICAL
También llamada interpretación literal. Las normas se expresan a través de palabras y por lo tanto la más inmediata forma de
interpretación es tratar de averiguar cuál sea el sentido de las palabras empleadas por la norma. “Según el sentido propio de sus
palabras en relación con el contexto”, como dice el Cc. Según algunos autores la interpretación de las palabras debe prevalecer sobre los
demás cuando las palabras son claras; eso es cierto siempre que la interpretación deba prevalecer porque refleja con exactitud el
espíritu de la norma. El TS siempre ha declarado que prevalece el espíritu sobre las palabras. Las normas con frecuencia utilizan
terminología técnica y a ésa es a la que habrá que referirse. (Sentido del diccionario frente a sentido del legislador. 335 muebles, 1904
repetir, 609 tradición).
1. LA A P LIC A C IÓ N D E L A S N O R M A S J U R Í D IC A S.
1 . 1 L A A P L IC A C IÓ N D E LA S N O R M A S J UR ÍD IC A S.
Aplicación.: Toda norma está compuesta por dos elementos, el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica. La concurrencia del
supuesto de hecho produce de inmediato los efectos previstos en la norma, ya sean prohibitivos, obligatorios, sancionadores, etc. En todo
caso, la aplicación de la norma exige una previa decisión sobre la inclusión del hecho dentro del presupuesto previsto por la norma, que
se denomina subsunción.
La norma se formula y aprueba desde el punto de vista abstracto y general; para su aplicación a un supuesto concreto es preciso
adoptar una decisión previa que es la selección de la norma o normas aplicables, ya que a veces son varias, y entonces examinar si
están vigentes o han sido modificadas, si resultan contradictorias con otras del ordenamiento, etc.
Las normas se aplican de forma habitual, normal, cuando sus destinatarios las cumplen. A diario el ordenamiento jurídico resulta aplicado
por los ciudadanos, y los poderes públicos (administraciones, funcionarios, jueces, etc.).
Cuando las normas no se aplican, el ordenamiento prevé la consecuencia para el incumplimiento de las mismas (puesto que la
coercibilidad es un elemento esencial de las normas), que puede producir distintos efectos: civiles (nulidad, responsabilidad, etc), o
penales, administrativos, etc. Surge entonces el conflicto, que puede o no desembocar en un litigo ante los Tribunales. En estos casos, es
determinante el establecimiento de los hechos en discusión. Es preciso determinar los hechos, acreditarlos, probarlos.
En todo caso, la aplicación de una norma presupuesta su previa selección y determinación del supuesto de hecho, también precisa una
labor de interpretación para encontrar cuál es el sentido de la norma.
INTERPRETACIÓN.
El CC contiene en el capítulo dedicado a la aplicación de las normas tres artículos (3-5), que se refieren a la interpretación, la analogía, y
la forma de cómputo de los plazos para el Derecho civil. En el presente tema estudiamos los problemas derivados de la interpretación,
analogía, y equidad.
La interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de los datos y signos mediante los que se manifiesta (sus palabras,
su letra).
Toda norma exige ser interpretada, aunque su sentido resulte de una simple lectura, entonces la interpretación será sencilla, pero
necesaria siempre (in claris non fit interpretatio). 240 Cc. mayoría de edad, vs. 811Cc.
¿Cuál es el objeto de la interpretación? Alcanzar el recto sentido de las normas indagando la voluntad del legislador que la promulgó, o la
voluntad de la ley, independiente de su autor (subjetiva/objetiva; voluntas legis/voluntas legislatoris). La voluntad predominante no es del
legislador que la dictó, sino del que la mantiene. Las leyes se hicieron en un momento determinado, y después se independizan de ese
momento y de ese autor. Tampoco la idea de buscar la voluntad del legislador sirve hoy día, no se puede adivinar cuál sea en los
procesos legislativos tan complejos (pactos, transacciones, etc), si bien a veces como veremos las exposiciones de motivos ofrecen
algunas ideas sobre el sentido de la norma.
Se trata de encontrar el sentido de la ley, más que la voluntad de quien la dictó, encontrar el espíritu, qué principio la inspira, aunque
como veremos la intención del legislador puede ser un elemento más que ayude a la interpretación de la norma.
Las normas deben siempre interpretarse de acuerdo a la Constitución (principios de interpretación de todo el ordenamiento de acuerdo
a la CE, art. 5 LOPJ).
El Código civil enumera los criterios o elementos de interpretación en el artículo 3.
ELEMENTO GRAMATICAL
También llamada interpretación literal. Las normas se expresan a través de palabras y por lo tanto la más inmediata forma de
interpretación es tratar de averiguar cuál sea el sentido de las palabras empleadas por la norma. “Según el sentido propio de sus
palabras en relación con el contexto”, como dice el Cc. Según algunos autores la interpretación de las palabras debe prevalecer sobre los
demás cuando las palabras son claras; eso es cierto siempre que la interpretación deba prevalecer porque refleja con exactitud el
espíritu de la norma. El TS siempre ha declarado que prevalece el espíritu sobre las palabras. Las normas con frecuencia utilizan
terminología técnica y a ésa es a la que habrá que referirse. (Sentido del diccionario frente a sentido del legislador. 335 muebles, 1904
repetir, 609 tradición).