DERECHO CIVIL
TEMA 1
1).DERECHO EN GENERAL
A).DERECHO
Derecho®Es una herramienta. Un conjunto de normas de convivencia, que rige la vida en com
unidad. Sin ello no se puede vivir. Normaliza y socializa.
La base de todo es el derecho. Tiene que existir un sistema jurídico.
El derecho es algo cambiante, algo vivo, no sólo son normas. El derecho evoluciona y va cambi
ando. Lo primero siempre son las personas, y como la forma de pensar cambia y evoluciona, el
derecho también lo hace. Se adapta.
Elementos del derecho
Derecho de coacción.
Derecho de sanción.
Fuerza.
Si no cumplimos® SANCIONADOS® Obligados por la FUERZA.
Pero esto sólo puede realizarlo la autoridad competente, yo tan sólo puedo comunicárselo.
B). DIFERENCIAS ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
Derecho objetivo® es un derecho como ordenamiento jurídico, es un conjunto de normas. Está a
hí y hay que cumplirlo. (Ej: DERECHO)
Derecho subjetivo® es un derecho “Yo tengo derecho a… “. Facultades que se conceden a cada
persona. También deberes.
C ). DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. Teorías.
Punto de vista de regulación
-PRIVADO: regula la vida de cada persona, a la persona, el desarrollo entre personas, la
s relaciones entre ellas. Y los fines que le son propios. (Derecho civil, mercantil,…)
-PÚBLICO: regula las relaciones con el Estado, en cualquiera de sus estamentos o nivel
es. (Normas de carácter autonómico, normas municipio,…)
Punto de vista de sujetos de la regulación
-PÚBLICO: una de las partes debe ser Estatal. (Ayuntamiento, Banco de España,…)
-PRIVADO: sólo intervienen particulares.
D). DERECHO POSITIVO Y NATURAL.
Derecho positivo® Conjunto normativo.
Derecho natural® es algo importante, Filosofía de cómo debería ser el mundo en realida
,d. Dirige el derecho positivo. Mundo ideal.
E). DERECHO COMÚN Y ESPECIAL.
Derecho común® Regula las relaciones entre personas. Por el simple hecho de ser perso
nas.
Derecho especial® Regula a las personas con determinadas características, sectores dete
rminados. Poseen requisitos añadidos.
2.) DERECHO CIVIL.
A). CONCEPTO.
El derecho civil es un derecho privado general.
Es privado porque regula relaciones entre personas particulares. Y es general porque reg
ula las diferentes características/situaciones de las personas, sin otra característica. Bast
a con ser persona.
Tradicionalmente se dividía en:
Derecho general y derecho de persona.
Derecho patrimonial, que a su vez se divide en obligaciones y contratos (relaciones
deudor- acreedor) y en derechos reales (hipoteca, propiedad).
Derecho de familia. Todos tenemos apellidos que determinan la relación paterno
filial, derecho matrimonial, determinan quién puede casarse, cómo, separación,
divorcio,…)
Derecho de sucesión (Patrimonio y deudas cuando se fallece, testamento, quién
hereda, porque,…)
B). DERECHO CIVIL EN ESPAÑA.
Existe una peculiaridad en España, existen determinadas zonas del país que tienen s
u propio derecho civil, propio y específico ® derecho foral.
3.) CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
A). ESTRUCTURA
Nuestro código civil es una normativa. Tiene una influencia muy importante del de
recho romano.
Tenemos un cuerpo legal/código civil muy importante.
La inspiración más importante proviene del código civil de Napoleón, aunque tambi
én del italiano, del portugués y del argentino.
El código civil posee un orden. Se divide en títulos, posee una introducción prelimi
nar y después se divide en libros que a su vez se subdividen en títulos y luego en ca
pítulos, secciones y finalmente en artículo.
B.) CONTENIDO.
El código civil es un derecho común según el artículo 4.3.
Artículo 4
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las mat
erias regidas por otras leyes.
, En cualquier ámbito de derecho civil o fuera de él, en el caso de tener una duda, pue
do acudir al código civil para resolverlas. Esto significa que es un derecho común, q
ue es supletorio.
A parte hay numerosas leyes, reglas y normas especiales fuera del código.
4). DERECHO CIVIL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) Y D
ERECHOS FORALES.
A). CONCEPTO DE DERECHO FORAL.
Derecho foral® derecho civil especial /propio de determinadas zonas del territorio.
B). ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Esto se debe a razones históricas, ya que antiguamente España estaba dividida en reinos y
el sistema de comunicación era precario entre las diferentes zonas. Por ello cada zon
a poseía diferentes costumbres e incluso su propia normativa jurídica, propias leyes d
e sucesión.
Posteriormente se produce la unificación del territorio y se pretende imponer la normativa
del reino de Castilla por parte del rey Felipe II.
Mediante los Derechos de Nueva Planta, creándose así un conflicto.(Los reinos no puede
n actualizar sus normas).
Se produce una guerra y determinados derechos son abolidos (en Valencia, Aragón, Cataluña
y Baleares). Posteriormente serán restauradas, a excepción de Valencia.
En el siglo XIX encontramos la peculiaridad de un Estado unificado con determinados reinos
con características especiales. Actualmente se reconoce el derecho foral, y es un derecho
vivo.
Artículo 149
Aquellas zonas que hayan mantenido vivo el derecho foral: Cataluña, Aragón, Baleares, Navar
ra, Galicia, parte Álava y Vizcaya, parte de Extremadura y parte de Ceuta.
El problema que existe en la actualidad es que hay zonas con derecho civil propio. Estas puede
n conservarlo y modificarlo, así como desarrollarlo. Lo que no se puede crear es un nuevo
derecho foral.
Sin embargo existen materias de derecho civil que deben ser igual para todos (e: formas del m
atrimonio).
5). NORMA JURÍDICA: CONCEPTO Y CARACTERES.
A), CONCEPTO Y CARACTERES.
Norma®no hay que confundirla con la ley. La norma es un mandato jurídico que tiene
como objetivo organizar la vida en sociedad.
TEMA 1
1).DERECHO EN GENERAL
A).DERECHO
Derecho®Es una herramienta. Un conjunto de normas de convivencia, que rige la vida en com
unidad. Sin ello no se puede vivir. Normaliza y socializa.
La base de todo es el derecho. Tiene que existir un sistema jurídico.
El derecho es algo cambiante, algo vivo, no sólo son normas. El derecho evoluciona y va cambi
ando. Lo primero siempre son las personas, y como la forma de pensar cambia y evoluciona, el
derecho también lo hace. Se adapta.
Elementos del derecho
Derecho de coacción.
Derecho de sanción.
Fuerza.
Si no cumplimos® SANCIONADOS® Obligados por la FUERZA.
Pero esto sólo puede realizarlo la autoridad competente, yo tan sólo puedo comunicárselo.
B). DIFERENCIAS ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
Derecho objetivo® es un derecho como ordenamiento jurídico, es un conjunto de normas. Está a
hí y hay que cumplirlo. (Ej: DERECHO)
Derecho subjetivo® es un derecho “Yo tengo derecho a… “. Facultades que se conceden a cada
persona. También deberes.
C ). DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. Teorías.
Punto de vista de regulación
-PRIVADO: regula la vida de cada persona, a la persona, el desarrollo entre personas, la
s relaciones entre ellas. Y los fines que le son propios. (Derecho civil, mercantil,…)
-PÚBLICO: regula las relaciones con el Estado, en cualquiera de sus estamentos o nivel
es. (Normas de carácter autonómico, normas municipio,…)
Punto de vista de sujetos de la regulación
-PÚBLICO: una de las partes debe ser Estatal. (Ayuntamiento, Banco de España,…)
-PRIVADO: sólo intervienen particulares.
D). DERECHO POSITIVO Y NATURAL.
Derecho positivo® Conjunto normativo.
Derecho natural® es algo importante, Filosofía de cómo debería ser el mundo en realida
,d. Dirige el derecho positivo. Mundo ideal.
E). DERECHO COMÚN Y ESPECIAL.
Derecho común® Regula las relaciones entre personas. Por el simple hecho de ser perso
nas.
Derecho especial® Regula a las personas con determinadas características, sectores dete
rminados. Poseen requisitos añadidos.
2.) DERECHO CIVIL.
A). CONCEPTO.
El derecho civil es un derecho privado general.
Es privado porque regula relaciones entre personas particulares. Y es general porque reg
ula las diferentes características/situaciones de las personas, sin otra característica. Bast
a con ser persona.
Tradicionalmente se dividía en:
Derecho general y derecho de persona.
Derecho patrimonial, que a su vez se divide en obligaciones y contratos (relaciones
deudor- acreedor) y en derechos reales (hipoteca, propiedad).
Derecho de familia. Todos tenemos apellidos que determinan la relación paterno
filial, derecho matrimonial, determinan quién puede casarse, cómo, separación,
divorcio,…)
Derecho de sucesión (Patrimonio y deudas cuando se fallece, testamento, quién
hereda, porque,…)
B). DERECHO CIVIL EN ESPAÑA.
Existe una peculiaridad en España, existen determinadas zonas del país que tienen s
u propio derecho civil, propio y específico ® derecho foral.
3.) CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
A). ESTRUCTURA
Nuestro código civil es una normativa. Tiene una influencia muy importante del de
recho romano.
Tenemos un cuerpo legal/código civil muy importante.
La inspiración más importante proviene del código civil de Napoleón, aunque tambi
én del italiano, del portugués y del argentino.
El código civil posee un orden. Se divide en títulos, posee una introducción prelimi
nar y después se divide en libros que a su vez se subdividen en títulos y luego en ca
pítulos, secciones y finalmente en artículo.
B.) CONTENIDO.
El código civil es un derecho común según el artículo 4.3.
Artículo 4
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las mat
erias regidas por otras leyes.
, En cualquier ámbito de derecho civil o fuera de él, en el caso de tener una duda, pue
do acudir al código civil para resolverlas. Esto significa que es un derecho común, q
ue es supletorio.
A parte hay numerosas leyes, reglas y normas especiales fuera del código.
4). DERECHO CIVIL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CCAA) Y D
ERECHOS FORALES.
A). CONCEPTO DE DERECHO FORAL.
Derecho foral® derecho civil especial /propio de determinadas zonas del territorio.
B). ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Esto se debe a razones históricas, ya que antiguamente España estaba dividida en reinos y
el sistema de comunicación era precario entre las diferentes zonas. Por ello cada zon
a poseía diferentes costumbres e incluso su propia normativa jurídica, propias leyes d
e sucesión.
Posteriormente se produce la unificación del territorio y se pretende imponer la normativa
del reino de Castilla por parte del rey Felipe II.
Mediante los Derechos de Nueva Planta, creándose así un conflicto.(Los reinos no puede
n actualizar sus normas).
Se produce una guerra y determinados derechos son abolidos (en Valencia, Aragón, Cataluña
y Baleares). Posteriormente serán restauradas, a excepción de Valencia.
En el siglo XIX encontramos la peculiaridad de un Estado unificado con determinados reinos
con características especiales. Actualmente se reconoce el derecho foral, y es un derecho
vivo.
Artículo 149
Aquellas zonas que hayan mantenido vivo el derecho foral: Cataluña, Aragón, Baleares, Navar
ra, Galicia, parte Álava y Vizcaya, parte de Extremadura y parte de Ceuta.
El problema que existe en la actualidad es que hay zonas con derecho civil propio. Estas puede
n conservarlo y modificarlo, así como desarrollarlo. Lo que no se puede crear es un nuevo
derecho foral.
Sin embargo existen materias de derecho civil que deben ser igual para todos (e: formas del m
atrimonio).
5). NORMA JURÍDICA: CONCEPTO Y CARACTERES.
A), CONCEPTO Y CARACTERES.
Norma®no hay que confundirla con la ley. La norma es un mandato jurídico que tiene
como objetivo organizar la vida en sociedad.