PENA (II): REGLAS CONCURSALES.
Relacionado con el anterior tema
EPÍGRAFE 1: CONCURSO DE DELITOS.
EPÍGRAFE 2: EL DELITO CONTINUADO Y EL DELITO DE
MASA.
EPÍGRAFE 3: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN CASOS DE
ACUMULACIÓN DE DELITO.
EPÍGRAFE 4: LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN CASO
DE ACUMULACIÓN DE DELITOS.
Este tema es a partir del artículo 73 CP hasta el art 79.
, EPÍGRAFE 1: CONCURSOS DE DELITOS.
Existe concurso de delitos cuando se produce una concurrencia efectiva de
infracciones penales.Un solo autor y una pluralidad de delitos . Tendríamos
entonces primero que distinguir entre unidad y pluralidad de hechos para diferenciar
las clases de concursos ( real, idela, ideal-medial)
Los concursos ideal y medial de delitos (art 77 cp)
En los casos en que un solo hecho constituye dos o más infracciones (concurso ideal)
o si una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial), el art.
77 obliga a imponer la pena del de mayor gravedad.
Esta regla es conocida como principio de aspiración o exasperación y se acompaña
de una segunda por la que no puede imponerse una pena superior a la que
correspondería penado separadamente las infracciones: de superarse este límite,
deberían sancionarse por separado (art. 77,2 y 3), lo que constituye una regla de
acumulación que opera de manera subsidiaria respecto a la anterior.
A) Debe partirse de la correspondiente a la infracción más grave, lo que requiere
comparar las distintas penas individuales que corresponden a las infracciones en
presencia.
B) Subsidiariamente, el art. 77 obliga a separadamente las infracciones en los casos
ideal o medial en que la aspiración resulte perjudicial.
Por lo tanto, cuestiones a tener en cuenta.
Regla subsidiaria de acumulación
Con carácter subsidiario, los arts. 77.2 y 77.3 CP obligan a penar
separadamente las infracciones en los supuestos de concurso ideal o medial
cuando la aplicación del principio de aspiración o exasperación resulte
perjudicial para el reo.
Necesidad de determinación previa completa
Para poder efectuar dicha comparación, será necesario haber determinado
previamente y de forma completa cada una de las penas imponibles,
incluyendo:
la individualización concreta de la pena,
la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
y el resto de factores relevantes (grado de ejecución, participación, etc.).
Solo así puede comprobarse correctamente el efecto de la acumulación.
, Elección de la solución más favorable
El procedimiento concluye con la elección de la opción más beneficiosa para
el reo, entre:
a) la imposición de la pena correspondiente a la infracción más grave:
en su mitad superior (concurso ideal),
o mediante una pena superior a la del delito más grave (concurso
medial);
b) la punición separada de las infracciones, acumulando sus penas.
Límite de la acumulación
Aunque no se desprenda expresamente del tenor literal del art. 77 CP, esta
acumulación se encuentra limitada por los topes del art. 76 CP, propios del
concurso real.
Esta limitación se impone por la necesidad de garantizar que el concurso ideal o
medial no reciba un tratamiento punitivo más gravoso que el concurso real, en
respeto al principio de proporcionalidad.
Concurso ideal:
Concepto
Existe concurso ideal cuando a través de un solo hecho se infringen:
varias disposiciones legales, o
varias veces la misma disposición penal.
Supuesto regulado en el art. 77.2 del Código Penal.
Fundamento del tratamiento punitivo especial
El concurso ideal recibe un tratamiento punitivo específico para evitar la doble
valoración del mismo hecho.
No existen varias acciones, sino una sola conducta.
Por ello, el injusto global del hecho es menor que en el concurso real.
Castigar separadamente podría generar una pena excesiva y
desproporcionada.