PRISIÓN: EL DERECHO PENITENCIARIO.
EPÍGRAFE 1: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS.
EPÍGRAFE 2: EL RÉGIMEN PENITENCIARIO.
EPÍGRAFE 3: EL TRATAMIENTO PENINTENCIARIO.
EPÍGRAFE 4: EL CONTROL JUDICIAL DE LA EJECUCIÓN
PENAL
, EPÍGRAFE 1: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS
La característica principal de los sistemas progresivos es el
establecimiento de distintos períodos o grados en el cumplimiento de la
pena privativa de libertad, a través de los cuales la dureza del régimen se
va mitigando progresivamente, desde fases iniciales más restrictivas
hasta alcanzar el último período, que se cumple en libertad condicional.
Con este sistema se pretende favorecer la evolución positiva del penado,
utilizando en ocasiones el avance o la regresión de un período a otro
como mecanismo de estímulo o corrección de su conducta.
El sistema penitenciario español se ha clasificado tradicionalmente como
un sistema progresivo, lo que resulta coherente con la orientación
constitucional de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y
la reinserción social, proclamada en el artículo 25.2 de la Constitución
Española.
Esta orientación se desarrolla en el artículo 1 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria (LOGP), que establece que: “Las instituciones
penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la
reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y
medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia
de detenidos, presos y penados”.
El fin de la reeducación y reinserción social debe ser compatible con el
reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los internos,
proclamados en los artículos 25.2 CE y 3 LOGP, lo que obliga a considerar
la dignidad humana, los derechos que le son inherentes y el libre
desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) como un límite infranqueable
de la ejecución penitenciaria y de la intervención reeducadora.
La ejecución penitenciaria debe estar presidida por el criterio de la no
desocialización del penado, así como por la conservación de condiciones
mínimamente favorables para su futura reincorporación a la vida en
libertad.
En este sentido, resultan fundamentales: El fomento de las actividades
laborales y educativas. El mantenimiento de contactos con el exterior
que mitiguen los efectos desocializadores de la prisión. Y, en general,
todas aquellas instituciones de carácter asistencial orientadas a reducir
el contenido marginalizador de la pena privativa de libertad.