Situación:
Elena (34 años) reside en Valencia con su pareja desde hace 6 años, con quien tiene un hijo
de 4 años en común. Elena acude a la Oficina de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas
del Delito (OAVD) de la Ciudad de la Justicia. Manifiesta que lleva más de tres años
sufriendo un trato vejatorio continuado por parte de su pareja. Este trato incluye insultos
frecuentes, humillaciones en público, desvalorización de su rol como madre y un control
económico absoluto: él gestiona sus cuentas bancarias, le restringe el acceso al dinero y
le exige justificantes de cualquier gasto, por mínimo que sea. Elena, presenta un cuadro
agudo de ansiedad, baja autoestima y aislamiento social. No existe ninguna denuncia
previa contra su pareja. Ha decidido acudir a la OAVD porque la situación es insostenible,
pero tiene pánico absoluto a sufrir represalias físicas si él descubre que ha pedido ayuda,
y se niega categóricamente a acudir al Juzgado de Guardia o a la Policía en este momento.
Además, carece de ingresos propios debido a que él le obligó a dejar su empleo tras el
nacimiento de su hijo.
Pregunta 1: Derechos de información y asistencia sin denuncia previa
Enunciado: Tomando como base la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y la Ley
7/2012 de la Generalitat Valenciana, fundamenta jurídicamente por qué Elena tiene
derecho a recibir asistencia jurídica, psicológica y social integral en la Red de Oficinas
(OAVD) a pesar de manifestar pánico y negarse a interponer una denuncia formal.
En lo referente a la primera cuestión, cabe destacar que la atención en la Red de Oficinas
de Asistencia a Víctima del Delito no viene condicionada por la interposición o no de una
denuncia. Desde las OAVD´S llevarán a cabo una primera entrevista de acogida con la
víctima. En este caso, se puede llevar a cabo una entrevista interdisciplinar, integral y
conjunta por parte de los y las profesionales del ámbito jurídico, psicológico y social. De
manera que se pueda llevar a cabo una valoración holística de la situación de las víctimas
, (Elena y su hijo) con el objetivo de abordar la situación y poder informar, orientar,
acompañar y dar apoyo emocional desde el primer momento, y además, que pueda tener
todas las opciones posibles sobre la mesa. No obstante, otro punto importante a destacar
es la voluntad de la propia víctima de interponer la denuncia, y también el respeto de los
tiempos necesarios para que pueda tomar la decisión.
En cuanto a la fundamentación jurídica:
La Ley 4/2015 del Estatuto de las Víctimas del Delito en el artículo 2 se recoge el concepto
de víctima. En este queda claramente explicado como Elena es víctima de hechos
constitutivos de delito como son: las injurias, las vejaciones, las coacciones … por tanto,
Elena debe ser considera víctima desde el momento en que sufre un perjuicio físico o moral
derivado de un delito (en este caso, maltrato habitual y violencia económica), con
independencia de si interpone o no la denuncia correspondiente en sede judicial o en
dependencias policiales.
El amparo legal que legitima la atención de Elena en la OAVD sin denuncia previa se articula
de forma clara en el marco normativo estatal y autonómico vigente. En el plano estatal, el
artículo 10.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, establece
taxativamente que toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial,
a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las administraciones públicas y por las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este mismo precepto especifica que el acceso a tales
servicios no estará supeditado a la interposición de una denuncia formal.
Por otro lado, el artículo 3 de la misma norma indica que los derechos reconocidos en este
estatuto —incluidos el soporte psicológico y el asesoramiento social— serán un derecho
inherente de la víctima desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, sin
requerir en ningún momento la apertura de una causa judicial penal o el inicio de una
investigación preliminar.
Asimismo, el artículo 28 encomienda a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
la función de prestar apoyo y asistencia inmediata y multidisciplinar con total
independencia del estado del procedimiento penal, blindando el derecho de la persona a
ser atendida en función del daño sufrido y no de su rol procesal.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, y partiendo de la hipótesis técnica de que el
cuadro de pánico de Elena se encuadra en una situación de violencia sobre la mujer en los
términos previstos en el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat,