CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
Definición: Hay contrato de obra o de servicio cuando el contratista o prestador de servicios se obliga a favor de un comitente a realizar una obra material o
intelectual o proveer un servicio, a cambio de una retribución. 1251
-Obra: Se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. 1252
-Servicio: La obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia. 1252
Sujetos:
-Contratista: Quien asume la obligación de realizar la obra o prestar el servicio.
➔ Medios utilizados: excepto pacto en contrario, el contratista elige libremente los medios para la ejecución del contrato. 1253
➔ Cooperación de terceros: Puede valerse de terceros para ejecutar la obra/servicio excepto que sea intuitu personae. 1254
-Comitente: A favor de quién se realiza la obra o se otorga el servicio y paga una retribución al contratista.
Precio: Se determina por el contrato, la ley, los usos, y en su defecto por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no afectan a la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o los servicios. Si el precio debe ser establecido judicialmente,
su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador.
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por unidad de medida, ninguna parte puede pretender la modificación del precio total o de la
unidad de medida, excepto imprevisión. 1255
Obligaciones del contratista y del prestador:
-Ejecutar el contrato según las previsiones pactadas y los conocimientos razonablemente requeridos.
-Proveer los materiales adecuados para la ejecución de la obra o servicio. Excepto pacto contrario o que resulte de los usos.
-Usar diligentemente los materiales previstos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan
vicios que el contratista debió conocer.
-Ejecutar la obra o servicio en el tiempo convenido o razonable. 1256
Obligaciones del comitente:
-Pagar la retribución.
-Proporciona al contratista la colaboración necesaria.
-Recibir la obra si fue ejecutada conforme al Artículo 1256°. 1257
Sappa Knuth VP
Definición: Hay contrato de obra o de servicio cuando el contratista o prestador de servicios se obliga a favor de un comitente a realizar una obra material o
intelectual o proveer un servicio, a cambio de una retribución. 1251
-Obra: Se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. 1252
-Servicio: La obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia. 1252
Sujetos:
-Contratista: Quien asume la obligación de realizar la obra o prestar el servicio.
➔ Medios utilizados: excepto pacto en contrario, el contratista elige libremente los medios para la ejecución del contrato. 1253
➔ Cooperación de terceros: Puede valerse de terceros para ejecutar la obra/servicio excepto que sea intuitu personae. 1254
-Comitente: A favor de quién se realiza la obra o se otorga el servicio y paga una retribución al contratista.
Precio: Se determina por el contrato, la ley, los usos, y en su defecto por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no afectan a la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o los servicios. Si el precio debe ser establecido judicialmente,
su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador.
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por unidad de medida, ninguna parte puede pretender la modificación del precio total o de la
unidad de medida, excepto imprevisión. 1255
Obligaciones del contratista y del prestador:
-Ejecutar el contrato según las previsiones pactadas y los conocimientos razonablemente requeridos.
-Proveer los materiales adecuados para la ejecución de la obra o servicio. Excepto pacto contrario o que resulte de los usos.
-Usar diligentemente los materiales previstos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan
vicios que el contratista debió conocer.
-Ejecutar la obra o servicio en el tiempo convenido o razonable. 1256
Obligaciones del comitente:
-Pagar la retribución.
-Proporciona al contratista la colaboración necesaria.
-Recibir la obra si fue ejecutada conforme al Artículo 1256°. 1257
Sappa Knuth VP