CONTRATO DE LOCACIÓN
Definición: Hay locación cuando un locador se obliga a otorgar el uso y goce temporario de una cosa a un locatario, a cambio del pago de un precio en dinero.
1187
Sujetos:
-Locador: Quien entrega el uso y goce de una cosa a cambio de un precio en dinero.
-Locatario: Quien tiene el uso y goce de la cosa y se obliga a pagar un precio en dinero.
Objeto: Toda cosa presente o futura, que estén en comercio, determinable en su especie. Excepto pacto en contrario los productos y frutos ordinarios se
comprenden en el contrato. 1192
-Destino: El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención el destino es el de las cosas análogas en el
lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponda a su naturaleza.
Si el destino es mixto, se aplican las reglas de la habitación. 1194
-Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida: Son nulas las cláusulas que prohíben el ingreso a estas personas. 1195
-Locación habitacional: No puede requerirse del locatario.
➔ Pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes.
➔ Depósito de garantías mayores a 1 mes de alquiler.
➔ Pago de valor llave. 1196
Duración:
-Plazo máximo: 20 años para el destino habitacional, 50 años para los otros destinos. Es renovable expresamente por un lapso que no exceda los
máximos previstos contados desde su inicio. 1197
-Plazo mínimo inmueble: Cualquiera sea su destino, si no cuenta con plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo
legal de 3 años. El locatario puede renunciar al plazo si está en tenencia de la cosa. Ley 27551 - 1198
➔ Excepciones: No se aplica el plazo mínimo legal en inmuebles o parte de ellos destinados a sede de embajada, consulado, organismo y el
destinado a habitación de su personal extranjero o diplomático; habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso; guarda
de cosas; exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. 1199
Obligaciones del locador:
Sappa Knuth VP
Definición: Hay locación cuando un locador se obliga a otorgar el uso y goce temporario de una cosa a un locatario, a cambio del pago de un precio en dinero.
1187
Sujetos:
-Locador: Quien entrega el uso y goce de una cosa a cambio de un precio en dinero.
-Locatario: Quien tiene el uso y goce de la cosa y se obliga a pagar un precio en dinero.
Objeto: Toda cosa presente o futura, que estén en comercio, determinable en su especie. Excepto pacto en contrario los productos y frutos ordinarios se
comprenden en el contrato. 1192
-Destino: El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención el destino es el de las cosas análogas en el
lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponda a su naturaleza.
Si el destino es mixto, se aplican las reglas de la habitación. 1194
-Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida: Son nulas las cláusulas que prohíben el ingreso a estas personas. 1195
-Locación habitacional: No puede requerirse del locatario.
➔ Pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes.
➔ Depósito de garantías mayores a 1 mes de alquiler.
➔ Pago de valor llave. 1196
Duración:
-Plazo máximo: 20 años para el destino habitacional, 50 años para los otros destinos. Es renovable expresamente por un lapso que no exceda los
máximos previstos contados desde su inicio. 1197
-Plazo mínimo inmueble: Cualquiera sea su destino, si no cuenta con plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo
legal de 3 años. El locatario puede renunciar al plazo si está en tenencia de la cosa. Ley 27551 - 1198
➔ Excepciones: No se aplica el plazo mínimo legal en inmuebles o parte de ellos destinados a sede de embajada, consulado, organismo y el
destinado a habitación de su personal extranjero o diplomático; habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso; guarda
de cosas; exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. 1199
Obligaciones del locador:
Sappa Knuth VP