CONTRATO DE COMODATO
Definición: Hay comodato cuando un comodante se obliga a entregar a un comodatario una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva
gratuitamente de ella y la restituya. 1533
Sujetos:
-Comodante: Quien entrega la cosa gratuitamente.
-Comodatario: Quien hace uso de la cosa entregada y luego la restituye.
Forma: No forma requerida.
Objeto:
-Préstamo de cosas fungibles: Sólo se aplican las reglas del comodato cuando el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
1534
Prohibiciones: No pueden celebrar el contrato.
-Tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida bajo su representación.
-Administradores de bienes ajenos (públicos o privados) respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultad expresa para ello.
1535
Obligaciones del comodatario:
-Usar la cosa conforme a destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía a tiempo de contrato, el que se da a cosas
análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponda a su naturaleza.
-Pagar gastos ordinarios y los realizados para servirse de ella.
-Conservar la cosa con prudencia y diligencia.
-Responder por la pérdida o deterioro de la cosa, solo se libera si demuestra que la cosa se hubiese perdido o deteriorado aun estando en poder
del comodante.
-Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de acuerdo debe hacerlo cuando se satisface la
finalidad para la cual se presta la cosa. Si no está pactada la duración ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en
cualquier momento. 1536
Sappa Knuth VP
Definición: Hay comodato cuando un comodante se obliga a entregar a un comodatario una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva
gratuitamente de ella y la restituya. 1533
Sujetos:
-Comodante: Quien entrega la cosa gratuitamente.
-Comodatario: Quien hace uso de la cosa entregada y luego la restituye.
Forma: No forma requerida.
Objeto:
-Préstamo de cosas fungibles: Sólo se aplican las reglas del comodato cuando el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
1534
Prohibiciones: No pueden celebrar el contrato.
-Tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida bajo su representación.
-Administradores de bienes ajenos (públicos o privados) respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultad expresa para ello.
1535
Obligaciones del comodatario:
-Usar la cosa conforme a destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía a tiempo de contrato, el que se da a cosas
análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponda a su naturaleza.
-Pagar gastos ordinarios y los realizados para servirse de ella.
-Conservar la cosa con prudencia y diligencia.
-Responder por la pérdida o deterioro de la cosa, solo se libera si demuestra que la cosa se hubiese perdido o deteriorado aun estando en poder
del comodante.
-Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de acuerdo debe hacerlo cuando se satisface la
finalidad para la cual se presta la cosa. Si no está pactada la duración ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en
cualquier momento. 1536
Sappa Knuth VP