ENSAYO 1
Basado a artículos del código
civil colombiano y sitio web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pare
ntesco
EL PARENTESCO
La definición del parentesco, se refiere al vínculo que se tiene una persona con otra o un
grupo de personas, es decir, se puede que el parentesco puede ser por consanguinidad, por
adopción, o un vínculo estable como una relación o el matrimonio. Este es un vínculo,
donde se determina la ascendencia o la descendencia de una persona, es decir, un vínculo
de una persona a otra o que tengan un ascendiente en común, en este caso se maneja una
genealogía. Que tiene en común el grado de consanguinidad (en este caso nos detallamos
en lo que dice en el Código Civil, en el ART. 41 - En el parentesco de consanguinidad hay
líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz
o tronco común). De una manera más simple, esta vinculación puede ser mediante de la
unión de varias personas, ya sea por virtud de la naturaleza o por la ley.
A continuación mencionaremos los grados de parentesco:
De primer grado: De segundo grado: De tercer grado:
Consanguinidad: padres Consanguinidad/afinidad: abuelos Consanguinidad : Bisabuelos y
Consanguinidad: hijos Consanguinidad/afinidad: nietos bisnietos
Afinidad: cónyuges Consanguinidad/afinidad: Consanguinidad/afinidad: Tíos y
Afinidad: yerno/nuera hermanos sobrinos
Afinidad: suegros Afinidad: cuñados
Por ultimo tenemos el cuarto grado de parentesco sea por Consanguinidad/afinidad:
Primos… También tenemos en cuenta que hay varias formas de parentesco como
mencionamos:
La primera, es el PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD, que es la relación que
está unida por vínculos de sangre, prácticamente se puede también decir a los que tienen
algún ancestro en común. Este grado de consanguinidad se basa en la proximidad
determinada por el número de generaciones que separan dos parientes, y esta relación se da
por grados, esto correspondía a una distinción y separación entre una persona y los padres o
hijos. Según el Código Civil Colombiano, en el ART 35.- Parentesco de consanguinidad es la
relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o
que están unidas por los vínculos de la sangre.
En el caso colombiano se puede establecer el parentesco legítimo (ART 38. Parentesco
legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido
autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos
hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común ), y el parentesco ilegitimo
(ART 39. La consanguinidad ilegítima es aquella en que una o más de las generaciones de que
resulta, no han sido autorizadas por la ley; como entre dos primos hermanos hijos legítimos de
dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilegítimo del abuelo común. Esto fue declarado
inexequible con base a lo que establece la Corte Constitucional Sentencia C-595 de 1996.)
Según el Código Civil Colombiano, se menciona el ART. 37 Los grados de consanguinidad
entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado
de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad
Basado a artículos del código
civil colombiano y sitio web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pare
ntesco
EL PARENTESCO
La definición del parentesco, se refiere al vínculo que se tiene una persona con otra o un
grupo de personas, es decir, se puede que el parentesco puede ser por consanguinidad, por
adopción, o un vínculo estable como una relación o el matrimonio. Este es un vínculo,
donde se determina la ascendencia o la descendencia de una persona, es decir, un vínculo
de una persona a otra o que tengan un ascendiente en común, en este caso se maneja una
genealogía. Que tiene en común el grado de consanguinidad (en este caso nos detallamos
en lo que dice en el Código Civil, en el ART. 41 - En el parentesco de consanguinidad hay
líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz
o tronco común). De una manera más simple, esta vinculación puede ser mediante de la
unión de varias personas, ya sea por virtud de la naturaleza o por la ley.
A continuación mencionaremos los grados de parentesco:
De primer grado: De segundo grado: De tercer grado:
Consanguinidad: padres Consanguinidad/afinidad: abuelos Consanguinidad : Bisabuelos y
Consanguinidad: hijos Consanguinidad/afinidad: nietos bisnietos
Afinidad: cónyuges Consanguinidad/afinidad: Consanguinidad/afinidad: Tíos y
Afinidad: yerno/nuera hermanos sobrinos
Afinidad: suegros Afinidad: cuñados
Por ultimo tenemos el cuarto grado de parentesco sea por Consanguinidad/afinidad:
Primos… También tenemos en cuenta que hay varias formas de parentesco como
mencionamos:
La primera, es el PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD, que es la relación que
está unida por vínculos de sangre, prácticamente se puede también decir a los que tienen
algún ancestro en común. Este grado de consanguinidad se basa en la proximidad
determinada por el número de generaciones que separan dos parientes, y esta relación se da
por grados, esto correspondía a una distinción y separación entre una persona y los padres o
hijos. Según el Código Civil Colombiano, en el ART 35.- Parentesco de consanguinidad es la
relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o
que están unidas por los vínculos de la sangre.
En el caso colombiano se puede establecer el parentesco legítimo (ART 38. Parentesco
legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido
autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos
hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común ), y el parentesco ilegitimo
(ART 39. La consanguinidad ilegítima es aquella en que una o más de las generaciones de que
resulta, no han sido autorizadas por la ley; como entre dos primos hermanos hijos legítimos de
dos hermanos, uno de los cuales ha sido hijo ilegítimo del abuelo común. Esto fue declarado
inexequible con base a lo que establece la Corte Constitucional Sentencia C-595 de 1996.)
Según el Código Civil Colombiano, se menciona el ART. 37 Los grados de consanguinidad
entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado
de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad