BOLILLA XX.
La inexigibilidad de comprensión de la
criminalidad proveniente del error (errores
exculpantes).
1) Los errores exculpantes en general. Fundamento y enunciado. Vencibilidad e
invencibilidad. El error vencible para la teoría del dolo y para la teoría de la culpabilidad.
Art 34.1: “error o ignorancia de hecho”
La vieja doctrina sostenía que el error de hecho excusaba y el de derecho no. Esta solución
surgía de la presunción de que la ley es conocida por todos.
La nueva doctrina ya no distingue entre error de hecho y error de derecho. Distingue entre
error de tipo y error de prohibición según en el estrato en que se dé.
El error de prohibición (no saber que lo que hago está prohibido) puede ser:
Vencible: disminuye el grado de culpabilidad, por lo tanto disminuye la pena (atenúa la
punibilidad).
Invencible: elimina la culpabilidad.
Vencible / invencible
è La evitabilidad de la falta de comprensión de la criminalidad de la conducta debe
valorarse siempre en relación al sujeto en concreto y a sus posibilidades, lo que permite afirmar
que el juicio de evitabilidad del error exculpante debe tener en cuenta (reglas):
a) Si el sujeto tuvo la posibilidad de conocer la conminación penal de su conducta, es decir
si le era posible acudir a algún medio idóneo de información.
b) Si el sujeto, al tiempo del hecho, tuvo la oportunidad de hacerlo, lo que dependerá del
período que disponga para la toma de decisión, de la posibilidad de reflexión, etc. (si tenía el
tiempo para conocerlo).
c) Si al autor le era exigible que imaginase la criminalidad de su conducta, lo que no sucede
cuando, conforme a su capacidad intelectual, a su instrucción o entrenamiento y con un standard
mínimo de prudencia, no hubiera tenido motivos para presumirla.
è Se ha indicado como error invencible el cambio de la jurisprudencia o la disparidad de
criterios jurisprudenciales. Ej: robo de energía. Con el CCC se comienza a considerar a la energía
que puede ser utilizada por el hombre como cosas y por lo tanto, muchos tribunales, después de
años, cambiaron su postura y comenzaron a penar esa conducta como hurto.
2) Los errores exculpantes en particular. Errores directos e indirectos de prohibición.
Error directo de prohibición por el desconocimiento mismo de la prohibición. Errores
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1
La inexigibilidad de comprensión de la
criminalidad proveniente del error (errores
exculpantes).
1) Los errores exculpantes en general. Fundamento y enunciado. Vencibilidad e
invencibilidad. El error vencible para la teoría del dolo y para la teoría de la culpabilidad.
Art 34.1: “error o ignorancia de hecho”
La vieja doctrina sostenía que el error de hecho excusaba y el de derecho no. Esta solución
surgía de la presunción de que la ley es conocida por todos.
La nueva doctrina ya no distingue entre error de hecho y error de derecho. Distingue entre
error de tipo y error de prohibición según en el estrato en que se dé.
El error de prohibición (no saber que lo que hago está prohibido) puede ser:
Vencible: disminuye el grado de culpabilidad, por lo tanto disminuye la pena (atenúa la
punibilidad).
Invencible: elimina la culpabilidad.
Vencible / invencible
è La evitabilidad de la falta de comprensión de la criminalidad de la conducta debe
valorarse siempre en relación al sujeto en concreto y a sus posibilidades, lo que permite afirmar
que el juicio de evitabilidad del error exculpante debe tener en cuenta (reglas):
a) Si el sujeto tuvo la posibilidad de conocer la conminación penal de su conducta, es decir
si le era posible acudir a algún medio idóneo de información.
b) Si el sujeto, al tiempo del hecho, tuvo la oportunidad de hacerlo, lo que dependerá del
período que disponga para la toma de decisión, de la posibilidad de reflexión, etc. (si tenía el
tiempo para conocerlo).
c) Si al autor le era exigible que imaginase la criminalidad de su conducta, lo que no sucede
cuando, conforme a su capacidad intelectual, a su instrucción o entrenamiento y con un standard
mínimo de prudencia, no hubiera tenido motivos para presumirla.
è Se ha indicado como error invencible el cambio de la jurisprudencia o la disparidad de
criterios jurisprudenciales. Ej: robo de energía. Con el CCC se comienza a considerar a la energía
que puede ser utilizada por el hombre como cosas y por lo tanto, muchos tribunales, después de
años, cambiaron su postura y comenzaron a penar esa conducta como hurto.
2) Los errores exculpantes en particular. Errores directos e indirectos de prohibición.
Error directo de prohibición por el desconocimiento mismo de la prohibición. Errores
Derecho Penal I – Sappa Valeria. Página 1