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Sumario final de teoria y derechos constitucionales

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final completo de teoria y derechos constitucioaes primer año

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Teoría y derechos constitucionales
EJE 1 Teoría Constitucional
Constitución: es aquello en lo que consiste un Estado. Se la denomina competencia
suprema. Habilita y reconoce derechos. Otorga poderes al Estado y lo organiza. Es un
texto codificado de carácter jurídico- político, surgido de un poder constituyente, que
tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los
poderes constituidos, define sus respectivos controles o equilibrios (checks and
balances).
Se integra por segmentos inescindibles: (se encuentran en la constitución o es la
misma)
o Costumbre constitucional: regla no escrita que resulta de antecedentes
concordantes y que es respetada por los poderes públicos del Estado. conducta
o Ideología/ idiosincrasia constitucional: valores. Ejemplo: los ideales liberales
que inspiraron a la constitución de 1853 y las correlativas solidaristas de 1957 y
1994
o Derecho constitucional positivo

El estado:
 Nunca esta en igualdad de condiciones con el particular.
 Vela por el bien común
 No puede actuar sin una norma que lo habilite

. Derechos constitucionales positivo:
es el conjunto de normas jurídicas de competencia suprema de un estado que son
elaboradas por el constituyente. Las competencias constitucionales de un estado son
supremas porque confieren unidad y validez a el resto del ordenamiento jurídico. No
dependen de una validez superior.
Objeto: vale decir que el objeto de la ciencia constitucional es derecho constitucional.
Característica: es ideal porque viene del mundo del deber ser.
. Texto normativo constituido por el:
o Preámbulo
o 129 artículos 17 disposiciones transitorias
o Instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (a partir de la
reforma 1994)
o Leyes orgánicas
o Interpretación jurisprudencial Corte suprema justicia nacional.

. Las normas constitucionales
 Son abiertas: para abarcar las situaciones que puedan darse.

,  Están integradas en un sistema en forma de estructura: estructura
constitucional.
 Son de competencia porque ellas habilitan (limitan o prohíben) a sus
destinatarios (los órganos públicos del Estado y los habitantes de la nación).
 Son habilitantes: otorgan validez al resto del ordenamiento y su
incumplimiento merece control de constitucionalidad o de nulidad.
 las normas constitucionales no otorgan pena.
 Son supremas porque confieren validez y unidad al ordenamiento jurídico.
. Ciencia constitucional
Es el conocimiento sistemático y de acuerdo con un método del derecho constitucional
positivo de un Estado.
Su objeto es el derecho constitucional positivo.
La ciencia constitucional, como se refiere a la constitución positiva concreta, es
susceptible de verificación empírica, la cual se realiza dentro del proceso histórico de
cada país.
La ciencia constitucional argentina es el conjunto de doctrinas elaboradas por los
constitucionalistas que estudian la constitución positiva argentina.
. Teoría Constitucionales
Es el conocimiento abstracto, es decir, tiene validez universal, de los conceptos
constitucionales fundamentales.
La ciencia constitucional lo utiliza para su mejor conocimiento.
Objeto: la actividad del teórico constitucional le permite elaborar todo el material que
integra la constitución de un Estado.
. Estructura constitucional
Así como la constitución se la puede ver como una estructura donde los segmentos
que la integran se dan como subestructuras internas dentro de la estructura
constitucional total.
Estructura es la interpretación de partes en función de un todo. Esta relación
fundamenta a la estructura
o Subestructura morfológica: destaca las relaciones tempo-espaciales en la que
se da las costumbres constitucionales. Se tienen en cuenta a la hora de hacer la
norma.
o Subestructura normativa: es el conjunto de normas, valores y conocimientos
que integran a la sociedad.
o Subestructura psicológica: es la constitución psicosocial de la sociedad que
permite internalizar y llevar a ala realidad la subestructura normativa.

, . Tipología constitucional explica a las constituciones desde una corriente
ideológica. No existe una constitución que siga una tipología exactamente.




1. Tipo histórico tradicional: considera como constitución al orden que emana
del pasado.
J Determinista: no puede modificar la historia.
J Se basa en la tradición: uso y costumbres constitucionales.
J Singularista: los sujetos de la historia son individuales.
J Irracional: la constitución es productos de otros factores.
J Antiformalista: no distingue leyes constitucionales con leyes ordinarias,
ni entre pode constituyente y poder constituido.
J Método: emperico de los hechos
Se basa en la historia. Es un reflejo del pasado, del heredado, de los usos y costumbres.
No refleja la normalidad social.

2. Tipo racional normativo: ¨la constitución es lo que es y no lo que debe ser¨.
El racionalismo considera como constitución a la norma fundamental del
ordenamiento jurídico que sirve de razón de la validez de este.
J Racionalista: la razón puede captar la esencia común de los
acontecimientos de la historia y elaborar la constitución, a través del
poder constituyente.
J Normativista: el Estado constituye a partir de prescripciones del deber
ser.
J Sistemática: el ordenamiento elaborador debe contener un orden y un
equilibrio interno para ser comprensible.
J Formalista: la constitución debe hacerse solo por escrito y reformarse a
través de un procedimiento previsto por ella.
J Función constitucional: distribuir las competencias supremas de un
Estado.
J Despersonaliza la soberanía ya que se encuentra en la propia
constitución.
J Subordina el ordenamiento jurídico a la supremacía de la constitución y
jerarquiza dicho ordenamiento a partir de
I. Constitución
II. Tratado
III. Ley
IV. Decreto
V. Sanción
J Esencial a la economía capitalista
J Distingue el poder constituyente del poder constitutivo
J El poder constituyente puede ser: derivado o originario
J Método racional: se apoya en la idea de validez:
2 vertientes:

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