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Apuntes Títulos Valores

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09-01-2023
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2021/2022

Apuntes detallados con ejemplos y normativa colombiana.

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Vak

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TÍTULOS VALORES
lunes, 1 de agosto de 2022
11:14 a. m.
LOS TITULOS VALORES SON BIENES MUEBLES MERCANTILES, BIENES, COSAS, OBJETOS. NO SON CONTRATOS, NO SE REGULAN
POR ESE DERECHO, NI EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, TINEN UN RÉGIMEN ESPECIALICIMO.

 Son documentos de papel, es decir, son documentos con existencia corpórea.

¿Dónde se ubican los títulos valores? Dentro de la parte denominada de los bienes mercantiles del Código Civil, es decir, el libro III,
que regula el Establecimiento de Comercio, que es un bien, la propiedad industrial que es otro bien intangible del empresario y
regula los títulos valores.

Hay documentos tangibles e intangibles. El título valor es un documento creado sobre una base de papel, es un documento físico,
susceptible de aprehensión. Los títulos valores se crearon o empezaron a existir con existencia física, sin embargo, con la evolución
en los medios de pago, hoy por hoy se permite que se cree un título valor con base en un documento físico o en base de papel o un
título valor sobre una base inmaterial.

 Titulo valor electrónico.
 Desmaterialización de los títulos valores.
 Adecuación a la evolución de la sociedad.

¿Cuál es la finalidad económica de la creación de los TV? Fue movilizar o representar de otra manera la riqueza y de esa manera
permitir su circulación o negociación. La esencia de los títulos valores es que son documentos llamados a circular, a negociarse a ser
transferidos. Tradicionalmente la riqueza sea como estuviese representada, era objeto de movilización, de desplazamiento, con los
riesgos que ello generaba.

El título valor se concibe como una ficción que permite que la riqueza se movilice o transfiera de una manera más ágil o segura. SON
TÍTULOS ESENCIALMENTE NEGOCIABLES. Esta negociación se encamina a proteger a quien adquiere un derecho. Por lo que los Tv se
crean para constituirse como mecanismos de circulación cierta y segura de la riqueza, amparada por la buena fe, para que quien
adquiera un derecho tenga la plena seguridad de que es el titular y de lo que está adquiriendo, lo cual es connatural de los TV.

 Asegurar una circulación cierta y segura de la riqueza protegiendo al tercero.
 Por tercero entendemos el nuevo adquirente.

Se caracterizan por tener un marcado carácter formal, hablamos de una formalidad que se justifica para proteger la circulación. Si
este mecanismo lo que pretendía era facilitar la circulación de la riqueza, lo que se necesitaba era la confianza, y ello se logra con el
cumplimiento de ciertas formalidades propias de los TV, formalidad que se justifica con la protección al que adquiere un derecho
que está siendo transferido. Si la gente no confía la riqueza no se transfiere.

LA FUNCIÓN DE LOS TV REPRESENTAR LA RIQUEZA Y PERMITIR QUE LA RIQUEZA CIRCULE.

Se le da un tratamiento especialísimo a instituciones tradicionales del Derecho Civil. En el derecho común para transferir un derecho
se utiliza la cesión, desde el derecho romano, pero los TV llegaron a un nivel diferente para superar las dificultades derivadas del
mecanismo de la cesión de créditos que tiene ciertos aspectos formales, pero que es un mecanismo donde la transferencia del
derecho se hace de manera derivada, ya que quien transfiere un derecho (cesionario) adquiere el mismo derecho que la persona
que se lo transfirió, es decir, adquiere las mismas vicisitudes del cedente, es exactamente el mismo derecho.

Esa premisa se rompe en los TV, ya que ellos constituyeron un avance mayor para abandonar las figuras tradicionales y crear un
mecanismo que privilegiara la circulación cierta y segura de la riqueza, por lo que la tradición no es derivada sino originaria, es decir,
que adquiero un derecho nuevo al recibir un TV. Esto con el propósito de favorecer a los terceros, si la circulación está rodeada de
seguridad, se aumenta el tráfico mercantil e inspira confianza.

 Los TV pretenden objetivizar los derechos, que permite darle confianza a la circulación.

EN COLOMBIA la legislación de los TV ha seguido distintos sistemas, el francés, el anglosajón, y actualmente un sistema de
orientación italo-gérmanica.

,OJO: La expresión cambiaria no solo se usa con lo atinente a las divisas sino también para referirse a títulos valores, pero son cosas
diferentes.

PARTE GENERAL DE TV incorpora la instituciones generales en materia de TV que son de alcance general aplicables a los títulos
valores. Incluye la noción del TV.

El TV corresponde a una ficción jurídica creada para efectos de amparar y proteger la circulación de la riqueza. Esta ficción
consiste en que hay un documento de papel, y por virtud de esa ficción, en ese documento se vierte ese derecho, como si fuera
un vaso. Es decir, que el derecho se materializa, al punto que el documento y el derecho se confunden, son una amalgama. El
derecho adquiere existencia material, un derecho que normalmente es intangible se vuelve tangible.

Partiendo de esa premisa de que se le da existencia material al derecho, los derechos pueden ser de distinta naturaleza, pueden
incorporar o representar distintos tipos de derechos. Hay títulos valores que incorporan o representan dinero, por lo que me
permiten cobrar dinero, estos son títulos valores de contenido crediticio o representativos de dinero, verbigracia, una factura. En
segundo término hay otros TV que no representan dinero sino que representan cosas o mercancías, que son títulos valores que
representan mercancías, verbigracia, el conocimiento de embarque, certificados de depósito que emiten los almacenes generales
de depósito. Luego están los títulos valores corporativos o de participación que incorporan un derecho político y un derecho
económico, verbigracia, los bonos (no las acciones ojo).

PRINCIPIOS DE LOS TV, son 4 principios que nos permiten entender los títulos valores.

1. Incorporación.
2. Literalidad.
3. Autonomía.
4. Legitimación.

OBLIGACIONES CAMBIARIAS: son las que se derivan o que emanan de un título valor.

SOLIDARIDAD CAMBIARIA O AUTONOMÍA DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DE UN TV: Es bastante frecuente que en un TV haya
varios obligados, o distintos, quienes se obligan de manera solidaria, es decir, que cada obligación en un título valor es
independiente de las demás, cada obligado es autónomo.

DESMATERIALIZACIÓN: Conceptualmente es el proceso que ya viene de un tiempo para acá donde un título valor que se creaba
originalmente en un papel, se puede crear de otra manera inmaterial o intangible.

 Hay contratos que se celebran de manera electrónica, por lo que la legislación ha permitido que haya otras maneras de
expresar la voluntad, diferentes de los mecanismos tradicionales.

REGLAS/REGULACIÓN: Hay reglas para poder negociar un TV, para que haya una transferencia cierta del derecho y para que quien
recibe tenga la seguridad de lo que le concede el derecho y puede ejercer, para ello la ley ha establecido lo que se conoce como
leyes o formas de circulación.

 AL PORTADOR.
 A LA ORDEN.
 NOMINATIVOS.
 POR ANOTACIÓN EN CUENTA.

Son las formas para saber como se hace la transferencia en debida forma del TV. Uno de ellos es el endoso, el endoso es a los títulos
valores lo que la cesión de créditos es a los créditos ordinarios. Lo que pasa es que en los TV la cesión se vuelve un mecanismo
precario y se crea el endoso que es un mecanismo que acompasa más con una circulación rápida y simple y sobre todo que permite
que se de una transferencia originaria. Se adquiere un derecho original y distinto del que tenía quien cedió el derecho, con el fin de
que no se cedieran las vicisitudes que acompañaban el derecho de quien cedió.

El TV como quiera que circula, hay quienes que lo definen como el monumento al acreedor desconocido ya que cuando creo un
título valor y este se transfiere y circula, yo tengo la certeza que ese TV me lo pueden cobrar, no obstante, no se sabe a quien me va
a tocar pagárselo ya que esta persona será diferente del titular inicial.

La fianza es la garantía propia del derecho civil y en TV la garantía propia de los títulos valores es el aval.

,Finalmente esto se cierra con la figura de la representación, que es aquella institución que permite que una persona actúe en
nombre de otra y que los efectos recaigan sobre el representado. En materia de TV tiene cabida la representación que tiene unos
matices específicos.

En la parte general nos vamos a enfocar en los distintos tipos de TV.

RELACIÓN CAUSAL U ORIGINARIA: es la que antecede al TV, ej. Tenemos un contrato de compraventa que es la relación causal y
pago con un cheque, creando un TV, sino existiera esa relación causal el título valor no nacería, no existiría.

EL TÍTULO VALOR COMO INCORPORA UN DERECHO ES A SU VEZ TITULO EJECUTIVO, ES DECIR, QUE LE BRINDA AL ACREEDOR LA
POSIBILIDAD DE RECLAMAR DE MANERA COACTIVA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN INCORPORADA EN UN TÍTULO VALOR.
El título ejecutivo es un documento que cumple con los requisitos de claridad, exigibilidad y expresividad, por lo que todos los títulos
valores son títulos ejecutivos, siendo una relación de género especie, todo título valor es título ejecutivo, pero no todo título
ejecutivo es título valor.

 Los títulos valores, entonces, prestan mérito ejecutivo.
 Son títulos ejecutivos que tienen una normatividad sustancial diferente.
 Le confieren al titular del derecho una acción para poder hacer valer su derecho de manera judicial o extrajudicial.
 La acción que se ejerce con título ejecutivo es la ejecutiva, que es la acción para que se haga un cobro ejecutivo y el juez
libre una orden de pago.
 En TV tenemos la acción cambiaria que es una especie de acción ejecutiva, nuevamente es una relación género especie, es
decir que, la acción cambiaria es la acción especial cuando se tiene un documento TV.
 Acción derivada de un titulo valor que permite el cobro coactivo de manera judicial o extrajudicial.

Las excepciones cambiarias son los medios de defensa o de oposición que el deudor puede ejercer frente a la acción cambiaria, es la
excepción. En materia de TV, las excepciones cambiarias si son taxativas, debido a la finalidad superior que es la circulación honrada
de la riqueza (buena fe).

Acciones extra-cambiarias, son acciones diferentes de la de cobro pero que tienen que ver con el TV, como la acción de reposición,
la acción de reivindicación de un TV, acción causal, de enriquecimiento cambiario…

 La única manera de probar la existencia del TV es con el documento.

OJO: Las sentencias que hay que leer para cada clase están en el programa.

TENER:

 Código Civil.
 Bibliografía principal del programa.
 La primera es Derecho de los Títulos valores, Cesar Julio Valencia y Luis Ramón Garcés.

3/08/22

HISTORIA DE LOS TÍTULOS VALORES:

La historia de los títulos valores ha participado de los 3 grandes sistemas cambiarios, primero tuvimos el sistema cambiario francés
en la ley 57 de 1887 hasta 1923 que tuvimos el angloamericano, finalmente, en el año 72 cambiamos al sistema cambiario alemán.

1. Sistema francés: se apoya en el Código napoleónico de 1804 que a su vez se apoya de las ordenanzas de (?), siendo la
fuente primaria el Código. Nosotros implementamos este sistema en la ley 57. Los franceses a los TV no les llaman así sino
efectos de comercio.

Este es un sistema que se apoyaba en el derecho común, en el contrato y con base en la letra de cambio, pero todo venía
fundado en el contrato. Ello significa que el contrato siempre tenía como sustento una causa, la causa del negocio, entonces si
se hacía una letra de cambio era por una causa (contrato de arrendamiento, de compraventa…) lo que se llama cláusula
valutaria. Nunca se despegaba el título de la causa que le dio origen.

Se empieza a oír el concepto de contrato de cambio trayecticimo. En esta época hacían un contrato de cambio en algún lugar,
siendo requisito que se cobrara en algún lugar visible, por ello su nombre que viene de trayecto.

,  En esta ley todos eran títulos que representaban dinero, es decir, de contenido crediticio.

ESTO YA ESTÁ MANDADO A RECOGER, EL TÍTULO VALOR NO ES UN CONTRATO.

2. Sistema anglosajón: el gobierno contrata una misión inglesa que se llamó la misión Kemmerer, con el propósito de
organizar la hacienda pública, el crédito, la contraloría. Esta misión inglesa provenía de las actas inglesas y norteamericanas
de 1882 y 1886, esto se adoptó mediante la LEY 46 de 1923 LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIALES, sistema que fue un
cuerpo extraño entre nosotros y tuvo muchas dificultades en la aplicación, no era un estudio sistemático ni completo sino
que estudiaba individualmente las letras, cheques, pagares, vales, cupones y libranzas. Duró hasta el decreto
extraordinario 410 del 71 CÓDIGO DE COMERCIO.

3. Sistema cambiario alemán: hablamos del DECRETO 140 DE 71, tomando como punto de partida la ley cambiaria alemana
de 1848. muchos autores alemanes como Einer, Hibe, entre otros, empiezan a crear una teoría muy nueva, la que tenemos
hoy. A raíz de es ley cambiaria se empieza a hablar de los títulos valores dando un vuelco, ya que se habla de una teoría
general sistematizada, en donde se dice que el TV no es un contrato sino que lo que hay es una DECLARACIÓN UNILATERAL
o una PROMESA UNILATERAL que hace el deudor o firmante del título frente a varias personas, de manera que no está
inmerso en el título la causa que le dio origen, todo en aras de proteger a los sucesivos adquirentes, o los que llaman,
terceros, es la protección al tercero poseedor del título. Ej. Si yo celebro con Sofi un contrato de compraventa, hay un
deudor y un acreedor, en donde el deudor hace una declaración unilateral de que le va a pagar al otro, pero lo importante
es si el acreedor lo negocia con otra persona que no está presente, ya que esa persona es el tercero poseedor, que no tiene
nada que ver con la relación entre los contratantes.

Ellos empiezan a hablar del endoso, ya los TV no se transmiten mediante la llamada cesión de créditos sino mediante el
endoso, que es una figura típica del derecho cambiario. Este sistema cambiario alemán que seguimos en Colombia, se viene a
plasmar mediante una serie de conferencias como las de la HAYA de 1910 y 1912, las de Ginebra, seguido del movimiento
unificador en LATAM del año 1965. Se reúne en Argentina el parlamento latinoamericano para adoptar un sistema uniforme,
copiando el sistema cambiario alemán y las conferencias mencionadas. El parlamento latinoamericano se encarga a un
instituto INTAL que elabore un proyecto de títulos valores para América Latina, encargando al maestro mexicano Raúl
Cervantes Ahumada, ya que el ya había hecho uno para México y Centroamérica.

Al año siguiente lo lleva para su aprobación, se aprueba y se recomienda que se acoja en los países de LATAM. Colombia lo
acoge en el Código de Comercio, casi que trasplantándolo todo, se aparte en unos pocos arts., cambiando la ley de
instrumentos negociales, en el libro III libro III. De las normas del Código hasta ahora solamente han sacado dos cosas, se
modificaron las facturas mediante la ley 1231 de 2008 y su decreto reglamentario 3347 del 2009 y sacaron en un 90% pero no
cambiaron nada la cancelación y reposición de TV, siendo un cambio formal no sustancial, ya que el concepto de cancelación y
reposición no ha cambiado (es el CGP - que lo que cambió es que si se pierde un TV uno va al banco para que se haga un aviso
de cancelación y reposición de TV y luego me den un nuevo documento).

En esta ley ya no solo hay títulos que representan dinero sino también mercancías y títulos corporativos y de participación
como los bonos. Además es un estudio sistemático y no individual, es decir, es general.

 El código tiene una parte general y una especial, cuando se sientan las bases se empiezan a nombrar los título uno por uno
y en la tercera parte se habla de los procedimientos, es decir, ¿cómo se cobra un título valor? Por lo que es necesario
estudiar el proceso ejecutivo que involucra los títulos valores, también incluye las acciones causales, de enriquecimiento
cambiario, la reposición y la cancelación…

LEER LA SENTENCIA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2005 - LA VA A PREGUNTAR.
LEER LA SENTENCIA DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2000 - LA VA A PREGUNTAR.
LEER LA SENTENCIA DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2000 - LA VA A PREGUNTAR.

8/08/22

FUNDAMENTOS DE LOS TÍTULOS VALORES

1. AUTONOMÍA:

Geschreven voor

Instelling
Vak

Documentinformatie

Geüpload op
9 januari 2023
Aantal pagina's
72
Geschreven in
2021/2022
Type
College aantekeningen
Docent(en)
Cesar julio valencia y ramón garcés
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