corrupción e impunidad.
Mes : Abril.
Universidad: San Martin de Porres.
Facultad : Derecho.
Ciclo : Tercer ciclo.
Curso : Historia Constitucional
Peruana
Doctor : Carlos Magno Salcedo.
Alumno : Fabrizzio Sánchez.
Aula : 102 – Pab “A”.
Trabajo : Resumen de las dos
lecturas sobre “la constitución de
Cádiz”.
19-4-2019
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, ¿Qué son las cortes de Cádiz?
Cuando nos referimos a las cortes de Cádiz, hacemos referencia a un conjunto de
órganos públicos, los cuales buscaban un modelo propio de monarquía constitucional,
actuando al igual que había ocurrido con la Asamblea Francesa de 1789, como un
órgano de gobierno e incluso como un tribunal de justicia.
En las cortes de Cádiz, las cuales se denominan así porque fue llevada a cabo en la
antigua ciudad portuaria, se conformaban por quince integrantes, de los cuales cinco
eran realistas, cinco eran americanos y cinco eran liberales, cabe resaltar muchas veces
la indisciplina propia de los realistas, los cuales se abstuvieron de ir a varias reuniones
pactadas por la mayoría.
¿A todo esto que son los realistas, los liberales y los americanos?
Los diputados realistas formaban parte de las tres tendencias constitucionales de la
cuales conformaban las cortes de Cádiz, tendencias las cuales tiene mucha correlación
con lo que ocurrió en el contexto historico de aquel entonces, los realistas estaban a
favor del modelo constitucional inglés, no querían una revolución en todo aspecto,
sino una reforma, la cual mediante una constitución, al igual que sucedió al final con la
“pepa” así se le conocía popularmente a la constitución española de 1812, debería de
controlar al rey, para que no termine en una monarquía despótica y absolutista.
Los diputados liberales, por el contrario tomaron como modelo constitucional a
Francia, cuyos ideales se basaban principalmente en la separación de poderes y en la
soberanía nacional, reforzando su teoría en el iusnaturalismo racionalista, estamos
hablando del estado de naturaleza, el pacto social, derechos naturales que son
inherentes a los seres humanos, entre otros.
A los diputados americanos no les satisfacía, en cambio, ni el modelo constitucional
británico, ni el francés de 1791, el primero puesto que era incompatible con su
mentalidad anti – aristocrática y el segundo puesto que no les agradaba por su radical
uniformismo político y administrativo. De escoger entre uno de estos, terminaría
escogiendo el modelo antiguo independiente de los cantones suizos, y acabaría por
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constituir estados separados, denominándose “Estados Unidos”.
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