Investigación: “Acto de Comercio” (Clasificación, elementos de validez y
contratos mercantiles)
,El Comercio:
Es la actividad socioeconómica consistente en la compra y venta de bienes, sea
para su uso, venta o transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio
de otra cosa de igual valor.
Se Clasifican:
Comercio mayorista: (conocido también como "comercio al por mayor" o
"comercio al mayor"), es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo
comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de
vendérsela a otro comerciante que la emplee como materia prima para su
transformación.
Comercio interior: Se realiza entre personas que se hallan presentes en el
mismo país, sujetos a la misma jurisdicción. Por su parte, comercio exterior es el
que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro.
Comercio terrestre y comercio marítimo: Ambos hacen referencia al modo de
transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil,
que llevan el mismo nombre.
Comercio por cuenta propia: El que se realiza por sí mismo, y comercio por
comisión; este último es el que se realiza a cuenta de otro.
Comercio de talentos: Es el relacionado con los dones o habilidades; en este los
comerciantes cambian a un reconocido talento por dinero o por otro talento, ya sea
de igual valor o de menor.
Definición de Acto de Comercio:
Utilizamos el término “Acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos jurídicos
regulados por el derecho mercantil, de los “Actos civiles”, que son aquéllos
regulados por el derecho civil.
Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin embargo el
concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al
derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir
como el intercambio de bienes o servicios; Se puede llevar a cabo a través de un
acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el
problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de
comercio.
, Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir
consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la
legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades, pero también se encuentra
condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución
(comerciantes) de lo anterior es válido considerar que el acto de comercio se
encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se
encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los
comerciantes (acto de comercio subjetivo).
Básicamente Los actos de comercio son actuaciones voluntarias lícitas, que
jurídicamente caen bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma
supletoria quedarán jurídicamente regulados por el Derecho Civil.
Según el Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio a:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito
de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las
sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito
corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales,
casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;