Unidad 1: introducción al derecho
Derecho objetivo (reconoce y/o crea): es una ciencia que tiene como objeto de estudio las normas
jurídicas. Es un conjunto sistemático de normas jurídicas COACTIVAS que regulan conductas y
organizan la vida en sociedad. Ej: código civil, constitución nacional.
● Todo es orientado a la CN
● Todas las leyes están conectadas
● Las leyes rigen en un lugar y tiempo determinado
● Son de cumplimiento coactivo (obligatorio)
Institución: asociación que se forma a partir de la dinámica social diaria, en la que cada miembro
cumple un rol diferente y todos se rigen por normas derivadas de la costumbre. Ej: una sociedad
comercial, la familia.
Instituciones del derecho: realidades sociales o grupos de personas que el derecho toma y regula las
leyes de las mismas. Ej: familia, contratos, relaciones de trabajo, sociedades.
Las leyes también generan instituciones que se encargan de lograr el cumplimiento de las mismas,
como los jueces, abogados, policías.
Derecho subjetivo (otorga y reconoce): conjunto de facultades que poseen y ejercen los individuos
para hacer valer sus facultades.
Un sujeto o un grupo exige a otro/s voluntariamente el cumplimiento de las normas jurídicas que le
atribuyen un poder o facultad moral.
Las normas morales dependen de la sociedad y no son coactivas; son órdenes, si no se cumplen la
sanción es social y propia. Ej: libertad de expresión, reclamar deudas.
DIFERENCIA: el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas; y el subjetivo es la facultad
que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Derecho natural: conjunto de normas q derivan de la condición de ser humano. Surge de la
naturaleza humana. Ej: derecho a la integridad física, derecho a la vida, derecho a pensar.
Derecho positivo: conjunto de normas legítimas. Normas escritas que rigen en un territorio
determinado. Hace posible el órden y la seguridad jurídica en forma objetiva, sin interferencia de
moral. Ej: derecho a la educación.
Ramas del derecho positivo
Derecho público:
➔ Derecho constitucional
➔ Derecho administrativo
➔ Derecho penal
➔ Derecho internacional público
Derecho privado:
➔ Derecho civil
➔ Derecho comercial
➔ Derecho laboral
➔ Derecho procesal civil, comercial y laboral
Fuentes del derecho: lugares donde podemos encontrar todas las leyes.
1. Constitución nacional y Tratados Nacionales
2. Constituciones provinciales
3. Leyes nacionales y provinciales
4. Contratos y reglamentos
, 5. Jurisprudencia (conjunto de decisiones que toman los jueces, son sentencias dictadas por los
jueces superiores anteriormente a ellos)
6. Costumbres
Son las fuentes de donde se nutren los legisladores para el dictado de las normas o resoluciones
judiciales.
LEY: en sentido estricto es la aprobada por el poder legislativo, en sentido amplio están los decretos,
las provinciales sancionadas por la legislatura y ordenanzas municipales aprobadas por los
concejales.
COSTUMBRES: acuerdos naturales, tomados por el legislador.
JURISPRUDENCIA: conjunto de sentencias o resoluciones emitidas sobre un mismo tema por los
órganos judiciales.
DOCTRINA: fuente del derecho constituida por las opiniones escritas por abogados.
Unidad 2: derecho constitucional
➔ Rama del derecho que estudia los principios y reglas de organización del Estado
establecidos en la Constitución.
Constitución en sentido formal (dimensión normativa): es la ley suprema, escrita, codificada en un
texto único y sistematizada. Es producto de un poder constituyente.
En sentido material (dimensión sociológica): es la constitución vigente y eficaz de un Estado. Tiene
vigencia en la sociedad, actualidad y positividad.
Bloque Constitucional Federal: tratados internacionales de derechos humanos. No forman parte del
texto de la Constitución, pero tienen igual jerarquía.
Fuerza normativa de la Constitución: tiene por sí misma fuerza de ley, es directamente aplicable
como cualquier otra ley inferior. Es obligatoria.
Fuentes históricas de la CN:
● Fuentes ideológicas: ideas, doctrinas y creencias que influyeron en el dictado
● Fuentes normativas: constituciones dictadas antes de la nuestra
● Fuentes instrumentales: se relacionan con el proceso político-jurídico que condujo al dictado
de la CN
TIPOS DE CONSTITUCIONES:
➢ Escritas y no escritas
➢ Formal y material
➢ Rígida, flexible y pétrea (se puede modificar bajo el mismo procedimiento, bajo cualquier
procedimiento o es irreformable)
Constitución nacional: conjunto codificado de normas jurídicas que organizan el poder del Estado, la
forma de gobierno y los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Se dictó en 1853 en Santa Fe.
Es la ley fundamental. Es escrita, codificada, formal, rígida.
Poder Constituyente: capacidad para construir al Estado, organizar y diseñar su estructura. El titular
es el pueblo mediante sus representantes. Puede ser originario (da nacimiento) o derivado (reforma).
Nuestra Constitución es rígida y pétrea en algunos casos. Se puede modificar sólo por el poder
constituyente, aunque hay leyes pétreas como el Estado representativo.
Interpretación Constitucional: manera en que entendemos las leyes, teniendo en cuenta, teniendo en
cuenta el contexto en que éstas se dictaron, y el contexto actual. Esta interpretación es literal,
histórica y extensiva.
Partes de la CN:
- Preámbulo: contiene las decisiones políticas fundamentales, valores y principios.
- Parte dogmática: principios básicos, derechos y deberes fundamentales
- Parte orgánica: maneras en que se especifican los órganos. Define la organización
- Cláusulas transitorias