COMERCIAL
SEGUNDO SEMESTRE
Dr. Luis Ramón Garcés
CONTENIDO
1. Títulos valores
I.1. Introducción
I.2. Parte General de los títulos valores
a. Concepto
b. Características
c. Fundamento
d. Requisitos formales
e. Principios
i. Incorporación
ii. Legitimación
iii. Literalidad
iv. Autonomía
f. Obligaciones
g. Solidaridad Cambiaria
h. Cambios
i. Desmaterialización de los títulos valores.
j. Leyes o formas de circulación
i. Ley de circulación al portados
ii. Ley de circulación a la orden
iii. Ley de circulación ordenativa
iv. Ley de circulación por orden y cuenta
k. Representación
I.3. Parte especial
a) Letra de cambio
b) Pagaré
c) Cheques
d) Carta de porte
e) Conocimiento de embarque
f) Certificado de deposito
g) Bono de prenda
h) Facturas
I.4. Procedimientos
2. Diferencia entre título valores y valores
* Lecturas obligatorias (sentencias)
Bibliografía
1. Libro Derecho de los títulos Valores: César Julio Valencia y Luis Ramón Garce
,2. Bernardo Trujillo Calle
3. Gilberto Peña Castrillón
4. León Posse Arboleda
5. Ramiro Rengifo
6. Eugenio Sanín Echeverry
7. Raúl Cervantes Ahumada (Autor extranjero)
8. Felipe de J. Tena (Autor extranjero)
9. Cesare Vivante (Autor extranjero)
TÍTULOS VALORES
Son bienes muebles mercantiles, por ende no son contratos y tampoco está regido por el derecho de los
contratos ni de las obligaciones. Este es un objeto susceptible de tenencia, entrega y aprehensión.
Estos se crearon principalmente para movilizar la riqueza y crear un objeto que represente la riqueza y que
permita que esa riqueza circule de acuerdo con una reglas específicas. Es así como los títulos valores que existen
hace varios años se crearon con el fin de que representen un subrogado de la riqueza y que no sea transportada
esa riqueza de un lugar a otro, sino que esa riqueza representada y reflejada pudiera circular de una manera
cierta y segura.
Esto se encuentra regulado en el derecho de los bienes mercantiles, es decir, es el libro 3ro del Código Civil a
partir del Art 619 hasta el Art 821.
Este título valor se encuentra en un documento de papel con ciertos formalismos asociados al carácter
documental del mismo. Estos formalismos tienen una razón de ser considerando la naturaleza negociable del
título valor, este no es un tema menor, es la razón de ser del título valor, es decir, la circulación segura. Por
tanto, para que sea segura esta circulación se necesita cumplir con ciertas formalidades para darle seguridad a la
circulación y certeza de los derechos.
Estos son documentos que incorporan un derecho, es decir, es un documento que por virtud de una ficción legal
incorpora un derecho que permite que ese derecho sea transferido. Pero también genera unas obligaciones.
Cuando hay varios obligados en un título valor, son estos obligación solidariamente o de forma autónoma. Esto
se refiere a la existencia de una solidaridad cambiaria.
Hoy en día se ha dado una desmaterialización de los títulos valores, no es que haya cambiado el concepto, sino
que esto ha evolucionado para permitir que se pueda crear un título valor de distintas formas, desde una
manera tradicional, pero también desde una manera inmaterial.
Hay leyes o formas de circulación que permiten que los títulos valores circulen y que los derechos sean
transmitidos de forma segura y cierta, pues de lo contrario no existiría una transferencia del derecho.
También existe algo denominado Aval, esta es una garantía aplicable en materia de títulos valores.
Y por último hay un fenómeno denominado representación, pero aquí en materia de títulos valores tiene cosas
similares de la representación, pero con matices más específicos.
,Luego pasaremos a estudiar la parte especial., la cual corresponde al estudio de cada una de las clases de títulos
valores. Entre estas se puede decir que el primer título valor que surgió fue la letra de cambio y ciertos
contenido de esta se encuentran presentes en los otros tipos de título valor.
Los títulos valores como incorporan derechos, desde ese punto de vista se clasifican de 3 formas. Hay unos que
se clasifican en un mismo grupo porque incorporan dinero o de contenido crediticio, por ejemplo, el cheque.
Hay otros que representan mercancía o bienes, ejemplo, los certificados de depósito. Y por último hay otros que
se agrupan porque son corporativos o de partición, es decir, son aquellos que representan un derecho mixto
pues en parte tiene un derecho político y otra parte representativo de dinero, por ejemplo, los bonos.
Y por último, veremos los procedimientos de los títulos valores. La primera expresión que se viene a la mente
cuando hablamos de procedimientos es el término de “acción cambiaria”. Esta expresión se usa para todo lo de
los títulos valores y esta se refiere a la potestad de reclamar un determinado derecho, ya sea de manera judicial
o extrajudicial. De suerte que la acción cambiaria es la acción derivada de un título valor que un dueño del título
valor puede ejercer para reclamar ese derecho.
Pero también hay excepciones cambiarias, y la legislación regula las excepciones cambiarias, es decir, los medios
de oposición que se pueden presentar frente a la acción cambiaria, Es particular, porque en otras materias las
excepciones no son normativas.
La única manera que los particulares intervengan de forma activa en la participación de derecho estriba en la
confianza, es decir, en la buena fe.
También hay que hacer una diferencia entre los títulos valores y los valores, pues los valores se emiten para
captar recursos del público, en cambio los títulos valores no. Para captar recursos del público debe pedirle
autorización al estado y someterse a la vigilancia del Estado.
Los títulos valores son a su vez títulos ejecutivos, todo título valor es un título ejecutivo, pero no título ejecutivo
es un título valor. Porque la regulación de los mismos especialísima. Aquí el género es la acción ejecutiva, la
especie es la acción cambiaria.
I. INTRODUCCIÓN
El rol de los títulos valores en el intercambio es altísima, los títulos valores desde el punto de vista económico
puede ser distinta. A veces se usan como medios de pago, en otras ocasiones se usan como instrumentos de
crédito y esto se reafirma por la característica esencial de los títulos valores, circulación y negociabilidad.
En la economía y la actividad judicial todavía circulan muchos títulos valores, es decir, lo que ha evolucionado es
que la legislación ha habilitado otros medios de expresión de la voluntad, pero si existen todavía títulos valores.
En el Derecho común la trasferencia ordinaria de los derechos es la denominada “cesión”. Pero en los títulos
valores como los esencial es la circulación, aquí la adquisición es originaria y no derivada, es decir, el que
adquiere un título valor adquiere literalmente un derecho nuevo porque esto pretende salvaguardad la
protección y blindar al adquirente del derecho, el cual es un 3ro de buena fe, porque no tiene que ver con los
anteriores adquirentes del derecho. De suerte que cualquier vicio e irregularidad anterior no se transmite.
Por tal motivo, en los títulos valores no se aplica la cesión, sino a través de las leyes especiales de la cesión
denominada el “endoso”.
, En materia de garantía también de diferencia, pues una cosa es la “garantía” en materia contractual, y el “aval”
en material de títulos valores.
Premisas:
1. Este es un bien mercantil
2. cuya ficción se representa en papel, en muchos países le denominan a esto el derecho cartular.
3. Todo esto se realiza para permitir la circulación expedita, segura y cierta de la riqueza y esta circulación
tiende a proteger al mercado, al tercero que adquiere un derecho para que tenga certidumbre del contenido
del alcance del derecho.
4. Y esto se basa en la buena fe, que indica que todos actuamos de esta manera salvo se demuestre lo
contrario.
5. Tiene ciertas particularidades, pues estamos frente a una disciplina especialísima dentro del derecho
comercial y más frente a las instituciones tradicionales del derecho civil y del derecho común.
A. HISTORIA
Los títulos valores surgen con la finalidad de movilizar la riqueza de una manera segura. Los derechos del
derecho romano podían ser cedida a través de la “cesión de créditos”.
Esto se remonta al medioevo donde los ciudadanos comienzan a
hacer uso de un instrumento denominado “letra cambio”, esto
comienza a operar con el nombre de letra de cambio trayecticio. Se
utilizaba este nombre con el fin de hacer pagos a distancia, la cual
GIRADO
operaba de la siguiente manera: Una persona denominada el
girador y otro girado, pero entre estos otro había una distancia loci
Riqueza (distancia) y el girador daba la orden de dar un pago a un girado de
realizar un pago al beneficiario.
GIRADOR BENEFICIARIO
Como el pago era a distancia, se contrata a un representante que se
encontrara en ese lugar para que realizara el pago al beneficiario.
Colombia:
En Colombia, se ha dado una particularidad en su evolución en materia legislativa en materia de los títulos
valores, porque hemos tenido todos los sistemas cambiarios existentes en el mundo en materia de títulos
valores o títulos de crédito. Estos son 3: francés, anglosajón y el italo-germánico.
1. Sistema francés: La primera era en Colombia se remonta al Código de comercio terrestre con la Ley 57
de 1887, en virtud de esta norma en Colombia acogimos el sistema francés el cual usa una
denominación bien particular la cual es el concepto de efectos de comercio. Este sistema francés es el
que usa la expresión del contrato de cambio, el cual es regulado como un contrato y en desarrollo del
mismo se emite o se crea una letra de cambio. Este cumplía la finalidad económica de efectuar pagos a
distancia y la letra de cambio se emitía como consecuencia y prueba del desarrollo del contrato de
cambio.
El elemento distancia era un elemento esencial del contrato de cambio, es decir, sol se acudía a este
contrato cuando se trataba de un pago a distancia.
SEGUNDO SEMESTRE
Dr. Luis Ramón Garcés
CONTENIDO
1. Títulos valores
I.1. Introducción
I.2. Parte General de los títulos valores
a. Concepto
b. Características
c. Fundamento
d. Requisitos formales
e. Principios
i. Incorporación
ii. Legitimación
iii. Literalidad
iv. Autonomía
f. Obligaciones
g. Solidaridad Cambiaria
h. Cambios
i. Desmaterialización de los títulos valores.
j. Leyes o formas de circulación
i. Ley de circulación al portados
ii. Ley de circulación a la orden
iii. Ley de circulación ordenativa
iv. Ley de circulación por orden y cuenta
k. Representación
I.3. Parte especial
a) Letra de cambio
b) Pagaré
c) Cheques
d) Carta de porte
e) Conocimiento de embarque
f) Certificado de deposito
g) Bono de prenda
h) Facturas
I.4. Procedimientos
2. Diferencia entre título valores y valores
* Lecturas obligatorias (sentencias)
Bibliografía
1. Libro Derecho de los títulos Valores: César Julio Valencia y Luis Ramón Garce
,2. Bernardo Trujillo Calle
3. Gilberto Peña Castrillón
4. León Posse Arboleda
5. Ramiro Rengifo
6. Eugenio Sanín Echeverry
7. Raúl Cervantes Ahumada (Autor extranjero)
8. Felipe de J. Tena (Autor extranjero)
9. Cesare Vivante (Autor extranjero)
TÍTULOS VALORES
Son bienes muebles mercantiles, por ende no son contratos y tampoco está regido por el derecho de los
contratos ni de las obligaciones. Este es un objeto susceptible de tenencia, entrega y aprehensión.
Estos se crearon principalmente para movilizar la riqueza y crear un objeto que represente la riqueza y que
permita que esa riqueza circule de acuerdo con una reglas específicas. Es así como los títulos valores que existen
hace varios años se crearon con el fin de que representen un subrogado de la riqueza y que no sea transportada
esa riqueza de un lugar a otro, sino que esa riqueza representada y reflejada pudiera circular de una manera
cierta y segura.
Esto se encuentra regulado en el derecho de los bienes mercantiles, es decir, es el libro 3ro del Código Civil a
partir del Art 619 hasta el Art 821.
Este título valor se encuentra en un documento de papel con ciertos formalismos asociados al carácter
documental del mismo. Estos formalismos tienen una razón de ser considerando la naturaleza negociable del
título valor, este no es un tema menor, es la razón de ser del título valor, es decir, la circulación segura. Por
tanto, para que sea segura esta circulación se necesita cumplir con ciertas formalidades para darle seguridad a la
circulación y certeza de los derechos.
Estos son documentos que incorporan un derecho, es decir, es un documento que por virtud de una ficción legal
incorpora un derecho que permite que ese derecho sea transferido. Pero también genera unas obligaciones.
Cuando hay varios obligados en un título valor, son estos obligación solidariamente o de forma autónoma. Esto
se refiere a la existencia de una solidaridad cambiaria.
Hoy en día se ha dado una desmaterialización de los títulos valores, no es que haya cambiado el concepto, sino
que esto ha evolucionado para permitir que se pueda crear un título valor de distintas formas, desde una
manera tradicional, pero también desde una manera inmaterial.
Hay leyes o formas de circulación que permiten que los títulos valores circulen y que los derechos sean
transmitidos de forma segura y cierta, pues de lo contrario no existiría una transferencia del derecho.
También existe algo denominado Aval, esta es una garantía aplicable en materia de títulos valores.
Y por último hay un fenómeno denominado representación, pero aquí en materia de títulos valores tiene cosas
similares de la representación, pero con matices más específicos.
,Luego pasaremos a estudiar la parte especial., la cual corresponde al estudio de cada una de las clases de títulos
valores. Entre estas se puede decir que el primer título valor que surgió fue la letra de cambio y ciertos
contenido de esta se encuentran presentes en los otros tipos de título valor.
Los títulos valores como incorporan derechos, desde ese punto de vista se clasifican de 3 formas. Hay unos que
se clasifican en un mismo grupo porque incorporan dinero o de contenido crediticio, por ejemplo, el cheque.
Hay otros que representan mercancía o bienes, ejemplo, los certificados de depósito. Y por último hay otros que
se agrupan porque son corporativos o de partición, es decir, son aquellos que representan un derecho mixto
pues en parte tiene un derecho político y otra parte representativo de dinero, por ejemplo, los bonos.
Y por último, veremos los procedimientos de los títulos valores. La primera expresión que se viene a la mente
cuando hablamos de procedimientos es el término de “acción cambiaria”. Esta expresión se usa para todo lo de
los títulos valores y esta se refiere a la potestad de reclamar un determinado derecho, ya sea de manera judicial
o extrajudicial. De suerte que la acción cambiaria es la acción derivada de un título valor que un dueño del título
valor puede ejercer para reclamar ese derecho.
Pero también hay excepciones cambiarias, y la legislación regula las excepciones cambiarias, es decir, los medios
de oposición que se pueden presentar frente a la acción cambiaria, Es particular, porque en otras materias las
excepciones no son normativas.
La única manera que los particulares intervengan de forma activa en la participación de derecho estriba en la
confianza, es decir, en la buena fe.
También hay que hacer una diferencia entre los títulos valores y los valores, pues los valores se emiten para
captar recursos del público, en cambio los títulos valores no. Para captar recursos del público debe pedirle
autorización al estado y someterse a la vigilancia del Estado.
Los títulos valores son a su vez títulos ejecutivos, todo título valor es un título ejecutivo, pero no título ejecutivo
es un título valor. Porque la regulación de los mismos especialísima. Aquí el género es la acción ejecutiva, la
especie es la acción cambiaria.
I. INTRODUCCIÓN
El rol de los títulos valores en el intercambio es altísima, los títulos valores desde el punto de vista económico
puede ser distinta. A veces se usan como medios de pago, en otras ocasiones se usan como instrumentos de
crédito y esto se reafirma por la característica esencial de los títulos valores, circulación y negociabilidad.
En la economía y la actividad judicial todavía circulan muchos títulos valores, es decir, lo que ha evolucionado es
que la legislación ha habilitado otros medios de expresión de la voluntad, pero si existen todavía títulos valores.
En el Derecho común la trasferencia ordinaria de los derechos es la denominada “cesión”. Pero en los títulos
valores como los esencial es la circulación, aquí la adquisición es originaria y no derivada, es decir, el que
adquiere un título valor adquiere literalmente un derecho nuevo porque esto pretende salvaguardad la
protección y blindar al adquirente del derecho, el cual es un 3ro de buena fe, porque no tiene que ver con los
anteriores adquirentes del derecho. De suerte que cualquier vicio e irregularidad anterior no se transmite.
Por tal motivo, en los títulos valores no se aplica la cesión, sino a través de las leyes especiales de la cesión
denominada el “endoso”.
, En materia de garantía también de diferencia, pues una cosa es la “garantía” en materia contractual, y el “aval”
en material de títulos valores.
Premisas:
1. Este es un bien mercantil
2. cuya ficción se representa en papel, en muchos países le denominan a esto el derecho cartular.
3. Todo esto se realiza para permitir la circulación expedita, segura y cierta de la riqueza y esta circulación
tiende a proteger al mercado, al tercero que adquiere un derecho para que tenga certidumbre del contenido
del alcance del derecho.
4. Y esto se basa en la buena fe, que indica que todos actuamos de esta manera salvo se demuestre lo
contrario.
5. Tiene ciertas particularidades, pues estamos frente a una disciplina especialísima dentro del derecho
comercial y más frente a las instituciones tradicionales del derecho civil y del derecho común.
A. HISTORIA
Los títulos valores surgen con la finalidad de movilizar la riqueza de una manera segura. Los derechos del
derecho romano podían ser cedida a través de la “cesión de créditos”.
Esto se remonta al medioevo donde los ciudadanos comienzan a
hacer uso de un instrumento denominado “letra cambio”, esto
comienza a operar con el nombre de letra de cambio trayecticio. Se
utilizaba este nombre con el fin de hacer pagos a distancia, la cual
GIRADO
operaba de la siguiente manera: Una persona denominada el
girador y otro girado, pero entre estos otro había una distancia loci
Riqueza (distancia) y el girador daba la orden de dar un pago a un girado de
realizar un pago al beneficiario.
GIRADOR BENEFICIARIO
Como el pago era a distancia, se contrata a un representante que se
encontrara en ese lugar para que realizara el pago al beneficiario.
Colombia:
En Colombia, se ha dado una particularidad en su evolución en materia legislativa en materia de los títulos
valores, porque hemos tenido todos los sistemas cambiarios existentes en el mundo en materia de títulos
valores o títulos de crédito. Estos son 3: francés, anglosajón y el italo-germánico.
1. Sistema francés: La primera era en Colombia se remonta al Código de comercio terrestre con la Ley 57
de 1887, en virtud de esta norma en Colombia acogimos el sistema francés el cual usa una
denominación bien particular la cual es el concepto de efectos de comercio. Este sistema francés es el
que usa la expresión del contrato de cambio, el cual es regulado como un contrato y en desarrollo del
mismo se emite o se crea una letra de cambio. Este cumplía la finalidad económica de efectuar pagos a
distancia y la letra de cambio se emitía como consecuencia y prueba del desarrollo del contrato de
cambio.
El elemento distancia era un elemento esencial del contrato de cambio, es decir, sol se acudía a este
contrato cuando se trataba de un pago a distancia.